Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2026-O Sucre, 5 de febrero de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional
Expediente: 53818-2023-108-AAC Departamento: Santa Cruz
La queja por incumplimiento de la SCP 0136/2025-S1 de 20 de marzo pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Alejandro Pérez Romero en representación legal de Leyla Cynthia Córdova Saavedra contra Carlos Ruddy Dorado Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2025, cursante de fs. 326 y vta., Leyla Cynthia Córdova Saavedra -ahora activante de queja- denunció el incumplimiento de la SCP 0136/2025-S1 de 20 de marzo, que confirmó la Resolución 11/2023 de 26 de enero y dispuso: '"...conceda la tutela provisional solicitada por la nombrada, debiendo el señalado Gobierno Autónomo Municipal hoy accionado cumplir con la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Inamovilidad Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 183/2021 en su integridad, sin omitir ninguna de sus determinaciones, mientras no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto"' (sic); en virtud a lo cual, el carácter provisional del mencionado fallo constitucional no es hasta que su hijo cumpla un año de edad, sino mientras la referida Conminatoria se encuentre vigente, entre tanto, no exista otra decisión administrativa o judicial, advirtiéndose que sobre el caso concreto no pesa recurso alguno, ni proceso pendiente, motivo por el que solicitó se dé cumplimiento estricto "a la misma", ordenando se conmine a la parte hoy recurrida -Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz- al pago de los sueldos devengados y sea desde el último pago hasta "la actualidad", dejando establecido que si bien se realizó la cancelación de sueldos devengados hasta diciembre de 2022; no obstante, se le adeuda un total de Bs135 476.08.- (ciento treinta y cinco mil setecientos cuarenta y seis 08/100 bolivianos), sumatoria que responde a veintiocho meses de sueldos devengados de enero de 2023 a abril de 2025, más la multa dispuesta por el decreto de 12 de febrero de 2024 -emitido por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-.
I.1.1. Petitorio
Solicitó se conmine a la parte ahora recurrida al pago de los sueldos devengados desde enero hasta abril de 2025 y sea bajo la liquidación presentada de Bs135 476.08.-.
I.2. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto 180/25 de 21 de agosto de 2025, cursante de fs. 369 a 370 vta., resolvió NO HA LUGAR la queja por incumplimiento; bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante mediante memorial de 20 de igual mes y año, presentó comisión instruida debidamente diligenciada de 4 de ese mes y año, indicando que "a la fecha" se efectivizó su reincorporación laboral; empero, a fines de consagrar la subsistencia de su familia solicitó se conmine a la parte recurrida realizar el pago de sueldos devengados sea desde último pago "hasta la actualidad"; b) La Conminatoria de Reincorporación Laboral - Inamovilidad Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 183/2021 de 23 de noviembre, se fundamentó en el estado de gravidez de la activante de queja; no obstante, la referida Conminatoria es por definición provisional; es decir, temporal mientras no exista decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto; en el caso concreto se tiene meridiana claridad que las normas sobre las que se basó la citada Conminatoria hacen referencia a la duración de inamovilidad hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad de nacido, tal como lo estableció la SCP 0621/2024 de 25 de marzo; y, c) La activante de queja previamente presentó una denuncia de incumplimiento de la Resolución 11/2023, que fue resuelta mediante Auto -38/25- de 18 de febrero de 2025, sin que hubiese sido impugnada; asimismo, dicha Resolución fue confirmada por la SCP 0136/2025-S1; en consecuencia, la emisión de lo alegado en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional o la de alguno de sus razonamientos no altera lo ya determinado por esa Sala Constitucional al no impugnarse oportunamente, actitud omisiva que generó consecuencias de convalidación tácita, no pudiendo aceptarse que la nombrada pretenda suplir su falta de diligencia con una segunda queja sobre la misma problemática.
