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TCPConfirmadora

0032/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0032/2014-S2

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-S2

Sucre, 20 de octubre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06547-2014-14-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución “REG/S.CII/AMP.13/25.03.14” de 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 160 a 164, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario García Real, Julio LLampa Pita, Feliza Villca Rosales y Elena Chambi Ojeda contra Hugo Apaza Valeriano, Presidente; Herminia Quispe de Choque, Vice Presidenta; Víctor Yucra Salazar, Secretario de Conflictos; Adrián Uscamayta Sarmiento, Secretario de Actas; Gerardo Mamani Mamani, Secretario de Hacienda; Juan Totora Choque, Secretario de Organización; Noemí García Almendras, Secretaria de Deportes; y, Eugenio Suarez Moya, Secretario de Prensa; todos miembros del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de enero de 2014, que corre de fs. 91 a 95 vta., los accionantes expresan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” asentados en los predios residuales de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), con la intención de enajenar dichos predios, y luego de haber transcurrido siete años, en uso de su derecho, exigieron a su directorio,rendición de cuentas sobre los aportes para la consolidación del proyecto que les permita contar con un espacio físico donde puedan desarrollar su actividad laboral, empero, este extremo fue negado en diferentes oportunidades por sus directivos, por lo que se dirigieron inclusive a las autoridades nacionales de dicha empresa, solicitando el estado actual del proyecto encaminado por su asociación, sin embargo recibieron como respuesta el informe de la comisión de planificación de 10 de noviembre de 2012, en cuya conclusión recomendaron rechazar el proyecto de Ley 0215/2012-2013.

Refieren que, en conocimiento de dicha respuesta, su directorio se dio a la tarea de investigar la forma en la cual sus personas obtuvieron dicho informe, en consecuencia, acusándolos de atentar contra los intereses de la asociación.

Señalan que, en asamblea ordinaria celebrada el 15 de julio de 2013, ante las denuncias efectuadas contra el Presidente y la Asociación, los asociados Isidro Cari, Ana María Rodríguez, Freddy Jiménez, Enrique Tarqui y Beatriz Medrano, exigieron que vía voto resolutivo se determine su expulsión, en previsión del art. 12 de su estatuto, por lo que a la conclusión de la magna asamblea, determinaron brindar su pleno respaldo, apoyo moral y material a los Miembros del Directorio vigente, de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, asumir acciones en defensa de la misma, así como la expulsión definitiva de Mario García Real, Julio Llampa Pita, Feliza Villca Rosales, Elena Chambi Ojeda y Verónica Peñarrieta, por su alta traición a su organización, perdiendo todos sus derechos en la misma.

Refieren que, de acuerdo al art. 12 del referido Estatuto Orgánico, las causas de expulsión de los asociados, únicamente pueden adoptarse después de que los omitentes o comitentes sean sometidos a un proceso sumario ante el Comité Disciplinario de la referida asociación, facultando al expulsado a apelar la decisión ante la Asamblea General, que puede revocar el fallo o confirmarla misma sin derecho a reclamo, con pérdida de aportes y demás privilegios.

Puntualizan que, el Directorio de la Asociación, vulneró no solamente la parte en fine de los arts. 12 y 13, sino también los arts. 35, 36, 37 y 38 referentes a las atribuciones de las atribuciones del Comité Disciplinario, es decir, sin previo proceso que permita ejercer la defensa amplia y oportuna y la igualdad jurídica de las partes.

1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan como lesionados sus derechos al trabajo, a la salud, a la vida, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, a la presunción de inocencia y a la igualdad jurídica de las partes.citando al efecto los arts. 15.II.III.III, 46.I.1.2 y II, 47.I y II, 48.I.III.III.IV y V, 115.II, 116.I, 117.I; y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan la restitución de sus derechos vulnerados y se ordene al Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”: a) Dejar sin efecto y sin valor alguno el acta de la asamblea de 15 de julio de 2013; b) Su inmediata restitución y ocupación de sus espacios físicos al interior de la referida Asociación; c) Condenar en costas y daños civiles a los demandados; y, e) Disponer que el Directorio de la mencionada Asociación, instale de inmediato, una asamblea extraordinaria con el objeto de poner en conocimiento de los afiliados de la asociación, la sentencia de restitución de sus derechos vulnerados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 157 a 159 vta., en presencia de los accionantes y demandados asistidos por sus abogados, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes, ampliando los fundamentos de su demanda, agregó: 1) La Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” de la cual forman parte los ahora recurrentes, aprobó en grande, revisión y detalle su estatuto y reglamento; la primera, reconoce la legitimidad del Tribunal Disciplinario, a cuyo mérito la Asamblea General, no pudo vulnerar sus atribuciones, no obstante, la fiscalización y control social, el control ejercido por cuatro de sus miembros; 2) A nadie le está permitido expulsar a un asociado sin que se le haga saber los motivos de su expulsión; se vulneró lo previsto por el art. 18 del Estatuto de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, por cuanto no se consideró la existencia de dos instancias, el proceso sumario y la apelación ante la asamblea, instancias que se encuentran refrendadas en el capítulo octavo, art. 35 del Reglamento, que establece el procedimiento de designación de miembros del Comité Disciplinario y del procedimiento a seguir; y 3) El voto resolutivo de expulsión, en su artículo tercero, vulneró el derecho a la salud, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad jurídica, el derecho a la defensa y principalmente los derechos reconocidos por los arts. 120 y 122 de la CPE.

