Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, por cuanto los vocales demandados revocaron las medidas sustitutivas a su detención preventiva, no obstante que planteó recusación contra ellos en mérito a que ya emitieron criterio respecto a su situación procesal en la primera audiencia; además, se denunció la celerbración de la audiencia de consideració de los recursos de alzada interpuestos tanto por el Ministerio Público como por los imputados y la revocación de medidas sustitutivas impuestas, sin previa notificación al ahora accionante. En base a estos antecedentes, solicitó se conceda la tutela y se anule el auto de vista que revocó sus medidas sustitutivas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución que denegó la tutela, porque una vez dispuesto el rechazo in límine de recursaciones, las autoridades jurisdiccionales deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, por lo que en el caso concreto no existió procesamiento indebido, asimismo, en lo referente a la segunda denuncia, denegó la tutela por haberse interpuesto otra acción con identidad de objeto, sujeto y causa.
Sintesis de la ratio decidendi
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