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TCP

0035/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0035/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56666-2023-114-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/2023 de 21 de marzo, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yonathan Callejas Masvidal en representación sin mandato de Paul Martin Yovio Rocha contra Ever Alvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2023, cursante de fs. 1 y 2 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal llevado en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación a infante, en audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, mediante Resolución de 16 de marzo de 2023, Ever Álvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandado-, rechazó la cesación de su detención preventiva, argumentando que, por tratarse del delito de violación referido, no corresponde medidas alternativas previstas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en dicha decisión correspondería otorgar una medida menos gravosa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a una valoración integral, a una fundamentación congruente y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115, 116 y 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se valore de forma integral y proporcional los elementos de prueba aportados a fin de determinar si existe un riesgo procesal, correspondiendo conceder una medida menos gravosa que la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando señaló que: a) El Vocal demandado, no realizó una valoración integral y proporcional de los argumentos y pruebas presentados en apelación incidental, pese a haberse ofrecido jurisprudencia relevante que obliga a considerar medidas cautelares menos gravosas conforme al principio de favorabilidad, puesto que no revisó el cuaderno procesal, afirmando incorrectamente que el imputado vivía cerca de la víctima, cuando acreditó un domicilio distinto y alejado; asimismo, su fundamentación se basó en hechos inicialmente denunciados, que fueron desvirtuados en Cámara Gesell, lo que revela falta de congruencia y de valoración objetiva; y, b) Cuestiona que la autoridad demandada, haya aplicado la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, para sostener que por tratarse de violación agravada no corresponde una medida alternativa; sin embargo, desconoció que el art. 231 bis del CPP prevé medidas menos gravosas y que la presunción de inocencia impide tratar a la denunciante como víctima antes del juicio oral; asimismo, siendo que los riesgos procesales han sido enervados, quedando únicamente el art. 234.7 del CPP, por lo que corresponde una medida cautelar menos lesiva, en consecuencia la resolución impugnada vulneró los derechos denunciados.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Ever Alvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe escrito, ni estuvo presente en audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 6.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/2023 de 21 de marzo, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada; con base en el siguiente fundamento: i) Conforme a la jurisprudencia constitucional, al existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías, impidiendo el conocimiento y resolución de supuestos fácticos, deviniendo en la improcedencia de la acción de libertad, este Tribunal se encontraría impedido de emitir un pronunciamiento, toda vez que existen los medios idóneos para hacerlo a través de la jurisdicción ordinaria, por lo que corresponde denegar la tutela pretendida por el accionante.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 30); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 34); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa la imputación formal por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Alfredo Para Pesoa contra Paul Martin Yovio Rocha -ahora accionante- (fs. 12 a 16 vta.).

II.2. Mediante Auto de Vista 84 de 16 de marzo de 2023, Ever Alvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandado-, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela, en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio 03/23 de 23 de febrero de 2023 emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Doceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 20 a 22).

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