Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 56150-2023-113-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03 de 16 de mayo de 2023, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Renato Mendoza Llovio, abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), en representación sin mandato de Juan Borda Roca contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2025, cursante de fs. 3 a 8 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en el Centro de Readaptación Productiva Okinawa de Montero (CERPROM) del departamento de Santa Cruz desde el 20 de noviembre de 2019, cumpliendo una pena de tres años de privación de libertad, impuesta mediante Sentencia condenatoria de la misma fecha, habiéndose cumplido el 20 de noviembre de 2022. Posteriormente, el 9 de mayo de 2023, presentó un memorial ante Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del referido departamento -demandada-, solicitando se libre mandamiento de libertad por cumplimiento de condena; sin embargo, esta solicitud, a la fecha -se asume de interposición de la presente acción tutelar- no tiene respuesta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento a la celeridad; citando al efecto los arts. 22 y 23.I, 115, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene a la autoridad demandada emita mandamiento de libertad a su favor, sea en el plazo de veinticuatro horas, de conformidad a lo establecido en los arts. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y 129 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: a) De la lectura del informe de la autoridad demandada, está señaló que emitió el mandamiento de libertad a favor del accionante; sin embargo, el mismo no fue ejecutado ni comunicado al abogado del SEPDEP; y, durante la Jornada de Descongestionamiento, habló personalmente con la Jueza demandada, la cual le manifestó que aún buscaban el expediente para poder emitir el mandamiento de libertad respectivo, lo que demuestra que no existía una orden efectiva; y, b) Mediante memorial de 9 de mayo de 2023, el impetrante de tutela solicitó se expida mandamiento de libertad, sin recibir respuesta formal hasta la presente audiencia, siendo que cumplió su condena el 20 de noviembre de 2022 y permaneció detenido más de cinco meses adicionales, lo que constituye una privación indebida de la libertad, conforme al art. 39 de la LEPS; por lo expuesto, solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la ejecución inmediata del mandamiento de libertad y se llame la atención a la autoridad demandada para evitar que situaciones similares se repitan con otras personas privadas de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 15 a 16, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando lo siguiente: 1) En el Juzgado a su cargo radica el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por el delito de robo; 2) En relación con la presunta vulneración de derechos denunciada por el peticionante de tutela, consta que el 11 de noviembre de 2019 se emitió el mandamiento de condena y el 26 de marzo de 2023 el mandamiento de libertad definitiva, este último no pudo ser presentado por falta de personal de apoyo, debido a que se encuentra cumpliendo funciones simultáneas de secretaria y oficial de diligencias, en suplencia; y, 3) Sobre los memoriales pendientes de resolución, conforme al art. 56.I.3 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, corresponde al secretario emitir los proveídos de mero trámite. Por los descargos remitidos vía digital, se puede evidenciar que se encuentra declarada en comisión en las Jornadas de Descongestionamiento Carcelario en el CERPROM de Montero del departamento de Santa Cruz.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 03 de 16 de mayo de 2023, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Que la autoridad demandada se abstenga de repetir este tipo de actuaciones en cualquier proceso, bajo advertencia de remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura; y, ii) En cuanto a la ejecución del mandamiento de libertad, si bien esta tarea corresponde a la secretaria del Juzgado, la responsabilidad del control jurisdiccional recae en la Jueza demandada; en consecuencia, es ella quien debe garantizar que el procedimiento se cumpla conforme a la normativa y que los derechos fundamentales de todas las partes sean efectivamente protegidos; con base en los siguientes fundamentos: a) Las autoridades jurisdiccionales están obligadas a cumplir estrictamente el ordenamiento jurídico boliviano y el bloque de constitucionalidad, lo que incluye la protección de los derechos y garantías de todos los sujetos procesales. En el caso de autos, se advierte que el accionante permaneció detenido por un tiempo superior al establecido en su Sentencia y que, pese a solicitar en varias ocasiones la emisión de su mandamiento de libertad, no obtuvo respuesta; y, b) Es preciso conceder la tutela solicitada con carácter innovativo, recordando a la autoridad demanda su obligación de actuar con diligencia en los trámites sometidos a su conocimiento.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 25); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 29); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
Mostrando 25 de 50 parrafos.