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TCP

0035/2026-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de febrero de 2026

Auto 0035/2026-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2026-CA Sucre, 02 de febrero de 2026

Expediente: 80951-2026-162-RDN Materia: Recurso directo de nulidad Departamento: Cochabamba

El recurso directo de nulidad interpuesto por Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaba contra Germán Coca Miranda, Concejal Municipal del citado Gobierno Autónomo Municipal, demandando la nulidad de la propuesta de ley para aprobar y ratificar el Plan Director Urbano (PDU) en los planos sectoriales 7, 8, 9, 20, 21, 22 y 38 del municipio de Sacaba, presentada mediante nota de 17 de febrero de 2025 con Hoja de Ruta 293/2025.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba inició un proceso de planificación y ordenamiento territorial mediante el Plan Director Urbano (PDU) y planos sectoriales. Para ello, contrató a la consultora CCEDSE URBANO, que realizó la proyección, actualización y ajuste del PDU. Con base en este trabajo y en informes técnico-legales, el Alcalde presentó el proyecto al Concejo Municipal, que lo aprobó formalmente mediante la Ley Municipal 103/2017 de 29 de agosto. Posteriormente, el Alcalde de Sacaba, en ejercicio del art. 26.12 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de 2014-, presentó proyectos para modificar la citada Ley Municipal 103/2017, dando lugar a la aprobación de varias leyes municipales vinculadas al PDU, en el marco de una práctica institucional que respeta su competencia para proponer normas sobre ordenamiento territorial, planificación urbana y uso de suelo.

El 19 de febrero de 2025, Germán Coca Miranda, Concejal Presidente de la Comisión Segunda de Desarrollo Urbano, Rural, Medio Ambiente y Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, presentó un proyecto de ley para aprobar y ratificar el PDU de los planos sectoriales, 8, 9, 20, 21, 22 y 38 del citado municipio, con el propósito de que el Concejo Municipal se atribuya la facultad de modificar el uso de suelo en todo el municipio, sin contar con respaldo técnico ni legal del Órgano Ejecutivo Municipal.

Pese a que el concejal que impulso la propuesta no tenía competencia para aprobar ni modificar el PDU ni los usos de suelo, que es una atribución exclusiva del Alcalde de acuerdo a la Ley 482, el Concejo Municipal sancionó la Ley Municipal 406/2025, aprobando siete planos sectoriales y atribuyéndose la facultad de modificar el uso de suelo sin informes del Órgano Ejecutivo, lo que generó un grave desorden jurídico e institucional en el municipio de Sacaba.

Frente a dichos actos nulos e ilegales, el alcalde del GAM de Sacaba, mediante nota CITE:GAMS.CAR.DESP.484/2025 de 13 de marzo, presentó al Presidente del Concejo Municipal de dicho municipio, los Informes Jurídicos sobre la Ley Municipal 406/2025, específicamente el Informe Legal CITE:IL/EM-DJR-0-109/2025 de 13 de marzo, donde se analizó y estableció en el acápite III -Conclusiones- que, "...el Órgano Legislativo se atribuye competencias que le corresponden al Órgano Ejecutivo por parte del concejo Municipal, establecidas en el Art. 26 de la Ley N° 482..." (sic), explicando que, si bien el Concejo Municipal tiene atribución de aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, es competencia del Alcalde proponer al Concejo Municipal su aprobación y la asignación uso de suelo. Asimismo, en sus recomendaciones se indicó que, el Concejo Municipal debía considerar y realizar una revisión exhaustiva de la Ley Municipal 406/2025 con la base en la Constitución Política del Estado, Ley 348 y normas conexas.

En mérito a la observación realizada, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba emitió Resolución Municipal 021/2025 de 18 de marzo, que confirmó el Informe 06/2025 de igual data, y resolvió declarar infundadas las observaciones realizadas por el Alcalde a la Ley Municipal 406/2025; antecedentes que, acreditan que con anterioridad a la interposición del Recurso Directo de Nulidad se solicitó a las autoridades que usurparon funciones, que corrijan sus actos; empero, hicieron caso omiso.

