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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0035/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0035/2018-S1

El accionante, a través de su representante, denuncia que la autoridad judicial demandada, vulneró su derecho a la libertad con relación al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación, porque una vez notificado el 4 de septiembre de 2017 con el Auto 100/17, que aprobó la liq...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, a través de su representante, denuncia que la autoridad judicial demandada, vulneró su derecho a la libertad con relación al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación, porque una vez notificado el 4 de septiembre de 2017 con el Auto 100/17, que aprobó la liquidación de asistencia familiar intimándole al pago de bs23 000,00.-, mediante memorial de 5 del mismo mes y año, solicitó complementación y enmienda; sin embargo, sin que previamente sea resuelto el mismo, mediante Auto 120/17, emitió mandamiento de apremio en su contra sin otorgarle plazo de tres días para que deposite el monto restante de asistencia familiar. El Tribunal Constitucional Plurinacional denegó la tutela solicitada.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por cuanto la autoridad demanda vulneró el derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad del accionante, toda vez que no resolvió con carácter previo a emitir la orden de restricción de libertad, el memorial de complementación y enmienda, incumpliendo con sus deber de resolver oportunamente y en tiempo las pretensiones puestas a su decisión (art. 232 del CF).

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…se observa que la autoridad demandada no absolvió el memorial de complementación presentado por el demandante de tutela, cuando su deber, en atención al mismo era primero resolverlo, tal cual establece el art. 232 inc. c) del Código de las Familias y Del Proceso Familiar (CF), que señala expresamente como un deber de los jueces: “Resolver oportunamente y en tiempo las pretensiones puestas a su decisión…”; es decir, en cumplimiento a este deber, la autoridad demandada, una vez conocida la solicitud de complementación y enmienda de 5 de septiembre de 2017, debió resolverla en tiempo oportuno, al no haber obrado así, incumplió su deber establecido en la norma, dado que al haber obviado el trámite señalado, incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad del accionante, por cuanto mediante Auto 120/17 expidió una orden de restricción de su libertad, al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas para el efecto.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S1

Sucre, 9 de marzo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 21393-2017-43-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10/17 de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 11 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Tito Ramírez, en representación sin mandato de Sisinio Omar Meza Sotelo contra Agapito Quiroga Padilla, Juez Público de Familia Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 3 a 6, el accionante, a través de su representante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de asistencia familiar que le sigue María Fernanda Meza Longa, el Juez Público de Familia Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz dictó Auto 100/17 de 17 de agosto de 2017, aprobando la liquidación presentada por la demandante y otorgando tres días para cancelar el monto adeudado. Notificado el 4 de septiembre del mismo año con el referido Auto, presentó memorial el 5 del mismo mes y año, pidiendo complementación y enmienda para que la autoridad judicial aclare y complete respecto a las observaciones que realizó a la liquidación; sin embargo, el indicado Juez dictó Auto 120/17 de 15 del mes y año señalados, sin pronunciarse sobre la complementación y enmienda solicitada, ordenando se libre mandamiento de apremio.

Señala que, la autoridad demandada, al emitir el Auto 120/17, sin pronunciarse sobre la complementación y enmienda solicitada respecto a las observacionesrealizadas a la liquidación y librar mandamiento de apremio sin darle el plazo de tres días para realizar el depósito faltante a la asistencia familiar, vulneró su derecho a la libertad con relación al debido proceso, considerando que el plazo otorgado en el Auto 100/17, quedó suspendido con la presentación del memorial de complementación y enmienda.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de su derecho a la libertad con relación al debido proceso, en sus vertientes de debida fundamentación y motivación.

