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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0036/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0036/2015-S3

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por actividad paralela de la jurisdicción ordinaria y de la constitucional; por cuanto el accionante solicitó el control jurisdiccional al juez cautelar y formuló la presente acción de libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por actividad paralela de la jurisdicción ordinaria y de la constitucional; por cuanto el accionante solicitó el control jurisdiccional al juez cautelar y formuló la presente acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2 En el presente caso, el accionante a través de su representante, considera que, su detención es ilegal y arbitraria, puesto que no se presentó imputación formal en su contra, encontrándose privado de su libertad por más de treinta y cuatro horas, sin haber sido puesto a disposición del Juez Cautelar; empero, de la revisión de antecedentes se puede afirmar que activó dos vías: 1) La ordinaria, mediante memorial dirigido al Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, solicitando el “…control jurisdiccional y libertad inmediata…” (sic); y, 2) La constitucional, a través de la interposición de la presente acción de defensa, ante la Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal y Liquidadora del mismo departamento; como se señaló en la Conclusión II.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ambos memoriales datan de 17 de enero de 2014, con una diferencia de treinta y dos minutos al momento de su presentación; razón por la cual, no es evidente que el accionante no tenga otra vía o recurso al cual acudir para el restablecimiento de sus derechos y garantías constitucionales, al estar pendiente la vía ordinaria penal. Consiguientemente, comprobada la activación paralela de ambas jurisdicciones por la parte accionante, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido de considerar la problemática en revisión, conforme determina la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S3

Sucre, 15 de enero de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06270-2014-13-AL

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 02/2014 de 18 de enero, cursante de fs. 10 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Flores Mamani contra Richard Llave Pinaya, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de enero de 2014, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 16 de enero de 2014 a horas 11:00, se dispuso su aprehensión; encontrándose al momento de la interposición de la presente acción de libertad, detenido en celdas policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Llallagua del departamento de Potosí, por más de treinta y cuatro horas; puesto que, el Fiscal de Materia, Richard Llave Pinaya, -ahora demandado-, no obró de acuerdo a lo establecido en el art. 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual determina que, la autoridad fiscal formalizará la imputación dentro de las veinticuatro horas de conocida la aprehensión, si considera que el detenido debe continuar privado de libertad, requiriendo al Juez Instrucción su detención preventiva; de no hacerlo, la autoridad judicial dispondrá su inmediata libertad, ya sea de oficio o a petición de parte; razón por la cual, indica que su detención se traduce en ilegal, al no existir a la fecha de presentación de ésta acción de defensa, una imputación formal en su contra, que fuera presentada por el Fiscal de Materia, hoy demandado.

Asimismo arguye que, solicitó su libertad al Juez de la causa; empero, tal petición no mereció respuesta; por lo tanto, no existe otra vía legal a la que pueda acudir para que se restablezca su derecho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosEl accionante por medio de su representante, considera lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y se disponga su libertad inmediata, sea con el pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de enero de 2014, conforme consta en el acta, cursante a fs. 10, presente el accionante y ausente el Fiscal de Materia -ahora demandado-, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, se ratificó íntegramente en el memorial de interposición de la presente acción de libertad.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por actividad paralela de la jurisdicción ordinaria y de la constitucional; por cuanto el accionante solicitó el control jurisdiccional al juez cautelar y formuló la presente acción de libertad.

Descriptores

Confirmadora
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