Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2026-S1 Sucre, 28 de enero de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional
Expediente: 58839-2023-118-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 121/2023 de 29 de septiembre, cursante de fs. 392 a 401, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaqueline Verónica Antezana Flores contra Freddy Rolando Herrera Cueto, Gerente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) Regional Oruro; y, Mauricio Jiménez Mier, Autoridad Sumariante de la misma entidad.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 18 de septiembre de 2023, cursante de fs. 45 a 55, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución de Apertura de Procedimiento Sumario Administrativo Interno, Resolución Sumarial: PAI/JU-DPOR MJM - 02/2023 de 26 de junio, se le inició un proceso en su contra a denuncia de Zacarías Villazón Gonzáles, supuestamente porque habría utilizado un documento falsificado de la Carrera de Ingeniería Química de la Facultad Nacional de Ingeniería de la Universidad Técnica de Oruro (UTO); por lo que, presentó su documento original; sin embargo, ése no fue valorado por el hoy coaccionado, quien emitió la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno, Resolución Sumarial PAI/JU-DPOR - MJM- 002/2023 de 24 de julio, sin fundamentación y estableciendo responsabilidad administrativa gravísima, determinando su destitución.
Por ese motivo planteó recurso de revocatoria, que fue resuelto por la Resolución de Recurso de Revocatoria PAI-REV/JU-DPOR-MJM- 002/2023 de 4 de agosto, que no realizó ningún análisis de su recurso, principalmente de los derechos vulnerados, limitándose a confirmar la Resolución Final del Proceso Sumario Administrativo Interno, Resolución Sumarial PAI/JU-DPOR - MJM- 002/2023.
De acuerdo con lo que determina el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, formuló recurso jerárquico, reiterando los elementos que debieron ser valorados al momento de determinar la decisión, añadiendo la carencia de motivación. Por Resolución de Recurso Jerárquico 002/2023 de 28 de agosto, nuevamente se confirmaron las resoluciones impugnadas. De esa manera, la Resolución Final del Proceso Sumario Administrativo Interno: Resolución Sumarial: PAI/JU-DPOR - MJM - 002/2023, contraviene lo establecido en la SCP 0463/2022-S4 de 6 de junio, la cual refiere que, las fotocopias poseen la misma fe probatoria que el original, determinando su responsabilidad administrativa sin adecuar su conducta a un tipo de contravención, vulnerando el principio de tipicidad, citando sólo los arts. 108 núm. 1 y 235 núms. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 12, 13 y 14 del Reglamento Interno Tipo con relación al 13 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001; y 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; ninguna de las cuales prevé una contravención. Asimismo, la Autoridad Sumariante establece competencia en virtud del art. 18 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, siendo que el primero sólo tiene dos artículos, contraviniendo el principio de legalidad.
Con esos argumentos, planteó el recurso de revocatoria, resuelto por la Resolución del Recurso de Revocatoria PAI-REV/JU-DPOR - MJM- 002/2023, en el que se evidencia falta de fundamentación, al momento de no referirse a la carencia de los principios de legalidad, tipicidad y verdad material.
Por último, en la instancia jerárquica resuelta por la Resolución de Recurso Jerárquico 002/2023, se reiteraron los elementos que debieron ser valorados al momento de la exposición y determinación de confirmación en la revocatoria, añadiendo la carencia de motivación; no obstante, su fundamentación "se sale" completamente de contexto de la contravención, entendiendo que se apertura por indicios de responsabilidad por denuncia de uso de certificado falso, vulnerando con ello su derecho a la defensa.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de legalidad, tipicidad, verdad material y motivación; citando al efecto los arts. 46.I núm. 2 y parágrafo II, 115, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la nulidad de la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno, Resolución Sumarial: PAI/JU-DPOR - MJM - 002/2023 de 24 de julio; y asimismo, su inmediata reincorporación a la "empresa COMIBOL".
