Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por no haber remitido la autoridad demandada en plazo establecido de veinticuatro horas el cuaderno procesal al Tribunal de alzada, lesionando el debido proceso y el principio de celeridad, perjudicando con ello al accionante, el cual impugnó mediante el recurso de apelación la Resolución que dispuso su detención preventiva y encontrándose a la espera de un fallo que determine su situación procesal.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.2 “En ese entendido, la autoridad ahora demandada, una vez conocido el recurso de apelación incidental debió conceder y remitir ante el tribunal de apelación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del adjetivo penal citado supra, sin embargo, se limitó a no pronunciarse hasta la realización de la audiencia de acción de libertad; en consecuencia, con la retardación en la remisión de los actuados pertinentes a las autoridades superiores, se lesionó el derecho al debido proceso, impidiendo que el tribunal de alzada conozca y resuelva el recurso de apelación incidental de acuerdo a los plazos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, resulta afectada la ahora accionante quien se encuentra a la espera de una resolución que determine su situación procesal, por lo cual se advierte en el presente caso, la vulneración del principio de celeridad que debió ser observada por la autoridad demandada cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad física, correspondiendo en consecuencia que la tutela impetrada sea concedida”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S2 Sucre, 1 de febrero de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado Acción de Libertad
Expediente: 12585-2015-26-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 67/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Esperanza Esquivel Villavicencio contra Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de la Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 17 de septiembre de 2015, cursantes de fs. 1 a 2 vta. y a 9 y vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante alega que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 4 de septiembre de 2015, en audiencia de medidas cautelares, el Juez Primero de instrucción en lo Penal en suplencia legal de la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer ahora demandada, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por lo que se halla privada de libertad.
Continua señalando que, en tiempo oportuno, el 7 de septiembre de 2015, interpuso recurso de apelación incidental contra la señalada Resolución, sin que hasta el 14 del mismo mes y año, no haya merecido pronunciamiento alguno por parte de la Juez demandada ni se haya remitido obrados al tribunal de alzada.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, a la defensa material y al debido proceso, citando al efecto los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Pide se conceda la tutela y se disponga la inmediata remisión de la apelación ante el superior en grado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2015, en presencia del accionante y ausente la accionada, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada ratificó la acción planteada y amplió su fundamentación señalando que, el 2 de septiembre de 2015, fue ilegalmente detenida por el investigador cuando se apersonó a la fiscalía a prestar su declaración informativa, bajo el argumento de que existe una orden de aprehensión del 3 de agosto de 2015, momento desde el cual, se encuentra privada de su libertad y en total estado de indefensión, ya que la apelación incidental interpuesta el 7 de septiembre de 2015, no fue atendida por la Jueza demandada ni se remitieron obrados ante el Tribunal de alzada para que resuelva sobre su derecho a la libertad de locomoción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de libertad a pesar de su legal notificación según cursa a fs. 11; sin embargo, Carolina Ulloa Castaños, Secretaria de dicho Juzgado, presentó informe cursante a (fs. 12 y vta.), en el que sostuvo que la acción de libertad está dirigida a la “Dra. Jaqueline Alvarez, siendo que la Juez titular de (ese) despacho judicial es la Dra. Cinthya Blanca Delgadillo Aramayo” (sic), quien se encuentra gozando de vacaciones.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 67/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 16 a 17, concedió la tutela solicitada, disponiendoque dentro de las veinticuatro horas de radicado el proceso ante la autoridad a quo, se remita los antecedentes ante la instancia de apelación o al sorteo correspondiente a los efectos de que se considere la apelación formulada en base a los siguientes fundamentos: La Jueza Primera Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer al no haber remitido la apelación dentro de los plazos que establece el Código de Procedimiento Penal, vulneró el principio de pronto despacho.
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