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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0033/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0033/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas y derechos controvertidos en la denuncia de medidas de hecho contra la propiedad del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas y derechos controvertidos en la denuncia de medidas de hecho contra la propiedad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) la carga probatoria aportada por el accionante antes descrita, no acredita de manera objetiva y fehaciente la existencia de medidas de hecho asumidas sin causa jurídica; toda vez que, cuando el ahora accionante, se apersonó al inmueble en cuestión, fue atendido por Betty Vallejos Guerrero, ahora demandada, quien le indicó que cuida el lugar desde hace cinco días por encargo de Diego David Aban Avidano, también demandado; éste a su vez, alegó que tiene el referido inmueble en calidad de alquiler,presentando documento privado de arrendamiento suscrito el 14 de septiembre de 2012, con Rafael Aguilar “Chinchilla”, ahora tercero interesado; quien, a su turno, para acreditar su derecho propietario presentó como medio prueba el instrumento 769/95 de 15 de noviembre de 1995, de la Notaría de Fe Pública 42, de Santa Cruz de la Sierra, registrado bajo el folio real 7.01.1.99.0106354 ante oficinas de DD.RR. Asimismo,con relación al inmueble que se reclama;el tercero interesado señaló que,en 1996, el ahora accionante interpuso contra el Banco de Cochabamba una acción reivindicatoria, negatoria de mejor derecho, nulidad de sentencia de escritura pública y cancelación de partida; ante el cual, Rafael Aguilar “Chinchilla” en calidad de tercerista se apersonó, planteando excepción de prescripción, culminando el proceso el año 2011, con el Auto Supremo 127, por el que se anuló todo lo actuado;hecho confirmado por el propio accionante en la audiencia de esta acción de amparo constitucional, en la que reconoce la existencia de dicho Auto Supremo, señalando, empero, queel mismo no reconoció al ahora tercero interesado la permanencia indefinida en ese predio. Por otra parte, también consta que el accionante, el 7 de noviembre de 2011, formuló medida preparatoria ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, solicitando se cite y notifique a Rafael Aguilar “Chinchilla” o Rafael Aguilar “Ch.”, a objeto de que preste declaración jurada según interrogatorio propuesto, y se practique mensura judicial con el objetivo de precisar si es posible la ubicación in situ del título de Rafael Aguilar. En ese contexto, se evidencia que existen hechos y derechos controvertidos que deben ser dilucidados a través de la jurisdicción ordinaria; pues, tanto el accionante como el tercero interesado aducen ser propietarios del inmueble en cuestión, por lo que se evidencia que existe un derecho discutido; no siendo esta instancia la vía idónea para analizar hechos y derechos controvertidos; razón por la cual no es posible conceder la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014

