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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0038/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0038/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional al haber la accionante presentado memorial de desistimiento en la audiencia de amparo constitucional cumpliendo para el efecto con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional al haber la accionante presentado memorial de desistimiento en la audiencia de amparo constitucional cumpliendo para el efecto con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.8. "...La accionante, manifiesta haber sido recontratada por la empresa “Sala de Juegos Almaz”, pero debido a su estado de embarazo fue objeto de malos tratos por parte de sus empleadores que no le permitieron ingresar a su fuente laboral. De la revisión de los antecedentes mediante el certificado medico de BIO ZEMA, Laboratorio Clínico, emitido por Marisol Zema Castro, Bioquimica-Farmacia con matrícula profesional Z-111, se establece que la accionante estando en estado de embarazo fue despedida de sus funciones cuando gozaba de la inamovilidad laboral, derecho reconocido por el art. 48.VI de la CPE que establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. Sin embargo, de estos derechos contenidos en la Norma Suprema la accionante llegó a un acuerdo y entendimiento con la empresa demandada estableciéndose una oferta consensuada sobre el pago de todos sus beneficios sociales y derechos demandados que le corresponden a cuyo efecto adjuntó en obrados los siguientes documentos: i) Fotocopia de cedula de identidad debidamente firmada y rubricada; ii) Recibo de pago por un monto de Bs18 891,78.- (Diez y ocho mil ochocientos noventa y uno, 78/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales; y, iii) Memorial de desistimiento de 24 de febrero de 2011, firmada por la accionate y Guillermo Suárez Ramos, Abogado patrocinante, antecedentes que cursa en el cuaderno procesal presentada de forma libre que responde a su decisión, en este caso corresponde su aceptación considerando que los derechos se ejerecen por voluntad del titular, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Juriridico III.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. "

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013-L

Sucre, 6 de marzo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23544-48-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 11 marzo de 2011, cursante de fs. 49 a 50 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Liliana Mariela Aramayo Heredia contra Natalia Chembulatova y Ana Maslova, Administradoras de la Sala de Juegos Almaz, sucursal de la Casa Matriz Corhat Bolivia S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2010, cursante de fs. 28 a 34 y de subsanación corriente a fs. 36, la accionante alegó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de marzo de 2009, ingresó a trabajar a la Sala de Juegos Almaz, habiendo sido despedida el 19 de febrero de 2010, debido a su estado de embarazo, no obstante que este hecho era de conocimiento de la administradora de la Sala de Juegos Almaz, donde trabajaba. Situación por la que acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, amparada en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, solicitando la reincorporación; entidad que instruyó su reincorporación inmediata mediante la Resolución JDT/SC/REINC/RL008/2013 de 12 de marzo.

La empresa demandada habiendo sido citada con la mencionada Resolución, procedió a su reincorporación desde el 15 de marzo de 2010, hasta el 31 del mismo mes y año es decir por dieciséis días, cancelándole sólo los turnos trabajados en el mes de febrero omitiendo la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, la administradora le solicitó su renuncia voluntaria y que deje su trabajo por su estado de gravidez, por lo que le ofrecieron dinero y dispusieron concederle vacaciones anuales forzosas hasta el 18 de abril del mismo año.

El 19 de abril de 2010, al retorno de sus vacaciones tuvo que soportar malos tratos de parte de sus empleadoras, trabajando trece días hasta el 5 de mayo del mismo año, la Administradora redujo su salario, señalando que si no aceptaba el sueldo, dejaría el cargo y ordenó a los guardias no permitirle el ingreso a su puesto de trabajo, por lo que acudió nuevamente al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, acogiéndose a los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012de "1 de mayo de 2009" y Ley 975, instancia que pronunció la Resolución Administrativa (RA) 046/2010 de 8 de junio, que dispuso su reincorporación en la función que desempeñaba en la Sala de Juegos Almaz, más el pago de sueldos devengados y la reposición de sus derechos laborales; notificada la empresa, el 15 de junio de 2010, hizo caso omiso a la mencionada Resolución.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante señala como vulnerados los derechos al trabajo y al empleo, a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud, a la seguridad social, citando los arts. 15.I, 46 y 48.VI, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela de acción y se disponga: a) La restitución a su fuente de laboral; y, b) El pago de salarios devengados y derechos reconocidos por ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 11 de marzo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 50, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante no se presentó a la audiencia pública.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Natalia "Chenbulatova" y Ana Maslova, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia

I.2.3. Intervención del tercero interesado

La empresa Corhat Bolivia S.A., por medio de su abogado manifestó: Que, Liliana Mariela Aramayo Heredia, en su demanda solicitó la restitución a su fuente de trabajo, al respecto, la legislación laboral vigente da la alternativa al trabajador que fue despedido, solicitar su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales. En ese sentido, presentó memorial y un recibo por el que consta que se canceló a la accionante sus beneficios sociales aproximadamente la suma de Bs19 000.- (Diez y nueve mil bolivianos), por tanto la acción de amparo no debe ser considerada, en vista de que la accionante tuvo conocimiento y no se presentó a la audiencia.

