Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Llamada de atención a la Jueza de garantías al haber impuesto al accionante el cumplimiento de una serie de medidas sustitutivas, excedió con su accionar los límites en los cuales debió enmarcar la resolución de la problemática jurídica puesta a su conocimiento, por cuanto, la aplicación de dichas medidas son de atribución exclusiva de los jueces cautelares dentro de un proceso penal. En mérito a lo cual se dispone la cesación de las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza de garantías correspondiendo en todo caso que el Juez natural resuelva la situación jurídica del accionante, salvo que ya se hubiese resuelto por la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. " Resuelta como se encuentra la problemática, es pertinente referirse a la actuación de la Jueza de garantías en el presente caso, debiendo previamente aclararse al respecto que los jueces y tribunales de garantías, competentes para conocer acciones de defensa resuelven sobre la tutela o no de derechos y garantías constitucionales, no correspondiéndoles aplicar medidas sustitutivas, por cuanto la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal y real, son emergentes de un proceso penal, siendo de atribución exclusiva de los jueces cautelares a cuyo cargo esté el control jurisdiccional de la etapa preparatoria. Por lo que, en el presente caso, la Jueza de garantías, al haber impuesto al accionante el cumplimiento de una serie de medidas sustitutivas, excedió con su accionar los límites en los cuales debió enmarcar la resolución de la problemática jurídica puesta a su conocimiento, por cuanto, la aplicación de las mismas son de atribución exclusiva de los jueces cautelares dentro de un proceso penal. Lo aseverado, no debe confundirse con las medidas cautelares necesarias, que los jueces y tribunales de garantías pueden determinar de oficio o a petición de parte, para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que, a su juicio, pueda crear una situación irreparable -art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-. " (...) POR TANTO: (...) 2º Disponer la cesación de las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza de garantías correspondiendo en todo caso que el Juez natural resuelva la situación jurídica del accionante, salvo que ya se hubiese resuelto por la jurisdicción ordinaria.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S3
Sucre, 14 de octubre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 06656-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 014/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 44 a 45 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Claribel Condori Flores en representación sin mandato del menor AA contra Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs. 14 a 15 de obrados, la representante del menor AA, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de marzo de 2014, los miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), realizaron un operativo en un domicilio en el que se encontraba Nilton Condori Flores, junto al menor AA, este último estaba de visita.
Así, los funcionarios policiales procedieron a su detención y al percatarse que era menor de edad lo remitieron ante el Fiscal de Materia, quien expidió requerimiento al Centro de Diagnóstico de Terapia Varones, solicitando el acogimiento del menor AA, “... habiendo sido internado en el hogar dependiente del SEDEGES ubicado en la Calle Yanacocha S/N, Zona Norte de esta Ciudad, a partir de fecha 28 de marzo del año en curso” (sic).
Por lo que, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, se encuentra detenido ilegalmente, más de cinco días, sin que exista aviso de investigación ni imputación, dejando vencer el término de veinticuatro horas establecido legalmente; además, de no contar con ningún mandamiento expedido por autoridad judicial competente.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La representante del menor AA, estima como vulnerado el derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción y se disponga la inmediata libertad del menor AA.
1.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Señalada la audiencia para el 4 de abril de 2014, según consta en el acta de fs. 42 a 43 vta., “…encontrándose presente la accionante asistido de su abogado y ausente la autoridad demandada…” (sic), se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La representante del menor AA a través de su abogado, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliando el mismo señaló que: en la imputación formal no se menciona en absoluto al accionante “…pero si nos encontramos con un mandamiento expedido por el fiscal demandado por el cual firma para que lo lleven a la defensoría de la niñez y adolescencia, en calidad de Arrestado esto sucede el 28 de marzo de 2014. Hasta el presente no existe ninguna imputación…” (sic).
1.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia demandado, no presentó informe alguno ni se apersonó a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs.17.
1.2.3. Resolución
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto de la misma materia, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 014/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la libertad del accionante, en el día, siempre y cuando cumpla con las siguientes medidas:
“1.- La presentación del menor los días lunes, miércoles y viernes de cada semana a firmar el Libro de asistencia del Fiscal tutelar del menor, a Hrs. 9:00 a 12:00 a.m.
2.- La presentación de dos garantes en personas fiables y abonables en derecho, quienes deben firmar el Libro del Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia, garantes que asumirán la responsabilidad de presentar al menor (…) a todas las audiencias señaladas en su caso.
3.- Al haber la Sra. Claribel Condori Flores señalado que es tutora del menor (…) en su condición de hermana, esta también debe garantizar la presencia de su hermano a todos los actos del proceso, a este efecto firmará el libro correspondiente.
Alternativamente se dispone que el Fiscal Dr. Jhonny Garnica Zurita en el día, ponga en conocimiento del Fiscal tutelar del Menor y/o el Juez o Jueza de la Niñez y Adolescencia de turno (…), para que dicha autoridades en el marco de su competencia tomen las medidas necesarias…” (sic).
Resolución asumida con los siguientes fundamentos: a) El accionante, se encuentra aprehendido más de ocho horas, sin que exista imputación formal en su contra ni orden de aprehensión emitida por autoridad competente; y, b) Al haber tomado conocimiento de la minoridad del accionante, elFiscal de materia demandado tenía la obligación de hacer conocer al Fiscal tutelar y al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Turno, para que sean estas autoridades las que se encarguen de determinar la situación del menor.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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