Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57530-2023-116-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 56/2023 de 5 de julio, cursante de fs. 29 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jeyson Hernán Martínez Medina contra Nataly Emma Vargas Vargas, Vocal; y, Ximena Augusta Castillo Ortiz, Secretaria de Cámara, ambas de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Patricia Wilma Medrano Ávila, Jueza; y, Herbert Henrry Aguilar Pérez, Secretario, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de julio de 2023, cursante a fs. 1 y 14 a 18, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de 19 de junio de 2023, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva. En el mismo acto interpuso recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, Herbert Henrry Aguilar Pérez, Secretario del mencionado Tribunal de Sentencia Penal -codemandado-, transcribió erróneamente el acta, consignando la interposición de su recurso como una "reversa" -siendo lo correcto y en adelante reserva- de apelación, lo que provocó que Nataly Emma Vargas Vargas, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarara la inadmisibilidad del referido recurso por Auto de Vista 562/2023 de 26 de junio.
Dicho error no fue corregido por Patricia Wilma Medrano Ávila, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -codemandada-, pese a ordenar inicialmente la remisión del recurso al Tribunal de alzada. Asimismo, aun cuando se entregó a la supra citada Sala Penal la grabación de la audiencia, la Vocal demandada y Ximena Augusta Castillo Ortiz, Secretaria de Cámara de la referida Sala Penal -codemandada-, no revisaron ese material al emitir el Auto de Vista 562/2023, que no fue emitido en la mencionada fecha, en un afán de pretender que la acción de libertad sea denegada, prueba de ello tiene que las notificaciones la realizan el 30 de junio de 2023 es decir después de la acción de libertad que se interpuso después de la acción de libertad que se interpuso en contra de la Secretaria de Cámara.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y a la libertad, citando al efecto el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene que: a) El Secretario codemandado proceda de inmediato a la corrección del Auto Interlocutorio de 19 de junio de 2023, a efectos que se lleve adelante la apelación incidental ante el Tribunal de alzada; y, b) La Jueza codemandada disponga la correspondiente remisión del caso a la Sala Penal de turno.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Nataly Emma Vargas Vargas, Vocal; y, Ximena Augusta Castillo Ortiz, Secretaria, ambas de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, según se indica en el acta de audiencia, presentaron informe escrito; sin embargo, no consta en antecedentes.
Patricia Wilma Medrano Ávila, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando lo siguiente: 1) En audiencia de cesación a la detención preventiva, la defensa del accionante interpuso oralmente recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP; ante ello, su persona dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno en el plazo de veinticuatro horas; empero, debido a que el Secretario codemandado debía atender simultáneamente actos procesales de su propio juzgado y por la premura en la elaboración del acta, éste consignó erróneamente un "anuncio de reserva" en lugar del recurso oral efectivamente interpuesto; 2) Firmó el acta sin revisarla, confiando en que la audiencia estaba grabada en el sistema Cisco Webex y que dicho registro reflejaba correctamente lo ocurrido; y, 3) El acta efectivamente contiene un error, pero el audio de la audiencia demuestra la veracidad de lo señalado por la defensa del impetrante de tutela.
Herbert Henrry Aguilar Pérez, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, manifestó que: i) La acción de libertad presentada por el peticionante de tutela ya fue resuelta y denegada el 30 de junio de 2023; ii) Debido a la carga laboral, y por un lapsus, en el acta de la audiencia de cesación de 19 de ese mes y año consignó erróneamente una "reserva de apelación" en lugar del recurso de apelación incidental oral interpuesto conforme al art. 251 del CPP; iii) Al remitir los antecedentes al Tribunal de alzada, se enviaron tanto el acta como la Resolución y la grabación audiovisual que permite verificar el error; y, iv) La abogada del accionante no informó oportunamente al Juzgado sobre esta equivocación para su corrección, sino que acudió directamente al planteamiento de la acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 56/2023 de 5 de julio, cursante de fs. 29 a 32, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Respecto a la Vocal demandada, no existe vulneración, porque resolvió la apelación incidental conforme a lo establecido en los arts. 251 del CPP y 33 del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal -aprobado mediante Acuerdo 12/2019 de 10 de junio, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia- y a los antecedentes remitidos, actuando dentro de los límites previstos en el art. 398 del citado Código; b) En relación con la Jueza codemandada, tampoco vulneró derechos, pues ella dispuso correctamente la remisión del legajo de apelación y no es su función elaborar las actas, pues esa tarea corresponde al Secretario codemandado; c) Sobre los Secretarios codemandados, el error de transcripción del acta de 19 de junio de 2023, ya fue objeto de otra acción de libertad el 30 de igual mes y año, donde se denegó la tutela impetrada, por lo que, al tratarse de los mismos hechos, no es posible volver a considerarse el fondo del reclamo; y, d) Sobre la alegación de que la Resolución cuestionada fue emitida sin audiencia previa, la acción de libertad sólo procede de forma excepcional cuando los mecanismos ordinarios no son idóneos o ya fueron agotados; en este caso, el impetrante de tutela ya utilizó los recursos previstos en el procedimiento penal.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 39); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 43); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
II. CONCLUSIÓN
Mostrando 28 de 55 parrafos.