Sucre, 3 de enero de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04362-2013-09-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución91 de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 167 a 168 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta porAntonio José Ortiz Aguilera, en representación de la Empresa Unipersonal “Constructora Ortiz” contra Betty Vallejos Guerrero, Diego David Aban Avidano y Bertha Choque.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 y 21 de marzo de 2013, cursantes de fs. 42 a 45 y 53 a 54, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante sostiene que es propietario de un lote de terreno ubicado en la zona “Las Chacras” de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, de acuerdo a escritura de compra venta de 13 de octubre de 1981; sin embargo, entre enero y febrero de 2013,Diego David Aban Avidano, Betty Vallejos Guerrero y Bertha Choque, junto a otras personas no identificadas,a través de medidas de hecho, avasallaron el inmueble de su propiedad; instalando un garaje público pretendiendo consolidar un asentamiento ilegal, como se acredita mediante acta de intervención notariada y fotografías.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Estima lesionado su derecho a la propiedad privada individual, citando al efecto el art.56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se le restituya su propiedad, con el desalojo inmediato de los demandados y de las personas que están en el interior de su inmueble con ayudade la fuerza pública y se autorice la custodia policial por el lapso de sesenta días; además, sea con la imposición del pago de los daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 159 a 167, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó íntegramente los términos de su acción y ampliándola indicó: a) Según testimonio 631/81 de la Notaría de Fe Pública 11 de Santa Cruz de la Sierra, el 14 de octubre de 1981, Antonio José Ortiz Aguilera, Gerente propietario de la empresa “Constructora Ortiz”, adquirió de la “Promotora Mercantil Ltda.” de Hoggier Hurtado Añez y Ena Aguayo de Hurtado, un lote de terreno sub-urbano de veinte hectáreas de superficie, denominada “Las Chacras”, registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.)según el folio real 7.01.1.06000389; b) Efectuódiferentes contratos sobre el inmueble, realizando registro de hipotecas bancarias, anotaciones preventivas y cancelación de gravamen entre otros; asimismo, la posesión se acreditaporque como propietario la urbanizó en 1982, y el 27 de septiembre de 2011, actualizóel plano ante el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra;donde, se señala que el área de 5664 m2corresponde a los lotes 9 al 22, como uso de suelo y seránconcordante con el plano de replanteo aprobado en su oportunidad; c)El 13 de febrero de 2013,cuando se apersonó al terreno; observó que,se habían tumbado varios árboles, posibilitando que Betty Vallejos Guerrero y Diego David Aban Avadano ocupen ilegal y arbitrariamente el inmueble, estimándose que, sería desde enero o febrero del mismo año; este hecho, coincidiría con la certificación expedidapor la Cooperativa Rural de Electricidad Ltda. (CRE);indicando que, el 25 de septiembre de 2012,se reinstaló en el terreno un medidor de luz; situación que, confirmaría las medidas de hecho por las personas que avasallaron el inmueble; además, colocaron un letreroque anuncia “Garaje las veinticuatro horas”; d) Se presume que el 25 de septiembre de 2012, ellos ingresaron al terreno, con la intención de tramitar una usucapión en complicidad con la CRE, quien le entregaría una certificación con data del año 2000; empero, cuando a través de requerimiento fiscal se pide una certificación a la misma entidad, ésta expide indicandoque, el 25 de septiembre de 2012, se reinstaló el medidor en el inmueble; y, e) El avasallamiento, perpetrado por los demandados lecausa perjuicios que le impiderealizar actos de disposición, como alquilar el predio entre otros.

I.2.2. Informe de la parte demandada

La parte demandada a través de su abogado se ratificó íntegramente en su memorial el 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 155 a 158 vta., y en audiencia puntualizó que: 1) Diego David Aban Avidano y Betty Vallejos Guerrero, evidentemente detentan y ocupan la propiedad de Rafael Aguilar “Chinchilla”, quien les entregó el inmueble a través de un contrato de alquiler, suscritoen el primero de ellosel 14 de septiembre de 2012; quien, obtuvo el inmueble para instalar un garaje y dedicarse a reparar camiones; 2) Los certificados de la CRE y la Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda. (SAGUAPAC) refieren que ese inmueble, desde 1996, teníaninstalados los servicios de luz y agua; porque a Diego David Aban Avidano no le era útil este tipo de electricidad monofásica, porque necesitaba un sistema de electricidad trifásica, para lo cual se prestó el medidor de la esposa de su “soldador”ehizo reinstalar en el lugar, para realizar su trabajo; y, 3) Por el referido contrato se leotorgó facultad de poder hacer mejoras en el terreno, por lo que,construyó una oficina, y no es cierto que pretenda quedarse en el inmueble para luego tramitar usucapión, porque, Rafael Aguilar “Chinchilla”sería el propietario y tendría posesión real sobre el inmueble desde el 1996; derecho propietario que lo adquirió legalmente del Banco de Cochabamba liquidado por laSuperintendencia de Entidades Financieras.

