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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0037/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0037/2015-S3

Deniega la acción de libertad, por cuanto la denuncia en sentido que no existió respuesta a solicitudes en sentido que se les franquee requerimientos fiscales, no es una omisión vinculada al procesamiento indebido objeto de protección de esta acción de defensa, al no ser la causa directa de su priva...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto la denuncia en sentido que no existió respuesta a solicitudes en sentido que se les franquee requerimientos fiscales, no es una omisión vinculada al procesamiento indebido objeto de protección de esta acción de defensa, al no ser la causa directa de su privación de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “El accionante a través de su representante, expresó que se lesionaron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, no se dio respuesta a las solicitudes realizadas, siendo que la documentación requerida, es necesaria para la tramitación de la cesación de la detención preventiva. Al respecto, de la documentación aparejada al expediente cursan diversos memoriales del accionante dirigidos a las autoridades fiscales demandadas, solicitando distintos requerimientos (Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), así, de la revisión de los mismos, el accionante no acreditó cómo estos requerimientos podrían ser utilizados a efectos de desvirtuar los riesgos procesales; es en ese sentido que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede concluir o inferir que los citados requerimientos sean indispensables y necesarios a la hora de solicitar la cesación de la detención preventiva; es decir, no se evidencia que la presunta falta de respuesta a los memoriales extrañados (que se constituiría en una presunta vulneración del derecho al debido proceso), tenga una vinculación con el derecho a la libertad del accionante; por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, las vulneraciones al debido proceso alegadas, solo cuando constituyan la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, pueden activar la acción de libertad, caso contrario, están llamadas a ser reparadas previamente por las propias autoridades judiciales en conocimiento de la causa y en caso de persistir la lesión, recién acudir ante la justicia constitucional. Por lo que, conforme a los razonamientos vertidos, corresponde denegar la tutela pretendida”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S3

Sucre, 15 de enero de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06290-2014-13-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/13 de 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 42 a 44 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Edwar Omar Mollinedo Pinedo contra Primo Flores Rodríguez, Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; Olvis Eguíez, Mario Mercado, Ángel Álvarez y Mabel Andrade, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2013, cursante a fs. 1; y, 25 a 27 vta., el accionante por medio de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencia y organización criminal, por el cual se encuentra con detención preventiva, solicitó una serie de requerimientos al Ministerio Público, para poder mejorar su situación jurídica; sin embargo, éstos no fueron proporcionados por los Fiscales de Materia codemandados, por lo que tuvo que reiterar su petición.

Adicionalmente, indica que aun acudiendo ante el Juez demandado -como encargado del control jurisdiccional-, no se precautelaron sus derechos. Señala además que transcurrieron casi treinta días sin que se le proporcionen los oficios para poder recabar los requerimientos, siendo que necesita esa documentación para solicitar la cesación de la detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, indica como lesionados sus derechos a la defensa, a la petición y a la libertad, citando los arts. 1, 9, 13, 23, 115, 119, 120 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, restableciendo las formalidades legales y ordenando a las autoridades demandadas franquear los respectivos requerimientos en el día, remitiendo e informando el cumplimiento al Juez de garantías.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 41 y vta., presentes Primo Flores Rodríguez -Juez demandado-; y, Mario Mercado y Mabel Andrade -Fiscales de Materia codemandados-, ausentes los demás codemandados y el accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, no se hizo presente en audiencia, por lo que, no ratificó ni amplió los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Primo Flores Rodríguez, Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, en audiencia informó que el accionante, mediante memorial de 26 de septiembre de 2013, solicitó control jurisdiccional haciendo conocer que pasaron más de diez días sin que se le hubiesen proporcionado los requerimientos solicitados; así, al día siguiente decretó que “...con carácter previo a considerar su memorial acredite que sus requerimientos no han sido atendidos por el ministerio publico...” (sic).

Además, el accionante no se personó ni notificó con la referida providencia, actuando de forma desleal, pretendiendo que se tomen todas las medidas para que el Ministerio Público cumpla con los requerimientos solicitados.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto la denuncia en sentido que no existió respuesta a solicitudes en sentido que se les franquee requerimientos fiscales, no es una omisión vinculada al procesamiento indebido objeto de protección de esta acción de defensa, al no ser la causa directa de su privación de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0037/2015-S3Fuente oficial