I.1.3. Petitorio

Omitió expresar su petitorio en el memorial de demanda tutelar presentado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de septiembre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 9 a 10 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante, ratificó el memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la resolución del Juez demandado que ordena se libre mandamiento de apremio; y, el mandamiento respectivo que ya fue librado en su contra; debiendo dicha autoridad, emitir nueva resolución respecto a la objeción a la liquidación en los puntos reclamados.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Agapito Quiroga Padilla, Juez Público de Familia Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, pese a su legal citación, cursante a fs. 8, no concurrió a la audiencia de acción de libertad y tampoco presentó informe escrito.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/17 de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 11 a 14 vta., concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de apremio librado contra Sisinio Omar Meza Sotelo, que el Juez de la causa resuelva la complementación y enmienda interpuesta por el accionante; y, que luego de notificado con la nueva resolución se conceda el plazo de tres días para que realice el depósitoconforme establece el Código de Las Familias y Del Procedimiento Familiar, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia la existencia de un proceso indebido, vulnerando los derechos del accionante; b) Se encuentra ilegalmente perseguido, toda vez que la línea jurisprudencial ha definido la persecución ilegal como la acción del funcionario público o judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista razón legal alguna o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de la ley; c) El Juez de instancia, al momento de dictar el Auto 120/17 y a la vez librar mandamiento de apremio en contra del accionante, “no le permite” (sic) el término de tres días para realizar el depósito faltante a la asistencia familiar, sin considerar la solicitud de complementación y enmienda del Auto 100/17; y, d) Por el principio de credibilidad, la autoridad demandada no debió librar mandamiento de apremio.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. En el proceso de asistencia familiar seguido contra Sisinio Omar Meza Sotelo, ahora accionante, a instancia de María Fernanda Meza Longa, el 7 de julio de 2017, la última citada, presentó liquidación por la suma de bs28 000,00.- (veintiocho mil bolivianos), por concepto de pago de asistencia familiar devengada. Puesto en conocimiento del obligado, éste observó la misma, presentó boletas de pago parciales y pidió oficio para notificar al Banco de Crédito (BCP) para que remita extracto de número de cuenta de la demandante, ante ello la autoridad judicial demandada, mediante Auto 100/17 de 17 de agosto de 2017, aprobó en parte la liquidación presentada e intimó al obligado para que en el plazo de tres días pague la suma de bs23 000,00.- (veintitrés mil bolivianos) de asistencia familiar adeudada (fs. 21 y vta.).

II.2. Notificado Sisinio Omar Meza Sotelo con el Auto 100/17, por memorial de 5 de septiembre de 2017, solicitó complementación y enmienda (fs. 22 y 24).

II.3. El Juez demandado, mediante Auto 120/17 de 15 de septiembre de 2017, dispuso se libre mandamiento de apremio contra el accionante, fundamentando: “Que de la revisión del proceso se puede observar que el demandado y obligado viene realizando constantes observaciones a los pagos devengados, tratando de acreditar ciertos pagos realizados, llámese mediante depósitos bancarios, los cuales si bien en parte ha sido acreditados, pero no ha cumplido a cabalidad lo que se tiene aprobado en forma total por concepto de Asistencia Familiar devengada (...) no obstante, se le han respetado todos sus medios probatorios, solicitados a lo largo del todo el proceso, impugnado, pretendiendo desvirtuar odesacreditar la resolución definitiva que cursan en obrados, quizás siendo hasta demasiado contemplativos con su persona, pero lo real y cierto que dicho monto total deba ser cancelado por concepto de Asistencia Familiar es valuable en dinero y que expresa de manera clara y precisa que los mismos serán efectivizados en Depósitos Judiciales Y/O en una cuenta del sistema financiero nacional, aclarando que cualquier pago extra es de responsabilidad exclusiva del demandado. - observaciones que las realiza en un total desconocimiento de dicho acuerdo y lo establecido en el art. 127 y 415 del Código de la Familia y del Proceso Familiar.” (sic. [fs. 24 y vta.]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante, denuncia que la autoridad judicial demandada, vulneró su derecho a la libertad con relación al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación, porque una vez notificado el 4 de septiembre de 2017 con el Auto 100/17, que aprobó la liquidación de asistencia familiar intimándole al pago de bs23 000,00.-, mediante memorial de 5 del mismo mes y año, solicitó complementación y enmienda; sin embargo, sin que previamente sea resuelto el mismo, mediante Auto 120/17, emitió mandamiento de apremio en su contra sin otorgarle plazo de tres días para que deposite el monto restante de asistencia familiar.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por cuanto la autoridad demanda vulneró el derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad del accionante, toda vez que no resolvió con carácter previo a emitir la orden de restricción de libertad, el memorial de complementación y enmienda, incumpliendo con sus deber de resolver oportunamente y en tiempo las pretensiones puestas a su decisión (art. 232 del CF).

Sintesis del caso

El accionante, a través de su representante, denuncia que la autoridad judicial demandada, vulneró su derecho a la libertad con relación al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación, porque una vez notificado el 4 de septiembre de 2017 con el Auto 100/17, que aprobó la liquidación de asistencia familiar intimándole al pago de bs23 000,00.-, mediante memorial de 5 del mismo mes y año, solicitó complementación y enmienda; sin embargo, sin que previamente sea resuelto el mismo, mediante Auto 120/17, emitió mandamiento de apremio en su contra sin otorgarle plazo de tres días para que deposite el monto restante de asistencia familiar. El Tribunal Constitucional Plurinacional denegó la tutela solicitada.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0035/2018-S1Fuente oficial