En uso de la réplica, señalaron: i) Los accionantes, en ningún momento fueronnotificados con la determinación de expulsión, incluso no se les permitió ingresar a la asamblea; ii) La sentencia condenatoria que recayó sobre ellos, no se encuentra ejecutoriada; iii) Exigieron la rendición de cuentas, la que nunca fue presentada por el directorio; y, iv) Se discrepó, en que debieron acudir a la Asamblea, sin considerar que la misma es una instancia de apelación.

**I.2.2. Intervención de los particulares demandados**

Los demandados, en audiencia, mediante su abogado, informaron lo siguiente: a) Un directorio no tiene jurisdicción ni competencia sino facultades; b) No se puede alegar la vulneración de los preceptos contenidos en los arts. 120 y 122 de la CPE, en razón de que el Comité Disciplinario, no puede estar por encima de la Asamblea General; el art. 15 del Estatuto previene respecto a la organización jerárquica; c) Señalan que por haber efectuado la fiscalización, fueron expulsados, sin embargo, conforme el art. 14 inc. j) del Estatuto, porque los accionantes, no acudieron a denunciar la decisión a la instancia pertinente, antes de acudir a la vía constitucional; d) La sentencia condenatoria a los accionantes, aclara que dicha sanción penal se impuso por insultos, por denigrar derechos de seres humanos; la acción de amparo constitucional se dio como efecto al inicio del proceso penal seguido contra los ahora accionantes; e) Mediante la acción de amparo constitucional se pretende la tutela de actos ilícitos, constituyendo un error de conceptualización; pues, esta acción no protege actos ilícitos sino actos ilegales; f) El directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” no fue quien determinó la expulsión, sino la Asamblea magna, a través de un voto resolutivo, existiendo falta de legitimación pasiva, por lo que correspondió dirigir la acción de amparo constitucional contra las personas que firmaron dicho voto resolutivo; y, g) Con relación a la subsidiariedad, el Secretario de actas de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, da cuenta que los accionantes desde el 15 de julio de 2013, no presentaron nota alguna a la asamblea General, con el objeto de que se reconsiderase su expulsión.

**I.2.3. Resolución**

Por Resolución “REG/S.CII/AMP.13/25.03.14” de 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 160 a 164, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió en parte la tutela solicitada, y en consecuencia, dispuso: 1) Dejar sin efecto y sin valor alguno el voto resolutivo del Acta de Asamblea magna de 15 de julio de 2013, ordenando la inmediata restitución de los accionantes a sus espacios físicos, al interior de la Asociación “Señor de la Sentencia”, sin costas ni daños civiles por no estar previsto en la Ley 254; y, 2) Ordenar al directorio de la referida Asociación,comunique a sus afiliados la decisión asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Si bien la Asamblea General de asociados, amparó su decisión de expulsión de los ahora accionantes en previsión a lo dispuesto por el art. 12 de su Estatuto Orgánico, que establece las causales de expulsión de los asociados, no es menos cierto que dentro de las referidas causales, se encuentre la causal en la cual fundan su decisión; máxime, si la parte en fin del citado artículo, señala textualmente que: “en todos los casos, serán previamente sometidos a un proceso sumario ante el Comité disciplinario de la Asociación, pudiendo el expulsado apelar la decisión ante la Asamblea General, la cual podrá revocar el fallo o confirmar el mismo, sin derecho a reclamo...” (sic); b) No es posible deferir el tema de la falta de legitimación pasiva, por cuanto quienes legalmente representan a la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, son precisamente los miembros del directorio; y, c) Conforme lo dispuesto por el art. 37 del Reglamento Interno de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, los fallos dictados por el Comité Disciplinario, son apelables ante la Asamblea General, consecuentemente, al no haber merecido el caso de autos tratamiento disciplinario, mal podrían los ahora accionantes recurrir en apelación.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa informe jurídico dirigido al Director General de asuntos jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de 30 de marzo de 2013, referido a la denuncia contra el Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” asentados en el predio de ENFE de Cochabamba (fs. 2).

II.2. Cursa Acta de Asamblea de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, en la cual de manera unánime, mediante voto resolutivo, resolvieron:

Artículo 1º “Determinan brindar su pleno respaldo, apoyo moral y material a los miembros del Directorio Vigente de la Asociación de Comerciantes “Señor de la Sentencia” presidida por nuestro Presidente Hugo Apaza Valeriano” (sic).

Artículo 2º “Frente a las denuncias en contra de los miembros del directorio que pretenden dañar, dividir y causar perjuicio a nuestra Asociación, tomaremos las medidas extremas en contra de los mismos, asumiremos acciones de hecho en defensa de nuestra asociación” (sic).Artículo 3º “Expulsión definitiva a los Sres.: Mario García Real, Julio Llampa Pita, Elena Chambi Ojeda, Feliza Villca Rosales y Verónica Peñarrieta, por su alta traición a nuestra Organización, perdiendo todos sus derechos ante la Asociación, amparados en el art. 12 de nuestro Estatuto Orgánico y Reglamento Interno” (sic) (las negrillas son agregadas) (fs. 27 a 30).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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