Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, por cuanto no obstante de desvirtuar los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva, las autoridades demandadas le negaron el beneficio de la cesación de la medida cautelar dando aplicación al art. 2 de la Ley 037, que modifica el Código Tributario y la ley General de Aduanas, sin tener en cuenta que la SCP 1663/2014, declaró la inconstitucional el art. 2.III de la Ley 037 que modifica el Código Tributario en su frase: “En materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva”, por cuanto, en cuanto al principio de igualdad, la prohibición de aplicación de medidas sustitutivas para los presuntos delitos de contrabando implica una discriminación entre personas acusadas de contrabando y el resto de procesadas y procesados penales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6.”(…) el accionante alega como acto ilegal que no obstante de desvirtuar los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva, las autoridades demandadas le negaron el beneficio de la cesación de la medida cautelar dando aplicación al art. 2 de la Ley 037, que modifica el Código Tributario y la ley General de Aduanas. Ahora bien, conforme quedó precisado en el fundamento jurídico III.4. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la citada SCP 1663/2013 de 4 de octubre, la problemática planteada en esta acción tutelar ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 037 de 10 de agosto de 2010. en su frase “en materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva”. (…) En ese orden, en atención al carácter vinculante de la jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, la misma debe ser aplicada por los administradores de justicia en todos los casos análogos que se presenten, siendo uno de ellos el que ahora nos ocupa, en el que los vocales demandados deberán resolver la petición formulada por el accionante excluyendo de su análisis el artículo declarado de inconstitucional; en otros términos deberán efectuar una valoración integral de las causas que motivaron la detención y si estas desaparecieron o si fueron desvirtuadas sin soslayar los fines del proceso y su efectivización, tratando de lograr en definitiva un equilibrio o punto medio entre estos elementos”.
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