Posteriormente, el Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, promulgó la Ley Municipal 406/2025 y a través de nota SHCMS: CITE:OF.098/2025 de 25 de marzo, remitió a su persona, en calidad de alcalde, la citada Ley Municipal para para su publicación en la Gaceta Municipal; a la fecha, dicha norma todavía no ha sido publicada, sin embargo, el Concejo Municipal alega que dicha norma estaría vigente y en virtud de ello, se estarían realizando varios trámites de solicitudes de particulares ante el Concejo Municipal pretendiendo modificar el uso de suelo de áreas protegidas y verdes, para revertirlas y volverlas áreas urbanizables, de forma ilegal.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurso directo de nulidad es un mecanismo jurídico constitucional destinado a impugnar actos o resoluciones de autoridades públicas que actúan con exceso de poder, ya sea por usurpar funciones o ejercer competencias no otorgadas por la Constitución o la ley. Su finalidad es preservar la supremacía constitucional, garantizar la vigencia del marco legal y asegurar el respeto al principio de legalidad en el ejercicio del poder público; la base normativa y jurisprudencial de dicho recurso se encuentra plasmado en el art. 122 Constitucional y 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0006/2015 de 6 de febrero y 0014/2017 de 2 de mayo.

La Ley 482 establece una separación clara de competencias entre el Alcalde y el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba. En materia de Plan de Ordenamiento Territorial, planificación urbana y asignación de uso de suelo, el Alcalde es la única autoridad competente para proponer la aprobación o modificación de dichos planes, mientras que el Concejo Municipal tiene la atribución exclusiva de aprobar o rechazar las propuestas presentadas por el Órgano Ejecutivo. Estas facultades son distintas y no pueden confundirse ni ejercerse de manera concurrente.

Esta interpretación no solo se desprende del texto de la Ley 482, sino también de la práctica institucional del municipio, donde históricamente todas las normas vinculadas al PDU y a los planos sectoriales fueron propuestas por el Alcalde y aprobadas por el Concejo. Asimismo, responde a razones técnicas, ya que la elaboración o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial requiere respaldo especializado, personal técnico y capacidad operativa con los que cuenta únicamente el Órgano Ejecutivo Municipal.

La propia Ley 482 prohíbe que el Concejo y el Órgano Ejecutivo asuman funciones ajenas o deleguen competencias entre sí, bajo sanción de nulidad. En ese contexto, la propuesta presentada por un Concejal para aprobar el PDU y atribuir al Concejo la facultad de modificar el uso de suelo sin informes técnicos ni legales constituyó una usurpación de funciones del Alcalde.

Aunque los Concejales cuentan con iniciativa legislativa, esta debe interpretarse de forma sistemática, quedando excluida para proyectos de aprobación o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial y del uso de suelo, materias reservadas exclusivamente al Órgano Ejecutivo Municipal, sin afectar la iniciativa legislativa de los Concejales en otros ámbitos.

I.3. Petitorio

El recurrente solicita se admita, y se declare: a) La nulidad de la propuesta de proyecto de ley para aprobar y ratificar el Plan Director Urbano (PDU) en los planos sectoriales 7, 8, 9, 20, 21, 22 y 38 del municipio de Sacaba realizado por el Concejal Germán coca Miranda el 19 de febrero de 2025, con Hoja de Ruta 293/2025, ante el Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de dicha localidad; b) La nulidad de todos los actos, tramites y resoluciones que emergen de la referida propuesta, alcanzando la nulidad de la Ley Municipal 406/2025 sancionada el 25 de febrero de 2025, y promulgada el 25 de marzo de igual año y los trámites administrativos que hayan iniciado en el marco y bajo el paraguas de la citada ley; y, c) Ordenar a los miembros del Concejo Municipal del citado ente municipal a que se abstengan de usurpar las funciones y atribuciones del Alcalde establecida en la Ley 482.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

El art. 122 de la CPE, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley". Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".

A su vez, el art. 144 del CPCo, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado las leyes".

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