Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2026 Sucre, 02 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 59041-2023-119-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 126/2023 de 9 de octubre, cursante de fs. 79 a 83, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhoseline Karla Sarmiento Lino contra Rosario Elena Centellas Rojas, Jueza Público de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2023, cursante de fs. 40 a 44 vta., la accionante, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso familiar de ruptura unilateral interpuesto por Carlos Mauricio García Inquillo en su contra, el Juzgado Público de Familia Primero del Tribunal Departamental de Oruro, dispuso otorgarle la tutela de su hijo José Karlo García Sarmiento y fijar una asistencia familiar mensual de Bs500 (quinientos bolivianos); Habiendo conseguido la aprobación de una liquidación de asistencia familiar devengada por la suma de Bs39 161 (treinta y nueve mil ciento sesenta y uno bolivianos) y ante el incumplimiento del obligado solicitó que se emita mandamiento de apremio con facultad de allanamiento.
Simultáneamente a dicho trámite, el demandante presentó un incidente de convivencia, el cual fue resuelto mediante Auto 49/2023 de 14 de agosto, que fue declarado probado en parte, disponiéndose que no se tomen en cuenta ocho meses, como tampoco dos mensualidades pagadas al Colegio Anglo Americano, para fines de liquidación de la asistencia familiar al 50% entre partes como corresponsabilidad; en ese entendido, el 21 de agosto de 2023 interpuso recurso de apelación contra dicho Auto.
En estas circunstancias, cuando insistió que se expida mandamiento de apremio con facultades de allanamiento por asistencia familiar en el importe de Bs39 161, la jueza demandada emitió el decreto 16 de agosto de 2023, señalando únicamente: "Estése al auto 49/2023", frente a lo cual interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por Auto de 30 de agosto de 2023, disponiendo que se descuente la asistencia familiar hasta alcanzar el monto de Bs19 557,8.- (diecinueve mil quinientos cincuenta y siete 8/100 bolivianos), de acuerdo a los alcances y cumplimiento del Auto 49/2023 de 14 de agosto, sin que éste se encuentre ejecutoriado; de tal forma que el pronunciamiento al resolver su recurso de reposición fue ilegal y contrario al procedimiento en materia familiar, estando involucrado un menor de edad que goza de interés superior del Estado, por corresponder a un sector vulnerable.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció vulneración a su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia y legalidad, y la garantía de protección para efectivizar un procedimiento eficaz y proporcionar la asistencia familiar, citando al efecto los arts. 60 Y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 1, 2, 3, 5, 13 y 32 del Código Niña, Niño y Adolescente y el art. 19 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y; en consecuencia, se disponga que se deje sin efecto el auto interlocutorio de "31" -siendo lo correcto 30- de agosto del 2023 y que se emita de forma inmediata el mandamiento de apremio con facultades de allanamiento, conforme a la aprobación de la liquidación de 31 de marzo del mismo año.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 9 de octubre de 2023, según el acta de audiencia cursante de fs. 73 a 78, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La demandante a través de su abogado a tiempo de ratificar su acción constitucional, agregó que: a) No es posible ejecutar el Auto 49/2023 de 14 de agosto que está pendiente de un recurso de apelación, siendo que ante la necesidad en la que se encontraba su hijo menor y debido a que existía un primer mandamiento de apremio que no se cumplió porque el demandado se ocultó, es que solicitó un segundo mandamiento con allanamiento que fue aceptado; sin embargo, con el importe establecido en el Auto 49/2023 de 14 de agosto, que es inferior al importe inicial, lo cual le genera perjuicio; y, b) La jueza que resolvió su recurso de reposición invirtió los papeles, dejando sin protección legal a un menor de edad que goza de una tutela mayor en consideración a formar parte de un sector vulnerable como son los niños, en función de lo cual, en esta acción tutelar es plenamente aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, dada la apremiante situación en la que se encuentra un menor de edad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosario Elena Centellas Rojas, Jueza Público de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito de 9 de