Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2026-S3 Sucre, 2 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional
Expediente: 58013-2023-117-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 115/2023 de 03 de agosto, cursante de fs. 167 vta., a 171 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Paz Soria en representación de Industrias Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 18 de julio de 2023, cursantes de fs. 43 a 54; y, 64 y vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción En el mes de julio de 2020, la empresa Industrias Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), por causa de fuerza mayor y ante significativas pérdidas económicas, determinó el cierre de determinadas líneas de producción y, en consecuencia, procedió al despido de trabajadores; estos últimos denunciaron su desvinculación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, obteniendo conminatorias de reincorporación a su favor; ante dicha determinación, su mandante interpuso recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/FRC/RR 093/2020 de 27 de octubre, por la cual se dispuso revocar totalmente las referidas conminatorias de reincorporación y declinar competencia, al evidenciarse la existencia de hechos controvertidos que ameritan actividad probatoria en sede jurisdiccional; no obstante, el 16 de noviembre de 2020, los trabajadores interpusieron recurso jerárquico contra la citada resolución administrativa, el cual fue resuelto mediante la Resolución Ministerial (RM) 745/20 de 23 de diciembre. En ese sentido, toda vez que la empresa Industrias Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) no había sido legalmente notificada en la fase administrativa, interpuso acción de amparo constitucional, la cual mereció la SCP 0146/2022-S4 de 18 de abril, que dispuso revocar la Resolución 23/21 de 24 de febrero de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, en consecuencia, conceder la tutela a favor de la empresa Industrias Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), dejando sin efecto la citada RM 745/20, y ordenando que, en su lugar, se emita una nueva, previa notificación del recurso jerárquico planteado por los trabajadores. Una vez reparado el derecho a la defensa mediante la notificación con el recurso jerárquico, se emitió la nueva RM 1404/22 de 1 de noviembre de 2022, que resolvió confirmar totalmente la RA JDTSC/FRC/RR 093/2020 de 27 de octubre y, en consecuencia, revocar totalmente las Conminatorias de Reincorporación Laboral 094/2020 de 25 de agosto, 095/2020 de 26 de agosto y 098/2020 de 28 de agosto; asimismo, declinó competencia ante la Judicatura Laboral. Sin embargo, posteriormente, mediante RM 785/23 de 22 de mayo de 2023, la Ministra demandada resolvió revocar parcialmente la RA JDTSC/FRC/RR 093/2020 de 27 de octubre, conminando a la empresa Industrias Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) a proceder a la reincorporación inmediata de determinados trabajadores, más el pago de sus derechos sociales y laborales hasta el día de su reincorporación; asimismo, dispuso que los trabajadores que no fueron señalados acudan directamente a la instancia jurisdiccional competente, a efectos de hacer valer los derechos que les correspondan. En consecuencia, una vez notificada con la indicada Resolución Ministerial, el 7 de junio de 2023, solicitó a la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social aclaración y complementación, petición que fue resuelta mediante providencia de 20 del mismo mes y año, declarándola improcedente. Por todo lo expuesto, se evidencia que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al emitir la Resolución Ministerial 785/23 de 22 de mayo de 2023, vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, puesto que resolvió una controversia sin respetar sus propios precedentes. Si bien es cierto que dicha entidad puede modular los razonamientos legales de sus decisiones, en tal caso debe fundamentar y motivar las razones que condujeron al cambio del antecedente administrativo. En primera instancia, mediante la RA JDTS/FRC/RR 093/2020 de 27 de octubre, se revocó totalmente la Conminatoria de reincorporación laboral; y esta decisión fue confirmada en grado jerárquico a través de la RM 1404/22 de 1 de noviembre. En dichos actos, se declinó de competencia bajo el fundamento de que el hecho sometido a su conocimiento y las pruebas aportadas requerían de una etapa probatoria ante instancia jurisdiccional, tomando como criterio concordante el Auto Supremo (AS) 95 de 11 de agosto de 2017, emitido por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, estas decisiones no fueron respetadas por la RM 785/23, impugnada mediante la presente acción de tutela, puesto que en la misma la autoridad demandada cambia su decisión de fondo y se considera competente, sin exponer razonamientos lógico-jurídicos que sustenten la modulación de sus resoluciones. