Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en relación al Juez Primero de Ejecución Penal por falta de legitimación pasiva ya que la vulneración al derecho a la libertad del accionante ocasionada por el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz, no es atribuible al juez de ejecución penal también demandado en esta acción de libertad, ya que éste solamente se limitó a cumplir con las funciones establecidas en el art. 19.1 de la LEPS.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…ii) Sobre el Juez Primero de Ejecución Penal, se tiene que una vez radicado el proceso penal del cual emerge la presente acción tutelar, emitió la Resolución 153/2014 de 21 de marzo, mediante la cual dispuso se libre mandamiento de captura contra la ahora accionante, con facultad de allanamiento y en horas hábiles del día (Conclusión II.4); al respecto, como se estableció líneas arriba, si bien la ejecución de las sentencias que conceden la suspensión condicional de la pena, deben ser ejecutadas por la autoridad judicial que las emitió –art. 428 del CPP– (en el presente caso el Tribunal Tercero de Sentencia Penal), empero, el Juez de Ejecución codemandado, se limitó a cumplir con sus funciones establecidas en el art. 19.1 de la LEPS; por lo que, no le son atribuibles ni ingresan en la esfera de su responsabilidad las acciones u omisiones indebidas en las que pudiere haber incurrido el Tribunal de Sentencia Penal que le remitió obrados para la ejecución de la pena. En ese sentido, respecto a esta autoridad corresponde denegar la tutela”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S3
Sucre, 14 de octubre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 06658-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 28/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 34 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Antonio Ávila Morales en representación sin mandato de María Renee Civera Vargas contra Daniel Huaynoca Villca y Tomás Eulogio Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs. 7 a 9, la accionante, mediante su representante, expresa lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Sentencia 06/2012 de 26 de septiembre, dispuso se le imponga una pena privativa de libertad de tres años, destacando que en la parte resolutiva de la misma se estableció la suspensión condicional de la pena, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Contra dicha Resolución interpuso los recursos que la ley le franquea, emitiéndose, en última instancia, el Auto Supremo quedeclaró inadmisible el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la referida Sentencia y devolviendo obrados al Tribunal de origen para el cumplimiento de la misma. Posteriormente, el 3 de abril de 2014, se hicieron presentes en su domicilio particular unas personas que le exhibieron un mandamiento de condena firmado por el Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz -ahora codemandado-, siendo conducida al Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
Al respecto señala que, estuvo ilegalmente privada de libertad, pues el mandamiento de “captura” fue emitido por el Juez ahora codemandado, quien no tenía competencia para ello, toda vez que, el art. 428 del CPP dispone que las sentencias que concedan la suspensión condicional de la pena serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó -en el presente caso el Tribunal Tercero de Sentencia Penal-; además, a pesar de que se extremó -la suspensión condicional de la pena- se encuentra inserto en la parte dispositiva de la Sentencia, no aparece en ningún actuado del Juzgado Primero de Ejecución Penal, ello directamente relacionado a la ausencia total de notificaciones en obrados; estos hechos la dejaron en indefensión provocando su captura en forma indebida.mandamiento de “captura” emitido por el Juez Primero de Ejecución Penal, realizaron una revisión de los antecedentes en ese despacho judicial, encontrando lo siguiente: a) El referido mandamiento lo tramitó la parte interesada, a través de su representante ante el precitado Juez, en base a fotocopias legalizadas; b) Nunca se procedió a notificar a las partes ni al Ministerio Público; c) También cursa un informe de la Oficial de Diligencias de ese Juzgado, que da cuenta que habría sido buscada ocho veces para ser notificada; y, d) El elemento que generó su persecución y derivó en su captura indebida, es el hecho que el ex Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Ignacio La Fuente, emitió un decreto aplicando el art. 430 del CPP -que nunca le fue notificado-, el cual impone la radicatoria y el cúmplase de la Sentencia, disponiendo se remitan obrados al Juez de Ejecución Penal.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Daniel Huaynoca Villca, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, en audiencia manifestó que, no tenía conocimiento del caso debido a que fue designado recientemente; sin embargo, señaló que: 1) La Sentencia 06/2012, en su parte resolutiva, establece que “...debe tramitarse luego de la ejecutoria de la sentencia...” (sic) (se entiende la suspensión condicional de la pena); en ese sentido, revisados los antecedentes en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, no existe ningún trámite al respecto; y, 2) No se presentaron los requisitos que exige el art. 366 del CPP, por lo que debe denegarse la tutela impetrada.
