Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de cumplimiento, el accionante manifestó que el responsable del SEGIP-Riberalta vulneró su derecho de petición, toda vez que solicitó la renovación de su cédula de identidad, petición que inicialmente fue rechazada con el argumento que su certificado de nacimiento “no estaba impreso en computadora”; posteriormente reiteró su pedido, dictaminándose que su solicitud sería derivada a Trinidad a efecto de una respuesta formal; sin embargo, se apersonó en tres oportunidades reiterando su solicitud, pero no obtuvo ninguna respuesta; en base a los antecedentes anotados, el accionante consideró vulnerado su derecho de petición, pidiendo se conceda la tutela y se disponga se dé respuesta formal y fundamenta a su solicitud. El Tribunal Constitucional revocó la resolución revisada y denegó la tutela, analizando la procedencia de la acción de cumplimiento respecto a omisiones en la que no existe un deber claro, expreso y exigible contenido en una norma constitucional o legal; además el máximo contralor de constitucionalidad estableció que el accionante no solicitó previamente ante el SEGIP-Riberalta, el cumplimiento del deber denunciado como omitido.
Sintesis de la ratio decidendi
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