I.2.3. Intervención del “tercero interesado”

El tercero interesado mediante su abogado en audiencia expresó que: i) Alfredo Olhagaray-lo correcto Fernando Cuellar Olhagaray- dio en concesión de pago este terreno al Banco de Cochabamba; pero cuando, esta entidad bancaria quebró y la Superintendencia de Bancos realizó su liquidación, puso en adjudicación todas las acciones que tenía en inmuebles; es así que, el ahora tercero interesado se adjudicó el referido bien inmueble en la suma de $us34 598.- -lo correcto es $us34 589.- (treinta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve dólares estadounidenses), como se evidencia por el instrumento 6769/95 de 15 de noviembre de 1995, expedido por la Notaría de Fe Pública 42, de Santa Cruz de la Sierra; ii) El plano de uso de suelo, expedido por la institución actuante se presume legítimo; sin embargo, el accionante funda su derecho únicamente en el plano de ubicación actualizado, que de manera ilegal regularizó e hizo aprobar en el plan regulador; para lo cual, se reserva el derecho de demandar al Jefe del Departamento de Uso de Suelo, por haber otorgado “un uso de suelo” (sic) sobre el derecho propietario del tercero interesado adquirido el 1995, en ese tiempo no tenía número de lote, pero la ubicación del inmueble es donde se encuentra, detenta y ostenta Diego David Aban Avidano, en calidad de alquiler; iii) En 1996, el ahora accionante, interpuso contra el Banco de Cochabamba una acción reivindicatoria, negatoria de mejor derecho, nulidad de sentencia de escritura pública y cancelación de partida; dentro ese proceso, Rafael Aguilar “Chinchilla” se apersonó como tercero, planteando excepción de prescripción; el proceso culminó él año 2011, con el Auto Supremo 127, que anula todo lo actuado; y, iv) El accionante, en otro de sus intentos de querer adueñarse de este inmueble, interpuso una medida preparatoria, pidiendo una mensura de deslinde de terreno, donde se demostró que Rafael Aguilar “Chinchilla” es el verdadero propietario.

I.2.4. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 91 de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 167 a 168 vta., por la que, denegó la tutela; bajo los siguientes argumentos: a) De la revisión del proceso el accionante, no ha demostrado fehacientemente la existencia de avasallamiento, medidas de hecho o justicia por mano propia; b) Adjuntó una carta notarial, a través de la cual se informa que, se verificó la existencia y ocupación de personas en el terreno, donde existía una barda en los lotes indicados, y se podría apreciar que funciona una “mueblería”, con un letrero que anuncia “garaje las 24 horas” (sic); y al apersonarse al lugar fue atendido por Betty Vallejos Guerrero, quien le informó que, vive en el lugar hace cinco días, por encargo de Diego David Aban Avidano, dueño del taller; c) Presentó una serie de fotografías del inmueble, para demostrar la presencia de personas en su interior, la delimitación del terreno, la existencia de un medidor de energía eléctrica; pero éstos, no son necesarios y suficientes para poder demostrar el avasallamiento; d) Estas fotografías no hacen probanza de las medidas de hecho realizadas por estas personas al momento de tomar posesión; no existe, la carga probatoria que, demuestre las supuestas medidas de hecho que, se hubieran realizado; no se demuestra, el momento, en el que, los supuestos loteadores habrían avasallado el referido inmueble; y, e) El accionante, ha tenido conocimiento de la existencia del tercero interesado, como se ha probado por la demanda de medida preparatoria de 2011; asimismo, el Auto Supremo 127 de 2011, hace referencia al accionante y al tercero interesado; por lo que evidentemente existiría un derecho propietario cuestionado y controvertido que el Tribunal de garantías no puede resolver, al existir la vía idónea, la ordinaria; toda vez que, la jurisdicción constitucional resuelve garantías y no hechos que se tengan que probar.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional PlurinacionalDe conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP-086/2013 de 29 de noviembre, en el resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 23 al 31 de diciembre de 2013, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia considerando ésta.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Según las fotostáticas del Testimonio 631/81 de 14 de octubre de 1981, expedida por la Notaría de Fe Pública 11; Antonio José Ortiz Aguilera, Gerente propietario de la “Empresa Constructora Ortiz” adquirió de la “Promotora Mercantil Ltda.” de Hoggier Hurtado Añez y Ena Aguayo de Hurtado, un lote de terreno sub-urbano de veinte hectáreas de superficie, denominada “Las Chacras” (fs. 3 a 7).