I.3. Impugnación
Daniel Alejandro Pérez Romero en representación legal de Leyla Cynthia Córdova Saavedra -ahora activante de queja-, mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2025, cursante de fs. 376 y vta., formuló recurso de "reposición" manifestando lo siguiente: 1) Interpuso queja por incumplimiento de la Resolución 11/2023 de 26 de enero, que fue resuelta por el Auto -38/25- rechazando su solicitud en virtud a que ya no tenía inamovilidad laboral; puesto que su hijo contaba con más de un año de edad; 2) Mediante memorial presentado el 20 de ese mes y año, solicitó el pago de sueldos devengados en amparo de la SCP 0136/2025-S1, la cual resolvió la problemática de la causa, si bien confirmó la Resolución 11/2023, no es menos cierto que amplió su entendimiento y su correcta aplicación en el apartado del análisis del caso concreto; y, 3) Se puede denotar que interpuso recurso de queja por incumplimiento de la Resolución 11/2023 y no sobre la SCP 0136/2025-S1; por lo que mal podría decirse que consintió dicha Resolución; ya que, no se refería al fallo constitucional emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, solicitó se reponga "el presente Auto Interlocutorio" -se entiende Auto 180/25-, solicitando se dé cumplimiento de manera íntegra a lo dispuesto en la SCP 0136/2025-S1 y se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio del departamento de Santa Cruz, proceda a reincorporar a su fuente laboral y cancele los sueldos devengados.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente queja de incumplimiento fue remitida a esta Sala para su conocimiento y resolución, en mérito al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, referente a la distribución de recursos de queja, quejas por demora o incumplimiento, solicitudes de aclaración, enmienda y complementación y otras incidencias; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es dictada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 10 de marzo de 2023, ante la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Leyla Cynthia Córdova Saavedra -ahora activante de queja- señaló que el 4 de ese mes y año, se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco de ese departamento; sin embargo, el 6 de igual mes y año, cuando se presentó le comunicaron que no se procedería con su reincorporación; ya que, la citada entidad municipal debía realizar una serie de informes, no obstante que la "presente Resolución" es de cumplimiento obligatorio; por lo que, al tenerse por no cumplida la Resolución 11/2023 de 26 de enero, solicitó se conmine a la indicada entidad municipal a su cumplimiento, bajo sanción de aplicar multas progresivas y derivar antecedentes al Ministerio Público conforme a lo previsto por el art. 179 bis del Código Penal (CP [fs. 178]).
II.2. Mediante memorial presentado el 27 de junio de 2023, ante los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Carlos Ruddy Dorado Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento del mencionado departamento -ahora recurrido de queja- hizo conocer que de acuerdo a lo determinado por la Resolución 11/2023 de 26 de enero se procedió al depósito concerniente al pago de los sueldos devengados que ascendió a Bs76 035,29.- (setenta seis mil treinta y cinco 29/100 bolivianos) al número de cuenta 0001025023103 del Banco Nacional de Bolivia (BNB) a nombre de la hoy activante de queja, quien se apersonó el 23 de junio de 2023 haciendo entrega mediante nota el número de cuenta señalado (fs. 210). II.3. Por Comunicación Interna 025/2024 de 5 de diciembre, dirigida al Asesor Legal de la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz; el Secretario de Administración y Finanzas de la citada entidad municipal, emitió certificación de pago efectuado a la hoy activante de queja por Bs76 035,29.- (setenta y seis mil treinta y cinco 29/100 bolivianos) por concepto de pago de sueldos devengados de quince meses y veinticuatro días, según acta de audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional (fs. 270).
II.4. La SCP 0136/2025-S1 de 20 de marzo, determinó: "...CONFIRMAR la Resolución 11/2023 de 26 de enero, cursante de fs. 93 a 95 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada de manera provisional conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
a) Disponer la reincorporación de Leyla Cynthia Córdova Saavedra, al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, debiendo el Alcalde de esa entidad municipal dar cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Inamovilidad Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 183/2021 de 23 de noviembre, en su integridad y sin omitir ninguna de sus determinaciones" (fs. 313 a 325).
II.5. Cursa notificación de 17 de abril de 2025, efectuada a Carlos Ruddy Dorado Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz a la parte ahora recurrida con la SCP 0136/2025-S1 (fs. 145).
II.6. Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2025, ante la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Justicia de Santa Cruz, la ahora activante de queja solicitó se conmine a la parte hoy recurrida al pago de los sueldos devengados desde enero de 2023 hasta abril de igual año "...dejando claramente establecido que se me canceló mis sueldos devengados hasta Diciembre del 2022..." (sic) y sea bajo la liquidación presentada, es decir, un total de Bs135 746,08.- y se conmine a su reincorporación laboral efectiva al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido (fs. 326 y vta.); mereciendo en respuesta el Auto 180/25 de 21 de agosto de 2025, por el que se resolvió no ha lugar a la queja por incumplimiento (fs. 369 a 370 vta.).
II.7. Por memorial presentado el 17 de octubre de 2025, a la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la ahora activante de queja formuló recurso de "reposición" contra el Auto 180/25, solicitando se reponga el "presente" Auto Interlocutorio y se dé cumplimiento estricto a lo dispuesto por la SCP 0136/2025-S1, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del citado departamento, proceda a su reincorporación laboral así como la cancelación de sus sueldos devengados (fs. 375 a 376 vta.). Escrito que mereció en respuesta el decreto de 21 de ese mes y año, por el que se refirió que no estando previsto el recurso de reposición se dé el trámite de impugnación (fs. 377).
II.8. Cursa Auto de 23 de octubre de 2025, emitido por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la cual señaló que en virtud al Auto 180/25 la activante de queja formuló impugnación; disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 380).
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