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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0033/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0033/2022-S2

La accionante por medio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso; alegando que, emergente de una causa penal, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado; se puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal P...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante por medio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso; alegando que, emergente de una causa penal, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado; se puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, la Resolución de Rechazo 408/2020 de 15 de septiembre, contra la que se formuló objeción que debió ser remitida a la Fiscalía Departamental del mismo departamento a objeto que sea resuelta en el plazo regulado en el art. 305 del CPP; lo que no fue cumplido por actuaciones ilegales del Fiscal de Materia y la responsable de Servicios Comunes del Ministerio Público -demandados-, conllevando a que sea sujeta a un procesamiento indebido, abriéndose la tutela que otorga la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela; toda vez que, al encontrarse en libertad el accionante, el reclamo de dilación en la remisión de la objeción ante el Fiscal Departamental, no se encuentra vinculada de manera directa a su libertad; por lo que, no es posible ingresar a dilucidar el fondo de la problemática.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “Al respecto, corresponde destacar que este Tribunal no puede ingresar a efectuar estudio de fondo alguno en relación a la problemática planteada, no siendo viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que únicamente procede respecto a pedidos vinculados al derecho a la libertad, y la transgresión del principio de celeridad; caso contrario, no existiendo la relación indicada, como condición ineludible para emitir un fallo de fondo, la dilación indebida debe ser cuestionada mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios intra procesales de reclamo establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional. La vinculación directa con la libertad es inexistente en el asunto de examen, al estar la peticionante de tutela, se reitera, en libertad; por lo que, además de lo mencionado, cualquier vulneración de derechos relacionada al debido proceso, debe ser impugnada a través de la acción de amparo constitucional precitada conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia constitucional Plurinacional no presentándose tampoco los presupuestos de activación de la acción de libertad en caso de denuncias de debido proceso, que exigen la relación directa con el derecho a la libertad y la demostración de un estado de indefensión; cuestiones que, se repite, no concurren en el asunto de examen.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2022-S2

Sucre, 6 de abril de 2022

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 37964-2021-76-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 24 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo Ledezma Cossio en representación sin mandato de Nilda Betty Oporto Villanueva contra Carmelo Laura Yujra, Fiscal de Materia; y, Veronica Evelin Surco Callejas Responsable de Servicios Comunes de la Fiscalía Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de enero de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, se puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, la Resolución de Rechazo 408/2020 de 15 de septiembre, contra la que se formuló objeción que debió ser remitida al Fiscal Departamental de La Paz, a objeto que sea resuelta en el tiempo previsto en el Código de Procedimiento Penal, confirmando o rechazando la indicada resolución.

No obstante lo mencionado, desde diciembre de 2020, se perjudicada “…tanto con la Oficina de Servicios Comunes con el Fiscal Omar Yujra de Fiscalía Departamental...” (sic), quien por negligencia y descuido en sus funciones, no efectuaron las notificaciones faltantes, obstaculizando el envío del cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental; al no obrar en ese sentido, siguesiendo sujeto a procesamiento indebido ante la retardación de justicia, más aún considerando la imposibilidad de realizar reclamos de forma oportuna, prohibiéndose el acceso al interior de la Fiscalía de La Paz, careciendo de números de celulares para que las personas puedan contactarse con las distintas oficinas del Ministerio Público, como materializó en su momento el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; razón por la que, solicita la tutela que otorga la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 numerales 1 y 2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la inmediata remisión del cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental de La Paz, a fin de resolver la objeción planteada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus abogados, ratificó en extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, se encuentra procesada en la causa 20318199, con número de caso fiscal 19116/2018, bajo dirección del Fiscal de Materia demandado, en el que, se dictó Resolución de Rechazo 408/2020 en su favor; empero, pese a transcurrir ya varios meses, la objeción al rechazo no fue remitida a la Fiscalía Departamental de La Paz, para que dicha instancia lo confirme o revoque, desconociéndose lo regulado en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo permisible o justificable una demora de una semana, pero no más tiempo; desconociendo si a esa data ya se remitió el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental señalada. Por otra parte, agregó que corresponde aplicar al caso, lo determinado en la SCP 0869/2014 de 12 de mayo, en cuanto al procedimiento para realizar la objeción y los plazos que deben cumplirse.

I.2.2. Informe de los demandadosCarmelo Laura Yujra, Fiscal de Materia, brindó informe oral en audiencia de garantías, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) No se presentan los presupuestos de activación de la acción de libertad, no siendo claro qué impugna la accionante en su demanda tutelar; b) Efectivamente el Ministerio Público dictó Resolución de Rechazo "09” -lo correcto 15- de septiembre de 2020, en el caso seguido contra la impetrante de tutela y otros; dándose a conocer la misma a Servicios Comunes de la Fiscalía Departamental de La Paz, el 24 de ese mes y año, a objeto de la notificación a las partes, siendo notificada la peticionante de tutela, el 10 de diciembre del año precitado, “...ni siquiera de manera personal sino por cédula ya que no ha sido habida en su domicilio..." (sic); por lo que, no se demostró de qué forma se habrían lesionado sus derechos y garantías; c) La última notificación data de 8 de enero de 2021, contando las partes con el plazo de cinco días para dar conocimiento “...a la autoridad de la fiscalía departamental para que se pueda emitir ya sea radicatoria o revocada la resolución de rechazo...” (sic); y d) En ningún momento el Ministerio Público imputó a la accionante; no resultando cierto que no exista posibilidad de acudir ante esta Institución para efectuar reclamos; sustentándose la acción de defensa en meras presunciones.

Verónica Evelin Surco Callejas, Responsable de Servicios Comunes de la Fiscalía Departamental de La Paz, presentó informe escrito de 13 de enero de 2021, cursante a fs. 12 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) De la revisión efectuada al Sistema “JL1” del Ministerio Público, se evidencia el cumplimiento de las notificaciones requeridas por el Fiscal de Materia, Carmelo Laura Yujra, a: "Waldo R. Nuñez del Prado Mendieta, Tania J. Suárez N., Nilda B. Oporto Villaneuva, Marlene M. Medrano Jiménez y Glensy Beltran Orozco” (sic); y, 2) La remisión del cuaderno de investigación ante el superior jerárquico es atribución exclusiva del Fiscal de Materia.

En audiencia, concurrió Verónica Cruz Chambi, alegando que fue notificada con la presente acción de libertad (no consta dicha diligencia), indicando que, es Auxiliar, no así Responsable de Servicios Comunes de la Fiscalía Departamental de La Paz; habiendo sido asignada “...para la notificación al señor Waldo Nuñez del prado Mendieta quien fue notificado y se hizo la diligencia correspondiente tal como se señala en el formulario de notificación...” (sic).

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la tutela; toda vez que, al encontrarse en libertad el accionante, el reclamo de dilación en la remisión de la objeción ante el Fiscal Departamental, no se encuentra vinculada de manera directa a su libertad; por lo que, no es posible ingresar a dilucidar el fondo de la problemática.

Sintesis del caso

La accionante por medio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso; alegando que, emergente de una causa penal, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado; se puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, la Resolución de Rechazo 408/2020 de 15 de septiembre, contra la que se formuló objeción que debió ser remitida a la Fiscalía Departamental del mismo departamento a objeto que sea resuelta en el plazo regulado en el art. 305 del CPP; lo que no fue cumplido por actuaciones ilegales del Fiscal de Materia y la responsable de Servicios Comunes del Ministerio Público -demandados-, conllevando a que sea sujeta a un procesamiento indebido, abriéndose la tutela que otorga la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0033/2022-S2Fuente oficial