II.2. En el folio real 7.01.1.06.0000389 de DD.RR., se encuentra registrado el derecho propietario de la “Empresa Constructora Ortiz”, sobre un terreno denominado “Las Chacras”, presentada el 15 de octubre de 1981 (fs. 10 y vta. y 141 y vta.).

II.3. Cursa fotostáticas del plano de replanteo del propietario Antonio José Ortiz Aguilera, zona Norte a la altura Km 5, UV. 74 y 75, de septiembre de 1982, visado el 13 de mayo de 1986 (fs. 14 a 19).

II.4. Se tiene fotocopia del plano de ubicación y uso de suelo, solicitado por Antonio José Ortiz Aguilera, zona Norte, UV. 75, manzana 10, lotes 9 al 22, superficie según mensura 5664,99 m2, expedido el 27 de septiembre de 2011, por el Jefe del Departamento Uso de Suelo del Concejo del Plan Regulador (fs. 31).

II.5. En acta de intervención notariada de 13 de febrero de 2013, la Notaria de Fe Pública 96, refiere que a solicitud verbal de Antonio José Ortiz Aguilera, se constituyó a la av. Alemana, una cuadra antes del séptimo anillo, UV. 75, zona Norte, manzana 10, lotes 9 al 22, ubicados sobre la calle Racine; en el lugar, se constató que, existe una barda alrededor de los lotes 9 al 22; asimismo, en el lugar funciona la “Muellería Cesar”, y cuando Antonio José Ortiz Aguilera se apersonó al inmueble, fue atendido por Betty Vallejos Guerrero, quien le indicó que hace cinco días cuida el lugar por encargo de Diego David Aban Aviador dueño del garaje; asimismo, se constató en el lugar la existencia de dos viviendas precarias (fs. 32), adjuntándose fotografías del lugar (fs. 33 a 39).

II.6. Cursa el instrumento 769/95 de 15 noviembre de 1995, expedido por la Notaria de Fe Pública 42, de Santa Cruz de la Sierra, correspondiente al testimonio de adjudicación de inmueble en subasta pública que realizó el Banco de Cochabamba S.A., en liquidación, a favor de Rafael Aguilar “Ch.”, por la mejor oferta de $us34 589. - ubicado en la zona “Claracuta” UV. 75, manzana 10, de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie total de 5766,22 m2 (fs. 64 a 65 vta., continuando de fs. 70 a 81).

II.7. De acuerdo al folio real 7.01.1.99.0106354 de oficinas de DD.RR., se encuentra registrado el derecho propietario de Rafael Aguilar “Chinchilla”, sobre el lote de terreno ubicado en la UV. 75, manzana 10, zona “Claracuta”, presentada el 21 de noviembre de 1995 (fs. 84).

II.8. Se adjunta plano de ubicación y uso de suelo, solicitado por Rafael Aguilar “Ch.”, zona Norte,UV. 75, manzana 10, superficie según título 5765,22 m2, expedido el 7 de noviembre de 1995, por la Jefe Sección Arquitectura de la Oficina Técnica del Plan Regulador (fs. 85).

II.9. Mediante certificación de 14 de mayo de 2013, SAGUAPAC; señala que, Rafael Aguilar “Chinchilla” cuenta con instalación de agua potable y servicio de alcantarillado sanitario en el inmueble UV. 75, manzana 10, con fecha de ingreso a la Cooperativa el 18 de agosto de 1997(fs. 89).

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