Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, los accionantes denuncian que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al agua potable, a la vida, a la alimentación, a la salud y al alcantarillado, al haber sufrido el corte de suministro de agua potable, mediante medidas de hecho, que se constituye en un acto arbitrario e ilegal de la empresa ELAPAS, arguyendo la existencia de un macro medidor en el condominio Los Tarcos y que el mismo se encontraría en mora por falta de pago Bs. 43 045,40.-no obstante que cuentan con medidores individuales y las respectivas facturas mensuales se encuentran al día con el pago respectivo; por lo que solicitaron se les conceda la tutela, disponiéndose la inmediata restitución del suministro de agua potable a sus respectivos domicilios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada por corte de servicio de agua potable a viviendas de un condominio por la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS), a través de vías o medidas de hecho, aduciendo incumplimiento de compromiso de pago del propietario del condominio.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por corte de servicio de agua potable a viviendas de un condominio por la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS), a través de vías o medidas de hecho, aduciendo incumplimiento de compromiso de pago del propietario del condominio.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."(...) hasta la fecha en que se produjo el corte del servicio de agua potable, por una supuesta mora en el pago del mismo, los accionantes se encontraban al día con el pago por concepto del consumo de agua potable de sus medidores individuales de sus domicilios; pese a ello, ELAPAS, procedió a cortar directamente el suministro de agua potable, sin considerar que con dicha determinación arbitraria, afectaban derechos constitucionalmente garantizados, más aún cuando de acuerdo a los antecedentes, existe un reconocimiento voluntario de la deuda por un tercero, por lo que si la citada Empresa, se consideraba afectada por la no cancelación del consumo del referido servicio, emergente del incumplimiento de dicho compromiso de pago por un tercero, tenía abierta las vías legales correspondientes a fin de cobrar lo adeudado. Consiguientemente, los demandados, incurrieron en medidas de hecho, al intentar presionar con el corte de agua, sin medir las consecuencias de sus actos, lo cual en un Estado Constitucional de Derecho, no puede estar librado a la voluntad de las personas ni de las empresas, convirtiéndose la conducta observada por los demandados, en un flagrante abuso, contrario al orden constitucional, que ha vulnerado el derecho fundamental al agua potable, afectando con ello a la vida de familias íntegras que habitan en el condominio Los Tarcos, elemental servicio del cual se vieron privados desde el momento en que sufrieron dicho corte; incidiendo además en otros derechos como a la alimentación y a la salud, por cuanto según se dijo, la deuda debió ser cobrada a través de las instancias correspondientes, lo que no sucedió en el presente caso, por lo que corresponde revertir esta determinación arbitraria, que lesiona un derecho que a tenor del art. 373.I de la CPE, es considerado fundamentalísimo, garantizando plenamente el derecho al agua potable de los accionantes, abriéndose así la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, prescindiendo inclusive del principio de subsidiariedad, al tratarse de medidas de hecho que vulneran el núcleo esencial de este derecho y por ende la vida digna de los accionantes y sus familias, correspondiendo por ende, conceder la tutela solicitada".
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