octubre de 2023, cursante de fs. 69 a 71 y en audiencia, manifestó que: 1) Los progenitores quienes eran convivientes por voluntad de ambos decidieron separarse, constituyendo domicilios diferentes; no obstante, por un corto periodo de tiempo volvieron a la vida en común, separándose nuevamente, motivo por el cual se presentó el incidente de convivencia y se dedujo la liquidación de la asistencia familiar; 2) Rige en la actualidad la asistencia familiar en Bs500, habiendo una liquidación de Bs39 161; no obstante, este monto fue reducido, como emergencia del incidente de convivencia presentado por el demandante al haberse retomado la vida en común y pagado algunas colegiaturas, estando pendiente de resolución un recurso de apelación contra el mencionado Auto; y, 3) En el caso existió uso de firmas diferentes por parte de la ahora impetrante de tutela, lo cual representa un comportamiento irregular, siendo que su persona como autoridad actuó conforme a derecho y que tiene es su poder el Auto de Vista que confirmó su decisión final en relación a la liquidación de la asistencia familiar.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Carlos Mauricio García Inquillo, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Fue la ahora demandante de tutela, quien retrasó la solución al conflicto a través de suspensiones de audiencias, presentación de recurso de compulsa y una anterior acción de amparo constitucional; y, ii) Mediante Auto 423/2023 de 5 de octubre, la Sala Civil Comercial Primera confirmó el Auto 49/2023 de 14 de agosto, con la reducción de la liquidación de asistencia familiar e incluso subió el periodo de convivencia a once meses, consiguientemente, no puede hablarse que se conculcó el interés superior del menor, cuando la solicitante de tutela, ni siquiera le dejó visitar a su hijo.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 126/2023 de 9 de octubre, cursante de fs. 79 a 83, denegó la tutela impetrada, determinación con base en los siguientes fundamentos: a) La parte demandante de tutela, reclamó que el Auto 49/2023 de 14 de agosto, que declaró probado el incidente de convivencia, no se encontraba ejecutoriado a tiempo de ordenarse se libre mandamiento de apremio por un importe de asistencia familiar menor al inicialmente liquidado; no obstante, tal determinación de la Jueza debe ser interpretada como observancia a la prioridad que merece el interés superior de un menor y si bien no fue dispuesta la medida en el importe pretendido por la ahora solicitante de tutela, la deducción efectuada por la Jueza podía ser objeto de compensación posterior conforme a las resultas de la apelación que se encontraba pendiente; y, b) En función al principio de verdad material se puso en conocimiento el Auto de Vista 223/2023 de 5 de octubre, mediante el cual se resolvió la apelación pendiente sobre el importe de la liquidación, confirmando el sentido de lo resuelto por la Jueza, e incluso incrementó la duración de la convivencia de ocho a once meses, consecuentemente, no se puede advertir ninguna vulneración de derechos.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de liquidación de asistencia familiar presentado el 07 de marzo del 2023, por Jhoselin Karla Sarmiento Lino, hoy accionante, por el importe de Bs. 39 161 (fs. 4 y vta.) dentro del proceso familiar de ruptura unilateral interpuesto por Carlos Mauricio García Inquillo contra Jhoseline Karla Sarmiento Lino -demandante de tutela-, el Juzgado Público de Familia Primero del Tribunal Departamental de Oruro, en el que se dispuso otorgarle la tutela de su hijo José Karlo García Sarmiento y fijar una asistencia familiar mensual de Bs500.
II.2. Cursa memorial presentado el 22 de marzo del 2023, mediante el cual el demandante presentó un incidente de convivencia resuelto mediante Auto 49/2023 de 14 de agosto, que fue declarado probado en parte, disponiéndose que no se tomen en cuenta ocho meses, como tampoco dos mensualidades pagadas al Colegio Anglo Americano para fines de liquidación de la asistencia familiar al 50% entre partes como corresponsabilidad, siendo que el 21 de agosto de 2023, la demandada interpuso recurso de apelación contra dicho auto, el cual a la fecha de presentación de esta acción tutelar se encontraba pendiente de resolución (fs. 6 y 7).
II.3. Ante solicitud de que se expida mandamiento de apremio con facultades de allanamiento por asistencia familiar en el importe de Bs39 161, la jueza emitió el decreto 16 de agosto de 2023, que únicamente dispuso: "Estese al auto 49/2023" (fs. 25).
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