Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE AL AC 0036/2026-CA Sucre, 2 de febrero de 2026
Magistrado: Boris Wilson Arias López Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 80862-2026-162-AIC Departamento: La Paz
Desde la concepción de Hans Kelsen, la razón de ser de un Tribunal Constitucional es el control normativo, consistente en contrastar la ley con la Constitución para depurar el ordenamiento jurídico de normas incompatibles con la Norma Fundamental. La resolución de casos concretos no constituye su función central, sino una competencia accesoria, propia del Órgano Judicial, mientras que el verdadero rol del tribunal constitucional es actuar como límite frente a los excesos del legislador.
No obstante, en Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha orientado crecientemente su labor hacia el conocimiento de acciones tutelares, desplazando al Órgano Judicial y relegando las acciones de inconstitucionalidad a un papel marginal. Esta transformación se ha visto reforzada por la aplicación del art. 27.II.c) del CPCo, cuya redacción ambigua ha permitido rechazar demandas por una supuesta carencia absoluta de fundamentación jurídico-constitucional, introduciendo un alto grado de discrecionalidad que debilita la función esencial de control normativo del Tribunal.
Un claro ejemplo de ello se advierte en el AC 0036/2026-CA de 2 de febrero, en el que la acción de inconstitucionalidad concreta fue rechazada pese a que la parte accionante sostuvo que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta se fundamenta en que el art. 2 de la Ley Municipal Autonómica 485 resulta incompatible con la normativa nacional vigente en materia laboral, particularmente con el régimen del bono de antigüedad regulado por disposiciones del nivel central del Estado; toda vez que, la norma municipal genera una doble regulación contradictoria sobre la escala porcentual y la base de cálculo del bono de antigüedad, lo que hace imposible su aplicación simultánea y produce inseguridad jurídica. En ese contexto, afirma que dicha incompatibilidad vulnera el debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica, tanto de los funcionarios municipales como del propio Gobierno Autónomo Municipal, al exponerlos a posibles responsabilidades administrativas, coactivas e incluso penales; y, b) La norma cuestionada invade competencias exclusivas del nivel central del Estado en materia laboral, al basarse en normativa abrogada y contradecir disposiciones vigentes.
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