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 382 a 391 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Freddy Rolando Herrera Cueto, Gerente de la COMIBOL Regional Oruro, a través de su abogado y representante legal, en audiencia manifestó que: a) La accionante en su exposición sólo hizo mención a las normas que regulan la conducta de un servidor público; b) Se presentó el Reglamento Interno Tipo de la referida entidad para su consideración en audiencia, y la nombrada, desde el 2021, cumplía funciones como Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), un cargo que requiere idoneidad, conforme el art. 3 del Reglamento Específico de Administración de Personal de la mencionada entidad; no obstante, de acuerdo con la denuncia presentada, la accionante únicamente hubiese cursado el primer semestre de su Carrera, para lo cual se envió documentación cotejada con la certificación que presentó la nombrada, denotándose su falsedad; y, c) Adjuntó fotocopia legalizada de un informe técnico que demuestra el daño económico que causó la accionante, haciendo incurrir en error a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la COMIBOL.
Mauricio Jiménez Mier, Autoridad Sumariante de la COMIBOL, en audiencia mencionó el proceso y el procedimiento realizado, reiterando los antecedentes ampliamente expuestos, manifestando que: 1) Verificada la falsedad, el Reglamento Interno Tipo de la referida entidad prevé en su art. 57 el retiro definitivo, de acuerdo con la gravedad; y una falsificación no sólo es dañina a la institución, sino también al personal calificado; y, 2) En la Resolución del Recurso de Revocatoria Proceso Administrativo Interno Resolución Sumarial: PAI-REV/JU-DPOR - MJM- 002/2023 no se vulneró ningún derecho de la accionante.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 121/2023 de 29 de septiembre, cursante de fs. 392 a 401, concedió la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno - Resolución Sumarial: PAI/JU-DPOR - MJM - 002/2023, no cumple con los criterios de valoración de la prueba, que es parte de la motivación, mencionando algunos elementos; empero, no su contenido; y no se advierte el valor que se le hubiese otorgado y qué relación tendría la señalada Resolución Final para sustentar la falsedad, calificando una documental como falsa basándose únicamente en la denuncia y en ningún otro documento; ii) Si bien toda entidad ante cualquier denuncia puede asumir las medidas correspondientes; empero, para ello deben seguir un debido proceso y observar todos sus elementos para llevar a cabo un proceso administrativo sin vulnerar derechos ni garantías; iii) No se refiere cuál es la documental específica que se hubiese usado como falsificada; puesto que, se hace una transcripción incompleta del memorial de denuncia; en ese sentido, se negó el diligenciamiento ofrecido como prueba, no se presentó como testigo para corroborar o ratificar la denuncia; iv) En cuanto a que no se habría adecuado de manera correcta la conducta a los ilícitos establecidos en la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno - Resolución Sumarial: PAI/JU-DPOR - MJM - 002/2023, ello no tiene que ver sólo con la fundamentación, sino; además, con los principios de legalidad y tipicidad, decisión en la que se estableció responsabilidad administrativa citando artículos del Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL, que no refieren específicamente a alguna falta o contravención, al contrario, denotan la forma y los requisitos que la empresa tiene la obligación de observar para el registro del kardex y antecedentes en cuanto a la documentación requerida a cada trabajador. Por ello, la Autoridad hoy coaccionada no efectuó la necesaria adecuación de la presunta conducta o conductas en las que habría incurrido la accionante, ausencia que debió ser subsanada por el Gerente ahora accionado; v) En la Resolución del Recurso de Revocatoria PAI-REV/JU-DPOR - MJM- 002/2023, identificados los agravios, luego de referirse a la normativa que le faculta realizar el proceso administrativo, se limita prácticamente y de manera incongruente, además, no se refiere a aquellos; por lo que, no fueron respondidos; vi) La Resolución de Recurso de Revocatoria Proceso Administrativo Interno Resolución Sumarial: PAI-REV/JU-DPOR - MJM- 002/2023, luego de describir los agravios, concluye que la accionante no tiene la formación profesional requerida, lo cual revela la incongruencia, al no ser un aspecto en tela de juicio o que fue juzgado en el proceso administrativo interno; y, vii) En consecuencia, se concedió la tutela solicitada, disponiendo: "...se deja sin efecto la Resolución de Revocatoria PAI/REV/JU-DPOR-MJM N° 02/2023 4 de agosto del 2023 y la Resolución de Recurso Jerárquico N° 002/2023 de fecha 28 de agosto de 2023 emitido por el Ing. Freddy Rolando Herrera Cueto -Gerente Regional COMIBOL Oruro, sin disponer una nueva emisión de las mismas conforme lo dispuesto supra.