Tomás Eulogio Condori Mamani, Juez Técnico del mismo Tribunal citado -hoy demandado-, en audiencia refirió que: i) Existe falta de legitimación pasiva, pues, los actuales miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal no participaron en los actuados que son reclamados como vulneratorios; ii) La Sentencia 06/2012, estableció que la suspensión condicional de la pena será tramitada una vez ejecutoriada la misma y cumplidos los requisitos establecidos por el art. 366 del CPP; iii) La norma referida en el punto anterior dispone, como requisitos, no solo la imposición de la pena privativa de libertad de tres años -extremo que se encuentra cumplido-, sino también que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por un delito doloso en los últimos cinco años; asimismo, deben observarse los efectos del art. 367 del citado Código, la cual establece que el juez deberá imponer obligaciones de conformidad con el art. 24 de la norma adjetiva penal; iv) Respecto a lo anterior, en el cuaderno procesal no cursa ningún certificado de antecedentes penales que acredite la conducta de la ahora accionante, tampoco se establece que la autoridad judicial haya impuesto determinadas condiciones; y, v) De conformidad con la jurisprudencia constitucional, todo sujeto procesal tiene la obligación de realizar el seguimiento a su causa, convirtiéndose en controlador de los actos de la autoridad judicial; portodo lo anterior solicitó se deniegue la tutela.
Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz -ahora condenado-, en audiencia señaló que: a) Una vez ejecutoriada la Sentencia, el ex Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Ignacio La Fuente, dispuso se expida mandamiento de condena contra la hoy accionante, al no haberse ejecutado el mismo, se remitieron antecedentes al despacho judicial a su cargo y en cumplimiento de los arts. 428 (en su primera parte) y 430 del CPP, dispuso se emita mandamiento de captura contra la citada accionante para que ésta cumpla su condena en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; b) El referido mandamiento fue representado en dos oportunidades, toda vez que María Renee Civera Vargas no fue encontrada en su domicilio real ni en inmediaciones del mismo; motivo por el cual, la víctima solicitó se expida mandamiento de captura con facultades de allanamiento, requerimiento que fue declarado procedente mediante Resolución 153/2014 de 21 de marzo; por lo que, el mandamiento de captura con facultades de allanamiento fue librado en virtud de una Resolución fundamentada, además actuó conforme sus competencias establecidas en los arts. 44, 428 y 430 del CPP, así como en el art. 19.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, c) No es evidente que la accionante haya sido beneficiada con la suspensión condicional de la pena, toda vez que ésta no tramitó la misma, pues, no presentó los informes que exige el art. 366 del CPP.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 34 a 37 vta., por la que concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad de la accionante, ordenando que las autoridades demandadas, en el día, regularicen el procedimiento determinado lo que en derecho corresponda, bajo los siguientes argumentos: 1) Existió una solicitud que motivó a que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, en la parte resolutiva de la Sentencia 06/2012, se pronuncie sobre la viabilidad de la suspensión condicional de la pena; 2) Apelada la referida Sentencia, se emitió el Auto de Vista 28/2013 de 18 de marzo, que confirmó la Resolución impugnada, analizando la suspensión condicional de la pena como consta en su considerando I; 3) Interpuesto el recurso de casación, se emitió el Auto Supremo 222/2013-RA de 9 de septiembre, que declaró inadmisible dicho recurso y en su inc. a) expresamente señala que se concedió la suspensión condicional de la pena; 4) De lo anterior se tiene que, existe una concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena, restando simplemente establecer las condiciones para el cumplimiento de esa determinación, toda vezque, un fallo ejecutoriado no puede ser desconocido; 5) Si bien es cierto que, el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal es el responsable de emitir un proveído para que se expida mandamiento de condena contra la ahora accionante, así como de ordenar la remisión de antecedentes a ejecución penal; no es menos evidente que, el Juez Primero de Ejecución Penal tenía la obligación de analizar y revisar los antecedentes que dieron lugar a esas determinaciones, antes de disponer la captura de la accionante; 6) Lo anterior es extensible a los Jueces Técnicos demandados, quienes debieron omitir formalismos y aplicar el art. 168 del CPP, que establece el instituto de la corrección de actuados jurídicos procesales, los cuales pueden ser efectuados inclusive de oficio; y, 7) Existe jurisprudencia constitucional que señala que al existir un pedido de suspensión condicional de la pena y expedir un mandamiento de condena, resulta ser un acto ilegal; en el presente caso no solo existe esa solicitud, sino también una determinación que hizo viable la misma.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Sentencia 06/2012 de 26 de septiembre, mediante la cual el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, declaró a la imputada María Renee Civera Vargas -ahora accionante-, culpable del delito de estafa condenándola a cumplir una pena privativa de libertad de tres años de reclusión; asimismo, por la pena establecida y en observancia del art. 366 del CPP, dispusieron la suspensión condicional de la pena, debiendo ser tramitada una vez ejecutoriada la Sentencia y cumplidos los requisitos que establece dicha norma (ffs. 1 a 6).
II.2. A través de Resolución 28/2013 de 18 de marzo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió el recurso de apelación restringida interpuesto por la accionante y lo declaró improcedente, confirmando la Sentencia 06/2012 (ffs. 15 a 17 vta.).
II.3. Cursa Auto Supremo 222/2013-RA de 9 de septiembre, mediante el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la accionante (ffs. 19 a 20 vta.).
II.4. Consta Resolución 153/2014 de 21 de marzo, por la cual Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz -ahora codemandado-, dispuso se libre mandamiento de captura contrala ahora accionante, con facultad de allanamiento y en horas hábiles del día (fs. 21 y vta).
Mostrando 31 de 61 parrafos.