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH); y, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la RM 785/23 de 22 de mayo de 2023, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, b) Ordene al Ministerio de Trabajo que emita nueva resolución respetando su competencia de acuerdo al AS 95 del 11 de agosto, emitida por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo del Justicia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 3 de agosto de 2023, según consta en acta cursante de fs. 160 a 167 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción El accionante, a través de su abogado, en audiencia virtual, se ratificó de manera íntegra en el contenido del memorial de acción de amparo y, ampliándolo, manifestó que: 1) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social resolvió controversias sin respetar sus principios y precedentes; si bien puede modular el razonamiento legal de sus resoluciones, estos deben estar debidamente motivados y fundamentados, debiendo tomar como criterio el AS 95 del 11 de agosto de 2017; 2) Puntualizando el mencionado Auto Supremo, el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución Ministerial, crea oficinas departamentales y asigna determinadas competencias, entre ellas conocer y resolver solicitudes de reincorporación laboral ante despidos de trabajadores. En ese sentido, en el presente caso ocurrió lo siguiente: la empresa Industrias Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), al haber dado por finalizada su relación laboral con un sector de sus trabajadores, estos presentaron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de la ciudad de Santa Cruz solicitudes de reincorporación. Dicha entidad emitió como respuesta la RA JDTSC/FRC/RR 093/2020 de 27 de octubre, mediante la cual disponía que, ante la existencia de hechos controvertidos y al verse impedida de actuar, correspondía que la autoridad judicial, en el marco del debido proceso y con mayor acervo probatorio, dirimiera el caso; consiguientemente, resolvió revocando las conminatorias de reincorporación y declinó competencia, declarándose incompetente; 3) Ante la resolución ut supra, los trabajadores interpusieron recurso jerárquico, el cual fue confirmado en su totalidad mediante la RM 1404/22 de 1 de noviembre, señalando nuevamente que, ante la existencia de antecedentes que constituyen temas controvertidos, estos deben ser analizados y valorados por la instancia jurisdiccional competente; 4) Se mencionó la Sentencia 71/2015 de 15 de mayo, emitida por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social resolverá el reclamo siempre que no requiera la apertura de una etapa probatoria. Esta cartera de Estado tiene atribuciones para proteger derechos laborales en la vía administrativa; si se identifican hechos que deben ser dilucidados en la vía jurisdiccional, como la valoración de la prueba o la interpretación de contratos laborales, corresponde la declinatoria; y, 5) De manera sorpresiva, el Ministerio de Trabajo, mediante RM 785/23 de 22 de mayo, emitiendo otro criterio y modificando su posición sin mayores fundamentos, revocó la anterior Resolución Ministerial, desconociendo la declinación que había dispuesto en primera instancia y la que realizó posteriormente en segunda instancia, sin que ello fuera de conocimiento de la empresa Industrias Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). En ese sentido, solicitó que se conceda la tutela. I.2.2. Informe de la parte demandada Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante legal, en el desarrollo de la audiencia manifestó lo siguiente: i) Señaló que el accionante, a través de su representante, no estableció cuáles habrían sido los hechos controvertidos a los que hace referencia en su reclamo, y menos aún podrían ser identificados en la RM 785/23, objeto de la presente acción tutelar, indicó que la industria Belén S.R.L. determinó de manera unilateral y arbitraria la desvinculación de sus trabajadores, motivo por el cual estos acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz con el objeto de denunciar dicho despido injustificado, el cual es objeto del presente análisis; asimismo, refirió que los trabajadores acudieron a la justicia constitucional para solicitar el cumplimiento de las conminatorias, concediéndoles la tutela disponiéndose su reincorporación, oportunidad en la cual la empresa manifestó su consentimiento; ii) Sostuvo que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0900/2013, 2070/2012 y 0198/2012 hacen referencia a los actos consentidos como expresión de la libre voluntad, por lo que correspondería denegar la tutela; toda vez que, aun considerándose la existencia de un acto lesivo, este habría sido consentido por el interesado desde el primer momento, al denunciarlo y pretender su protección; en el presente caso, se emitieron memorándums de reincorporación en cumplimiento de la resolución constitucional, evidenciándose así la existencia de un acto consentido, en ese sentido, no existiría ningún hecho controvertido y, mucho menos, se habría vulnerado derecho alguno, puesto que el hecho fue sometido a conocimiento desde la etapa probatoria ante instancia judicial; iii) Señaló que, conforme a las "Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012, 0100/2013 y 0014/2018", únicamente es posible conceder la tutela y disponer la nulidad de una resolución judicial o administrativa ante una denuncia de arbitrariedad o de insuficiente fundamentación, previo análisis del acto supuestamente ilegal, sin embargo, la presente acción tutelar adolecería de los requisitos exigidos, solicitando únicamente que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado que ya fue establecido en una anterior sentencia constitucional; y, iv) Finalmente, manifestó que la RM 785/2023 cumple con los presupuestos establecidos en la SC 854/2018-S4 de 13 de diciembre. Señaló que, ante la petición de los trabajadores de la Industria Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), el caso fue analizado incluso por la instancia constitucional, la cual dispuso su reincorporación, razón por la cual correspondería denegar la tutela debido a la existencia de la debida fundamentación. I.2.3. Intervención de los terceros interesados Victoria Condori, Ruth Cutile