Con referencia a la solicitud de reincorporación, se dispone que las autoridades demandadas en el marco de los fundamentos de la presente resolución se abstengan de cesar en el cargo a la ahora accionante hasta que la autoridad demandada lleve adelante el proceso sumario interno respetando el debido proceso determinando lo que corresponde en derecho" (sic).
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Cursa Resolución de Apertura de Procedimiento Sumario Administrativo Interno - Resolución Sumarial: PAI/JU/DPOR MJM - 02/2023 de 26 de junio, emitida por Mauricio Jiménez Mier, Autoridad Sumariante de la COMIBOL Regional Oruro -hoy coaccionado-, quien inició el mencionado procedimiento contra Jaqueline Victoria Antezana Flores -ahora accionante-, por encontrar suficientes indicios de contravención a las normas que regulan la Conducta del Servidor Público Específicos previsto por los arts. 108.1 y 235 núms. 1 y 2 de la CPE; 12, 13 y 24 del Reglamento Tipo Interno, con relación al art. 9 del Reglamento Específico de Administración de Personal de la mencionada entidad; 13 del DS 26115; y 28 y 29 de la SAFCO (fs. 2 a 5 vta.).
II.2. Por Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno - Resolución Sumarial: PAI/JU-DPOR - MJM - 002/2023 de 24 de julio, en el referido proceso sumario administrativo, que resuelve en su primer punto: "ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, en contra de la trabajadora JAQUELINE VERONICA ANTEZANA FLORES con C.I. N° 4020684 Or, calificándose la infracción como gravísima, al haber presentado una certificación en la que se indica hubiese cursado la carrera de Ingeniería Química, faltando el proyecto de grado para su conclusión definitiva (FALSO Y CARENTE DE TODO VALOR LEGAL), evidenciándose la axiomática contravención al art. 12, 13 y 24 del Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL; Articulo 9 del Reglamento Específico de Administración de Personal de la Entidad en relación al Art 13 del D.S. 26115; art. 28 y 29 de la Ley 1178. Se impone a la señora JAQUELINE VERONICA ANTEZANA FLORES con C.I. N° 4020684 Or. la sanción de DESTITUCIÓN de la CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA - REGIONAL Oruro debiéndose realizar el trámite administrativo correspondiente" (sic [fs. 7 a 17]).
II.3. Cursa la Resolución de Recurso de Revocatoria Proceso Administrativo Interno Resolución Sumarial: PAI-REV/JU-DPOR - MJM- 002/2023 de 4 de agosto, dentro del referido proceso administrativo, que resuelve en su punto único: "CONFIRMAR en todas sus partes la RESOLUCIÓN FINAL DE PROCESO INTERNO RESOLUCIÓN SUMARIAL: PAI/JU-DPOR - MJM-N° 002/2023 de fecha 24 de julio de 2023, manteniéndose subsistente la sanción de DESTITUCIÓN dispuesta contra la Sra. JAQUELINE VERONICA ANTEZANA FLORES, de conformidad a la previsión contenida en el art. 24 de D.S. N° 23318-A, ejecutoriado como fuere la presente Resolución Administrativa" (sic [fs. 23 a 25]).
II.4. Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2023, ante el hoy coaccionado, la accionante formuló Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria Proceso Administrativo Interno Resolución Sumarial: PAI-REV/JU-DPOR - MJM- 002/2023 (fs. 26 a 31).
II.5. Consta Resolución de Recurso Jerárquico 002/2023 de 28 de agosto, emitido por Freddy Rolando Herrera Cueto, Gerente Regional de la COMIBOL Regional Oruro, que resuelve: "CONFIRMAR la Resolución Administrativa de Proceso Administrativo Interno - Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria PAI-REV/JU-DPOR - No. 002/2023 de 4 de agosto de 2023, emitido por la Autoridad Sumariante de la Gerencia Regional (COMIBOL) Oruro, en todas sus partes, manteniéndose la misma firme e incólume" (sic [fs. 32 a 42]).
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