Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2026-S3 Sucre, 27 de febrero de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 78604-2025-158-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 21/2025 de 4 de octubre, cursante de fs. 82 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mijail Herland Rodrigo Rojas Salazar en representación sin mandato de Primo Luis Rodríguez Villca contra Luis Condori Sunagua, Vocal de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa; y, Rimberty Mamani Herrera, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primero, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2025, cursante de fs. 1 y 74 a 77 vta., el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral de reincorporación y de pago de sueldos devengados instaurado el 24 de julio de 2017, por Nelson Omar Calla Condori, contra la Empresa Unipersonal Minera Priame Export -de su propiedad-, radicado ante la Jueza de Partido, de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Fiscal y Tributaria del departamento de Potosí, luego de ser valorada la prueba que presentó negando la existencia de la relación laboral con el demandante y acreditando que su empresa había cerrado definitivamente su funcionamiento en noviembre de 2015, quedando únicamente labores administrativas de cese de operaciones, dictó la Resolución 40/2020 de 4 de diciembre, declarando improbada la demandada interpuesta.
Contra dicha determinación, el 11 de diciembre de 2020, el demandado interpuso recurso de apelación el 15 de enero de 2021, radicado ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, conformada por los Vocales, Luis Condori Sunagua -ahora demandado- y Víctor Carlos Toro Montoya; empero, el 4 de julio de 2024, después de más de tres años de inactividad procesal, esta última autoridad, entonces Presidente de la referida Sala, se excusó de conocer la causa, identificándose como familiar del abogado del demandante Nelson Omar Calla Condori, por lo que fue convocado para resolver la excusa Rimberty Mamani Herrera, Vocal semanero de la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del citado Tribunal, quien junto al Vocal demandado, declararon legal la excusa mediante Auto de 8 de julio de 2024.
A pesar que, el único propósito de la convocatoria a la mencionada autoridad, fue resolver la ilegalidad o legalidad de la excusa, Rimberty Mamani Herrera, de manera irregular, sin que existiera sorteo de nuevo Vocal para dilucidar la apelación, conformó el quórum para emitir el Auto de Vista 158/2024 de 20 de noviembre, mediante el cual, se revocó la Resolución 40/2020, declarando probada la demanda y ordenando la reincorporación laboral de Nelson Calla Condori, pese a que su empresa había cerrado el 2015.
La notificación con el Auto de Vista cuestionado, fue realizada en Secretaria de Sala, con una fecha "predatada", consignándose en el formulario el 9 de diciembre de 2024, a objeto de impedir la interposición de recursos legales; empero, la parte demandante recién fue emplazada el 23 de diciembre del mismo año, quien al día siguiente, solicitó la ejecutoria del referido fallo, misma que fue declarada por Auto de 27 del mismo mes y año, también con la participación del Vocal codemandado; evidenciándose de ello, una estrategia premeditada; ya que, resultaba ilógico que no se hubieran notificado a todas las partes en la misma fecha.
Devueltos los antecedentes de la apelación ante el Juzgado de origen, en cumplimiento al Auto de Vista 158/2024, el Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Potosí, a través de los Autos Interlocutorios de 25 y 27 de agosto de 2025, dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra, el cual fue expedido el 27 de igual mes y año, con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas ordinarias, entregado al demandado la misma fecha, generando un riesgo inminente a su libertad, y dejándolo en total estado de indefensión.
Las actuaciones incurridas por los Vocales demandados, provocaron grave deterioro en su estado de salud, razón por la cual, recibió atención médica particular, siendo diagnosticado con hipertensión arterial sistemática en tratamiento, dificultad respiratoria aguda, poliglobulia (a descartar) y neuralgia dorsolumbar post estrés y otros síntomas digestivos y psicológicos como ansiedad, depresión y agotamiento, conforme la documentación médica que acompaña y revela daños en su salud y riesgo a su vida.
Encontrándose imposibilitado de reclamar en la vía incidental de segunda instancia las vulneraciones al debido proceso contenidas en el Auto de Vista 158/2024, debido a que las salas en materia laboral, no tienen competencia para conocer cuestiones incidentales, y tampoco pudo oponer incidente ante el juez inferior por principio de jerarquía judicial, puesto que, dicha instancia no puede revisar la validez o invalidez de las decisiones pronunciadas por un vocal, no existiendo recurso ulterior; motivando la interposición de esta acción tutelar, la cual fue presentada en el departamento de La Paz, al tener su domicilio real en la zona de San Jorge de referida ciudad. La conculcación al debido proceso en su vertiente del derecho a un juez natural, competente y predeterminado, vinculado a su libertad, se dio porque el quorum ilegal que pronunció el Auto de Vista 158/2024, tuvo intervención del Vocal Rimberty Mamani Herrera, sin previa convocatoria con anterioridad al hecho motivador y sin seguir el procedimiento del régimen orgánico y procesal de la convocatoria de Vocal para conformar quórum, conforme a lo previsto por los arts. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 51 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
El Vocal codemandado, no tenía potestad y competencia funcional para abordar la cuestión de fondo del Auto de Vista 158/2024, y menos para ejecutoriarlo, porque no fue convocado para conformar el quórum de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, usurpando funciones de una sala distinta a la de su competencia.
El alcance del trámite de convocatoria, y de nombramiento de una suplencia legal, son distintas, debido a la diferencia principal entre ambas; siendo que, un juez suplente ocupa el cargo de forma "permanente" cuando el titular está impedido por licencia, ausencia, baja médica o una vacante temporal, mientras un juez convocado ejerce funciones de manera extraordinaria, temporal y limitada para un solo acto concreto y cuando cumple su función, el quórum conformado por una convocatoria se disuelve automáticamente.
El acto lesivo sirvió de cimiento para fundar los Autos Interlocutorios de 25 y 27 de agosto de 2025, y el mandamiento de apremio de 27 de igual mes y año, que amenaza su libertad, además que nunca tuvo oportunidad de impugnar la conformación del quórum ilegal que dictó el acto lesivo, por ello, no opuso reclamo alguno, colocándolo en estado absoluto de indefensión.
Respecto a la vulneración del debido proceso en su componente a la defensa y a recurrir, el Auto de Vista 158/2024, fue notificado y ejecutoriado a sus espaldas, con el propósito de causar estado, y así no pueda oponer recursos legales de impugnación, pese a que concurrió rutinariamente al recinto judicial, ocultando el expediente, impidiendo que pudiera ejercer su derecho a la defensa en su derecho a impugnar la resolución judicial, corriendo peligro su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente a la defensa, a recurrir y al juez natural, competente y predeterminado, y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto legal el Auto de Vista 158/2024, ordenándose a las autoridades judiciales que componen "actualmente" la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas emitan un nuevo fallo, que resuelva el recurso de apelación incidental formulado contra la Resolución 40/2020, previo trámite formal y legal sobre convocatoria de Vocal para conformar quórum; b) Por efecto extensivo, se dejen sin efecto legal los Autos Interlocutorios de 25 y 27 de agosto de 2025 y el correspondiente mandamiento de apremio de 27 de igual mes y año, así como todo acto posterior a la emisión del Auto de Vista cuestionado; c) Remita antecedentes al Consejo de la Magistratura para el procesamiento disciplinario de Rimberty Mamani Herrera, Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primero del citado Tribunal Departamental de Justicia, por actuar dentro de un proceso que no era de su competencia; y, d) Remita antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de la nombrada autoridad judicial, por la probable comisión de los delitos de prevaricato y otros.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 4 de octubre de 2025, según consta en acta cursante de fs. 92 a 94, se produjeron los siguientes actuados:
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