Mendoza, Andrea Blanco Quispia, Celso Murillo Díaz, Rubén Cueba Terrazas y Líder Roca Mendoza, mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2023, cursante de fs. 158 a 159 vta., y ampliándolo en audiencia, a través de su abogado expresaron lo siguiente: a) Señalaron que el conflicto se origina a partir de la Resolución 113/2023 de 15 de mayo, que dispuso la reincorporación de trabajadores de la empresa Belén, alegaron la existencia de actos discriminatorios, dado que solo se reincorporó a cinco trabajadores, ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, se dictó la SCP "0498/2021-S3" de 18 de agosto, la cual debía ser de cumplimiento inmediato y obligatorio, extremos que no se cumplieron; y, b) Indicaron que se ha generado una acción penal por incumplimiento de dicha sentencia, señalaron que durante años se ha solicitado la reincorporación y que lo que se pretende es eludir la obligación dispuesta en la mencionada resolución, la cual se encuentra en el Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectiva revisión. Por ello, consideraron que no es procedente conceder la tutela. I.2.4. Resolución La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 115/2023 de 3 de agosto, cursante de fs. 167 vta. a 171 vta., denegó la tutela solicitada; dicha determinación se fundamentó en los siguientes argumentos: 1) Se advirtió, a partir de la documentación presentada, hechos no controvertidos, siendo el primero la RA 93/2020 de 27 de octubre, la cual resuelve revocar las conminatorias de reincorporación 94, 95 y 98, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo; 2) Como otro hecho no controvertido se tiene la RM 1404/22 de 1 de noviembre, que confirma en su totalidad la RA 93/2020 y, en consecuencia, revoca totalmente las conminatorias 94, 95 y 98, disponiendo declinar competencia a la judicatura laboral; 3) De igual manera, otro hecho no controvertido es la Resolución 113/2023 de 15 de mayo, dictada dentro de una acción de amparo interpuesta por trabajadores en contra de Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora demandada-, dejando sin efecto la RM 1404 y disponiendo que la autoridad administrativa emita nueva decisión observando los criterios de la Sala. Asimismo, se advierte como último hecho no controvertido la RM 785/2023, misma que surge de la Resolución 113/2023; y, 4) Por lo expuesto, al advertirse que la RM 785/2023, objeto de la presente acción tutelar, emana del cumplimiento de la Resolución Constitucional 113/2023, y existiendo causales de improcedencia, no podría ser impugnable mediante otra acción de defensa, toda vez que el accionante podría ejercer el recurso de queja por incumplimiento, aspectos que impiden ingresar al fondo de la problemática planteada. I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Así mismo conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la RA JDTSC/FRC/RR 093/2020 de 27 de octubre, mediante la cual se revocan en su totalidad las Conminatorias 94, 95 y 98 de reincorporación, aclarando que, ante la existencia de hechos controvertidos, se encuentra imposibilitada de actuar, correspondiendo que sea la autoridad judicial quien dirima el caso (fs. 6 a 8 vta.).
II.2. Se tiene la RM 1404/22 de 1 de noviembre, la cual confirma en su totalidad la RA JDTSC/FRC/RR 093/2020, declinando competencia a la judicatura laboral a efectos de que sea dicha instancia la que determine los derechos de los denunciantes (fs. 10 a 17 vta.).
II.3. Consta la Resolución 113/2023 de 15 de mayo, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual resuelve dejar sin efecto la RM 1404/2022 de 1 de noviembre, disponiendo que la autoridad administrativa emita nueva decisión, observando los criterios de la Sala (fs. 127 a 130 vta.).
II.4. Asimismo, consta la RM 785/23 de 22 de mayo, mediante la cual se revoca parcialmente la RA JDTSC/FRC/RR 093/2020, conminando a la empresa Industrias Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) a reincorporar de manera inmediata a determinados trabajadores, así como a pagarles sus derechos sociales y laborales hasta el día de su reincorporación, disponiendo que los demás trabajadores acudan directamente a la instancia jurisdiccional competente (fs. 19 a 26 vta.).
II.5. Se tiene la Sentencia Constitucional Plurinacional 0054/2025 S-1 de 10 de marzo, la cual, en revisión de la Resolución 113/2023, determina confirmar dicha resolución y concede la tutela (fs. 174 a 187).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y a la tutela judicial efectiva, toda vez que la Ministra de Trabajo, ahora demandada, sin respetar sus propios precedentes de resoluciones anteriores en las que determinó declinar competencia ante la judicatura laboral por considerar que existían hechos controvertidos, y sin fundamentar ni motivar su cambio de postura, mediante la RM 785/23 de 22 de mayo revocó parcialmente la RA JDTSC/FRC/RR 093/2020 y dispuso conminar a la empresa Industrias Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) a reincorporar de manera inmediata a determinados trabajadores, así como a pagar sus derechos sociales y laborales hasta el día de su reincorporación, disponiendo, además, que los demás trabajadores acudan directamente a la instancia jurisdiccional competente. Por lo expuesto, solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la RM 785/23, y que se emita una nueva resolución respetando su competencia de acuerdo con el AS 95 de 11 de agosto de 2017.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo cuando existe sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
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