I.3 Resolución

Concluida la audiencia publica mediante Resolución de 11 de marzo de 2011, cursante de fs. 49 a 50, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) El tercero interesado hizo llegar memorial de desistimiento en el cual hace conocer que la accionante, ha recibido sus beneficios sociales que tenía pendiente con la Sala de Juegos Almaz, por lo que habiendo llegado a un acuerdo extra judicial sobre el pago de sus beneficios sociales recibió su finiquito, desistiendo de la acción de amparo constitucional; 2) La Ley laboral establece que toda persona puede optar por la reincorporación a su fuente laboral cuando ha sido ilegal o indebidamente despedido o por el pago de sus beneficios sociales, en este caso la accionante cobró y presentó desistimiento dejando de lado la solicitud dereincorporación a su fuente laboral; y, 3) Si bien la ley dice que las madres en período de gestación o los progenitores son inamovibles en su fuente laboral, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional velar por hacer cumplir esta norma, ordenando la reincorporación inmediata, no es menos cierto que la propia ley laboral establece que toda persona puede optar o por la reincorporación a su fuente laboral cuando ha sido ilegal o indebidamente despedida o, por el pago de sus beneficios sociales, en el presente caso la accionante ha optado por el cobro de sus beneficios sociales lo cual indica que está dejando de lado aquel presupuesto de reincorporación al trabajo, no se hizo presente, lo cual significa que está conforme con el pago de sus beneficios sociales.

I.4. Consideraciones de sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelaras ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis del expediente y la prueba aportada, se concluye lo siguiente:

II.1. Boletas de pago correspondiente a los meses de noviembre de 2009; enero y febrero de 2010, por el que se establece el pago de haberes a la accionante (fs. 2 a 5).

II.2. Notas de explicación, justificación e informe en el desarrollo de su actividad laboral de 23 de febrero de 2010, presentada por Liliana Mariela Aramayo Heredia, dirigida a la Administradora de Juegos Almaz (6 a 9).

II.3. Prueba de embarazo Test Pack Positivo de 3 de febrero de 2010, emitido por el Laboratorio Clínico "Bio Zema", en el que se establece el estado de embarazo de la accionante suscrito por Marisol Zema Castro, Bioquímica-Farmaceutica (fs. 10).

II.4. RA 046/2010 de 8 de junio de 2010, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la cual se resuelve instruir a la empresa "Sala de Juegos Almaz", la reincorporación de la accionante a su fuente laboral (fs. 16 a 18).

II.5. Certificación de registro laboral, expedida por la Jefa a.i. de la Sección Afiliación de la Caja Nacional de Salud, de 26 de agosto de 2010, en la que se establece que la accionante no tiene antecedentes de filiación (fs. 24).

II.6. Recibo de pago de 16 de febrero de 2011, por un monto de Bs18 891,78.- (Dieciocho mil ochocientos noventa y uno, 78/100 por concepto de pago de salarios devengados y beneficios sociales cancelados por el tiempo trabajado en la "Sala de Juegos Almaz", a favor de la accionante (fs. 45).

II.7. Memorial de desistimiento de 24 de febrero de 2011, suscrito por Liliana Mariela Aramayo Heredia, en el que señala que la empresa Corhat Bolivia, al enterarse de esta situación le propuso una oferta de pago consensuada, por lo que llegó a un acuerdo extrajudicial de acuerdo a finiquito, presentó desistimiento de la acción. (fs. 46).III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social toda vez que después de haber trabajado y ser recontratada, fue objeto de malos tratos por parte de sus empleadores por su estado de gravidez, por lo que tuvo que acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que pronunció la RA 046/2010 de 8 de junio, que dispuso la reincorporación de la trabajadora en la función que desempeñaba dentro de la Sala de Juegos Almaz, sin lograr su reincorporación a su fuente laboral. En consecuencia corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la C.P.E, y procede: "...contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

La SC 0769/2011-R de 20 de mayo, al respecto estableció que: "... La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la Constitución Política del estado (CPE), se instituye por la ley fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.

De conformidad a la disposición constitucional citada y en aplicación y vigencia de la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad- que esta bajo la protección de una acción específica como es la acción de libertad.

En este sentido, la acción de amparo constitucional tiene carácter extraordinario, una tramitación especial y sumaria; la inmediatez en la protección y no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad con relación a las autoridades o personas demandadas.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional al haber la accionante presentado memorial de desistimiento en la audiencia de amparo constitucional cumpliendo para el efecto con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0038/2013-LFuente oficial