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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0038/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0038/2012

En esta acción de libertad, el accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, por cuanto los vocales demandados revocaron las medidas sustitutivas a su detención preventiva, no obstante que planteó recusación contra ellos en mér...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, por cuanto los vocales demandados revocaron las medidas sustitutivas a su detención preventiva, no obstante que planteó recusación contra ellos en mérito a que ya emitieron criterio respecto a su situación procesal en la primera audiencia; además, se denunció la celerbración de la audiencia de consideració de los recursos de alzada interpuestos tanto por el Ministerio Público como por los imputados y la revocación de medidas sustitutivas impuestas, sin previa notificación al ahora accionante. En base a estos antecedentes, solicitó se conceda la tutela y se anule el auto de vista que revocó sus medidas sustitutivas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución que denegó la tutela, porque una vez dispuesto el rechazo in límine de recursaciones, las autoridades jurisdiccionales deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, por lo que en el caso concreto no existió procesamiento indebido, asimismo, en lo referente a la segunda denuncia, denegó la tutela por haberse interpuesto otra acción con identidad de objeto, sujeto y causa.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el accionante con anterioridad presentó una acción con identidad de objeto, sujeto y causa.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, por cuanto los vocales demandados revocaron las medidas sustitutivas a su detención preventiva, no obstante que planteó recusación contra ellos en mérito a que ya emitieron criterio respecto a su situación procesal en la primera audiencia; además, se denunció la celerbración de la audiencia de consideració de los recursos de alzada interpuestos tanto por el Ministerio Público como por los imputados y la revocación de medidas sustitutivas impuestas, sin previa notificación al ahora accionante. En base a estos antecedentes, solicitó se conceda la tutela y se anule el auto de vista que revocó sus medidas sustitutivas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución que denegó la tutela, porque una vez dispuesto el rechazo in límine de recursaciones, las autoridades jurisdiccionales deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, por lo que en el caso concreto no existió procesamiento indebido, asimismo, en lo referente a la segunda denuncia, denegó la tutela por haberse interpuesto otra acción con identidad de objeto, sujeto y causa.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0038/2012Fuente oficial