Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57547-2023-116-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 080/2023 de 9 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Pacesa Peñaloza Urquieta contra José Luis Cayoja Choque, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2023, cursante a fs. 1 y 43 a 45, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privada de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz desde mayo de 2020 -alrededor de tres años y tres meses-, cumpliendo una pena privativa de libertad de cuatro años, conforme la Sentencia 11/2016 de 29 de junio, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento.
El 19 de abril de 2021, solicitó el beneficio de indulto ante la Dirección del Régimen Penitenciario del citado departamento, conforme el art. 8.I num. 1 del Decreto Supremo (DS) 4461 de 18 de febrero del citado año, el cual -aunque sin sello de recepción-, fue observado por falta de requisitos -certificación de procesos penales vigentes, sentencia condenatoria ejecutoriada, mandamiento de condena y auto de radicatoria del juzgado de ejecución penal-, según Edgar Echave Quisbert, funcionario de dicha entidad. Es así que, el 20 de abril del referido año, solicitó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, una certificación de procesos penales vigentes, la cual demoró un mes en ser entregada. Además, el 26 de mayo de igual año solicitó resolución de indulto; no obstante, como su trámite no obtuvo respuesta, el 1 de junio del señalado año, presentó recurso de queja, obteniendo el informe del área legal de 8 de igual mes y año, a través del cual se le negó el indulto por un presunto incumplimiento de requisitos, pese a que, acompañó los documentos en originales, que actualmente se encuentran en poder de dicha entidad.
Tras concederse parcialmente la tutela, en la acción de libertad que planteó en junio de 2021, solicitó resolución para obtener la libertad condicional ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, el cual, pese a sus evasivas, emitió la Resolución 07/"2021" -siendo lo correcto 2023- de 16 de junio, que rechazó su trámite estableciendo que el domicilio ubicado en "...No 1914 de la ZONA VILLA SAN ANTONIO BAJO de la ciudad de LA PAZ..." (sic) también se encontraba residido por la víctima Rocío Ángela Aguilera Peñaloza, lo cual no es correcto, pues el inmueble tiene tres pisos y una terraza, ella vive junto a su hija en un departamento, mientras que los restantes están ocupados por Raúl Aguilera, Wilmer Aguilera Peñaloza y Sandra Gaspar Mercado; en consecuencia, se menoscabaron sus derechos adquiridos, ya que cumplía con todos los requisitos exigidos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante no señala expresamente los derechos que supuestamente fueron vulnerados; sin embargo, se infiere que denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) Que el Juez demandado emita resolución otorgándole el beneficio de libertad condicional; y, b) Se remitan antecedentes ante las instancias disciplinarias pertinentes del Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 51, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no asistió a la audiencia de garantías; por lo que, tampoco hizo uso de la palabra.
I.2.2. Informe de la parte demandada
José Luis Cayoja Choque, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 49 a 50, manifestó que: 1) El proceso fue radicado el 13 de mayo de 2021, tras su remisión por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mencionado departamento, conforme a la sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de estelionato, que impuso a la accionante una pena privativa de libertad de cuatro años; posteriormente, mediante la Resolución de Redención 2/2022 de 26 de enero, se le reconoció un mes y diez días de redención de pena, la cual, fue recurrida en apelación incidental -pese a encontrase en curso la solicitud de libertad condicional-, y resuelta mediante el Auto de Vista 213/2022 de 28 de junio, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, confirmándola; 2) Ante la solicitud de libertad condicional, se conminó a la Dirección del Centro de Orientación Femenina de Obrajes del referido departamento de La Paz, a remitir los informes correspondientes, por lo cual, se emitió el Informe de Trabajo Social 554/2023 de 23 de mayo, dada la solicitud de verificación de domicilio que hizo la peticionante de tutela después de tres meses; empero, ésta se limitó a presentar memoriales sin darles seguimiento, pues su defensa no presentó documentación suficiente para sustentar el incidente. Aun así, se dictó la Resolución 07/2023, que rechazó la libertad condicional, misma que fue recurrida en apelación incidental y remitida por oficio de 6 de julio de 2023; en ese entendido, no se agotó la subsidiaridad, y tampoco existe incidente alguno para resolver; y, 3) No se demostró, que incurrió en acto u omisión indebida que lesionen los derechos y garantías invocados; por lo cual, además de la denegatoria de tutela, solicita la imposición de costas por conducta temeraria.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 080/2023 de 9 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, denegó la tutela solicitada; con base en el fundamento de que el Juez demandado, en su calidad de autoridad jurisdiccional ordinaria, es competente para resolver la problemática planteada, de manera que, el impetrante de tutela no debe acudir directamente a la acción constitucional para denunciar las presuntas vulneraciones, puesto que, corresponde a las autoridades primarias garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 59); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 63); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
II. CONCLUSIÓN
Mostrando 27 de 53 parrafos.