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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0035/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0035/2015-S3

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación y motivación en la resolución de apelación que revocó las medidas sustitutivas impuestas al accionante, por cuanto no se realizó una valoración integral de los riesgos procesales.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación y motivación en la resolución de apelación que revocó las medidas sustitutivas impuestas al accionante, por cuanto no se realizó una valoración integral de los riesgos procesales.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.”(…) las autoridades judiciales demandadas, asumieron una decisión sin haber explicado debidamente el por qué consideraban la concurrencia de riesgos procesales de fuga y de obstaculización, ni tampoco cómo en primera instancia se realizó una incorrecta valoración de la prueba presentada. Los razonamientos expuestos conducen a conceder la tutela solicitada, respecto al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones; por cuanto, la Resolución de alzada cuestionada carece de la debida fundamentación y motivación, al no haberse explicado la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización que conduzcan a mantener la medida cautelar de carácter personal -detención preventiva-; asimismo, no razonaron sobre el valor otorgado a los medios de prueba presentados”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S3

Sucre, de 15 de enero de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06024-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2014 de 24 de enero, cursante de fs. 91 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Salinas López contra Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de enero de 2014, cursante de fs. 29 a 32, el accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de sabotaje, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dictó la Resolución 197/2013 de 4 de abril, determinando su detención preventiva, aduciendo que concurrían los riesgos procesales de peligro de fuga -art. 234 incs. 4), 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP)- y de peligro de obstaculización -art. 235 incs. 2) y 4) del citado Código-.

Habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva, la Jueza Décima deInstrucción en lo Penal, en suplencia legal, pronunció la Resolución 508/2013 de 10 de julio, denegando su petición; empero, modificó la Resolución 197/2013, sosteniendo que: “…se había desvirtuado el numeral 8) del Art. 234 y el numeral 4 del Art. 235 del Cód. de Pto. Penal” (sic).

Sin embargo, el 17 de octubre de 2013, nuevamente solicitó la cesación de la detención preventiva y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, previa revisión de los antecedentes y valoración de la prueba presentada para desvirtuar los riesgos procesales que aún se mantenían vigentes, dictó la Resolución 605/2013 de 25 de octubre, concediéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva -detención domiciliaria, arraigo, obligación de presentación ante el Fiscal, dos garantes solventes y prohibición de tener contacto con la parte querellante y testigos-, las cuales cumplió en su integridad.

Sin embargo, la parte querellante -Empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A.-, mediante memorial de 28 de octubre de 2013, interpuso recurso de apelación incidental, fundando el mismo en la Resolución 197/2013, ya que no estaba vigente, cuando lo correcto era referirse a la Resolución 508/2013, que modificó aquella, por lo que los argumentos vertidos fueron impertinentes.

Así, para desvirtuar los erróneos argumentos de la parte apelante, expresó que la Resolución 605/2013, estaba correctamente fundamentada, porque con la prueba documental acompañada, desvirtuó los riesgos procesales dispuestos en la Resolución 508/2013.

Sin embargo, los Vocales demandados, efectuaron una irrita e incoherente fundamentación, sosteniendo que los riesgos procesales dispuestos en la Resolución 197/2013, aún se mantenían latentes, “…por cuyo efecto REVOCARON la Resolución Nº 605/2013 de fecha 25 de octubre de 2013 disponiendo ILEGALMENTE la detención preventiva de mi persona” (sic), debiendo haber sido rechazada in límine; pero, contrariamente incorporaron cuestiones que no fueron objeto de impugnación, tornándose en un fallo ultra y extra petita, incumpliendo lo previsto en el art. 398 del CPP. Tampoco revisaron ni valoraron la documentación presentada como prueba de descargo para desvirtuar los riesgos procesales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13, 22, 23.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3.Petitorio

Solicita se conceda la tutela, “...dejando sin efecto la ilegal Resolución Nº 24/2014 que Revocó la Resolución Nº 605/2013 de fecha 25 de octubre de 2013 disponiendo nuevamente mi detención y consiguiente mandamiento de APREHENSIÓN emitido el día 21 de enero de 2014, por el Tribunal accionado, disponiendo en definitiva mi LIBERTAD INMEDIATA...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 24 de enero de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 88 a 90 vta., presente el accionante asistido de sus abogados y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs. 38 a 39, señalaron que, emitieron la Resolución 24/2014 de 21 de enero, revocando la Resolución 605/2013 de 25 de octubre, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución 197/2013 de 4 de abril, ordenó la detención del accionante, consignando como riesgos procesales los arts. 233 incs. 1) y 2); 234 incs. 4), 8) y 10); 235 incs. 2) y 4) del CPP; b) La Resolución apelada, no se adecuó al art. 124 del referido Código, ya que de su análisis se evidencia la persistencia del peligro de fuga establecido en el art. 234 inc. 10) del CPP, -peligro efectivo para la sociedad-; asimismo, los peligros de obstaculización previstos en el art. 235 incs. 2) y 4) del CPP, al no aparejarse elemento de convicción alguno, es decir no fueron desvirtuados los mismos, por lo que se mantienen vigentes; c) Respecto de la literal adjunta, no podían ser considerados en alzada, no pudiendo analizarse ni valorar prueba que no fue considerada por la autoridad que emitió la Resolución apelada -605/2013-.

I.2.3. Resolución

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Concede la acción de libertad por falta de fundamentación y motivación en la resolución de apelación que revocó las medidas sustitutivas impuestas al accionante, por cuanto no se realizó una valoración integral de los riesgos procesales.

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