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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0038/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0038/2015-S3

Concede la acción de libertad de manera directa, valorando en el caso, la falta de idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad, por cuanto Juez Cautelar no informó dónde estaría físicamente el cuaderno procesal dentro del proceso seguido en contra del accionante, limitando e...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de manera directa, valorando en el caso, la falta de idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad, por cuanto Juez Cautelar no informó dónde estaría físicamente el cuaderno procesal dentro del proceso seguido en contra del accionante, limitando el derecho a la defensa del privado de libertad; por lo que dispuso se informe al accionante sobre su ubicación y exhortó a la Presidencia del Tribunal Departamental y al Consejo de la Magistratura, gestionar la unificación del registro de causas judiciales, a fin de que la ubicación de determinadas causas sea eficiente y sobre todo garantice el ejercicio efectivo de los derechos de los justiciables.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “Con relación al accionar de la Jueza que ejerce el control jurisdiccional de la causa, repercute directamente en el ejercicio del derecho a la defensa del procesado -ahora accionante-, misma que resulta agravada dada su condición de privado de libertad, pues cualquier reclamo para hacer efectivo dicho control jurisdiccional en su condición de detenido, ya sea con relación a la actividad investigativa desplegada por Fiscales y Policía, o para el conocimiento de su situación jurídica, como sucede en el caso, resulta disminuido por la omisión de respuesta efectiva sobre la ubicación del expediente por parte de la Jueza demandada. En ese sentido, la Jueza demandada se encuentra obligada a brindar la información necesaria sobre la ubicación del cuaderno procesal correspondiente a la causa del procesado -ahora accionante-, si la misma continúa bajo su competencia o si fue remitida a otro Juzgado, pues es la autoridad de quien se tiene certeza conoció en determinado momento el proceso dentro del cual se dispuso la detención preventiva del accionante (Conclusión II.1), y por tratarse de una cuestión inherente al Órgano Judicial y no al accionante, es a quien también corresponde, en su caso, su diligente averiguación. Finalmente se tiene que, de acuerdo a la certificación emitida por la Unidad de Informática dependiente del Consejo de la Magistratura, a requerimiento de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que en su parte sobresaliente refiere que la revisión del sistema tiene un punto de cierre hasta el 16 de septiembre de 2012 debido a la descentralización del ingreso de causas nuevas a las casas judiciales de los Distritos 5, 10 y 12 de la capital del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.2), resulta pertinente exhortar a la Presidencia de dicho Tribunal y al Consejo de la Magistratura gestionar la unificación del registro informático de causas en el sistema IANUS, a fin de que la ubicación de determinadas causas sea eficiente y sobre todo garantice el ejercicio efectivo de los derechos de los justiciables”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S3

Sucre, 15 de enero de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06347-2014-13-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/2014 de 7 de marzo, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Cardona Díaz en representación sin mandato de Raúl Moreno Chávez contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y, Líder Justiniano, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante a través de su representante señaló:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que por un proceso penal incoado por el Fiscal de Materia -ahora demandado-, se encuentra detenido preventivamente en el centro penitenciario “Palmasola”, desde el 19 de marzo de 2011 y a la fecha de interposición de la presente acción tutelar transcurrieron dos años y once meses de su detención preventiva y no existe acusación formal, ni acusación particular en su contra, puesto que la parte civil “abandonó” el proceso, y la Jueza de la causa no conminó al representante del Ministerio Público para que presente la respectiva acusación, siendo que la etapa preparatoria no puede exceder el plazo de seis meses conforme prescribe el procedimiento penal y la jurisprudencia.constitucional.

Refiere que, al momento de su aprehensión, por temor indicó llamarse "JUAN CARLOS SUAREZ" (sic); sin embargo, en la audiencia de medidas cautelares aclaró su verdadero nombre -Raúl Moreno Chávez-, el que no fue cambiado por la Jueza demandada a momento de realizar el mandamiento de detención preventiva.

Se verificó a través de sus abogados, que en el Juzgado Décimosegundo de Instrucción en lo Penal a cargo de la Jueza ahora demandada, no se encuentra registrado el proceso, tampoco en el sistema IANUS, lo cual quiebra las normas penales y constitucionales, así como el tiempo de duración máxima de la etapa preparatoria, además de dejarlo en completo estado de indefensión, siendo que le es imposible realizar su defensa si no existe proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, denuncia que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la "duración máxima de la etapa preparatoria", sin hacer cita de norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., ausentes la parte accionante como los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En el acta de audiencia no consta que el accionante o su abogado estuvieran ausentes, empero en la Resolución pronunciada por el Juez de garantías, su ausencia queda confirmada, pese a la notificación verbal realizada al abogado del accionante, y la solicitud de traslado del detenido ante el gobernador de la cárcel pública (fs. 13).

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Por información del Secretario del Juzgado Décimosegundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, la Jueza -ahora demandada-, se encontraría con licencia y el expediente de la litis no estuviera en ese despacho judicial.En cuanto al Fiscal de Materia, también demandado, consta en el acta de audiencia de la presente acción de libertad, que por información de Marina Flores, Fiscal de Distrito, este ya no fungiría como Fiscal de Materia en la ciudad.

I.2.3. Resolución

El Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 7 de marzo, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Juez de garantías constitucionales no está facultado para conocer pruebas o actos procesales que podrían ser reclamados en la vía ordinaria, correspondiéndole únicamente analizar la existencia de infracciones al debido proceso cuando se hubieren agotado todas las instancias, etapas procesales y recursos de la vía ordinaria; b) A pesar del informalismo con el que se rige el recurso de acción de libertad, quien pretende que se le restituya un derecho vulnerado, debe adjuntar la prueba idónea que acredite o evidencie sus pretensiones jurídicas; c) En el caso específico, se observa que la parte accionante no se hizo presente en audiencia pública a objeto de fundamentar las vulneraciones a sus derechos; d) No se adjuntó prueba alguna que evidencie o acredite las infracciones al debido proceso; y, e) El accionante no dio cumplimiento a la SC 0011/2010-R de 6 de abril, donde señala que el accionante debe presentar y adjuntar la prueba idónea que acredite sus pretensiones jurídicas.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de manera directa, valorando en el caso, la falta de idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad, por cuanto Juez Cautelar no informó dónde estaría físicamente el cuaderno procesal dentro del proceso seguido en contra del accionante, limitando el derecho a la defensa del privado de libertad; por lo que dispuso se informe al accionante sobre su ubicación y exhortó a la Presidencia del Tribunal Departamental y al Consejo de la Magistratura, gestionar la unificación del registro de causas judiciales, a fin de que la ubicación de determinadas causas sea eficiente y sobre todo garantice el ejercicio efectivo de los derechos de los justiciables.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0038/2015-S3Fuente oficial