Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 56840-2023-114-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 244/2023 de 28 de mayo, cursante de fs. 14 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Cristian Camacho Terceros y Carlos Quisbert en representación sin mandato de Juan Héctor Azcui Sandoval contra Luis Miguel Calderón Chuquimia, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2023, cursante de fs. 1 a 5, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS) en su contra como persona natural, pese a que actuaba únicamente en calidad de apoderado de la Compañía Boliviana de Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de La Paz dispuso la retención de fondos y su arraigo, medidas carentes de fundamento y respaldo legal, toda vez que se aplicó indebidamente el principio protector del trabajador, siendo que dicho proceso no tiene naturaleza laboral.
En consecuencia, el 11 de mayo de 2023 solicitó a Luis Miguel Calderón Chuquimia, Juez del referido Juzgado -hoy demandado-, el levantamiento de su arraigo, invocando su delicado estado de salud y acompañando la documentación médica correspondiente, en la cual se certifica que padece insuficiencia renal crónica y cáncer de próstata. Dichas patologías requieren tratamiento urgente en el extranjero, ante el riesgo inminente para su vida; sin embargo, su solicitud no fue atendida y hasta la fecha no ha recibido respuesta.
Estas circunstancias, carentes de sustento jurídico, resultan abusivas e ilegales, ello porque, dentro del proceso coactivo social, ya se dispuso la anotación preventiva de sus bienes inmuebles como garantía suficiente para el pago, encontrándose estos debidamente registrados y gravados; no obstante, permanece arraigado de manera injusta por más de trece años -se entiende hasta la presentación de la acción de libertad-, situación que ha puesto en permanente riesgo su salud y su vida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene que el Juez demandado oficie de forma inmediata para el levantamiento del arraigo en su contra; y, b) La referida autoridad remita el expediente, para que se pueda verificar los elementos probatorios respecto a su estado de salud.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Luis Miguel Calderón Chuquimia, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 9 a 10, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) Víctor Uriel Vargas, Director Administrativo Financiero de la CNS, se apersonó al referido Juzgado, dando a conocer que se ha girado la nota de cargo 007/05 en contra del ahora accionante en su calidad de Gerente General de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., por la suma de "Bs 4.459.459", habiéndose dictado el auto de "solvendo" el 22 de junio de 2006; 2) El 13 de mayo de 2009 se dispuso el arraigo del impetrante de tutela, habiendo tenido la oportunidad de hacer uso de las prerrogativas que le otorga la ley; 3) De la revisión de obrados del proceso coactivo social, se puede observar que el memorial de 12 de mayo de 2023 de solicitud de levantamiento de arraigo, recién se derivó al Juzgado referido, acompañando certificados médicos, los mismos que no refieren que el accionante necesita tratamiento en el extranjero; no obstante, tales antecedentes fueron remitidos el 19 del mismo mes y año a la CNS -parte demandante en el proceso coactivo social-, para que responda al incidente de solicitud de desarraigo, por lo que hasta la fecha -se entiende de emisión del informe del demandado- la CNS no emitió ninguna respuesta, por lo que, el 26 del referido mes y año, ingresó a su despacho para la emisión de la respectiva resolución de solicitud de incidentes de desarraigo, teniendo para ello como plazo el 31 del mismo mes y año; en tal sentido, no es cierto que las solicitudes del impetrante de tutela no son respondidas; y, 4) El impetrante de tutela no está detenido, no se le ha privado de su libertad de acudir a los centros médicos y tampoco se atentó contra su vida, por lo que, se debe tener presente que el incidente planteado por el prenombrado está pendiente de resolución.
I.2.3. Resolución
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