Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 56936-2023-114-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 184/2023 de 22 de junio, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Condori Almanci contra Moisés Alexis Vilela Dorado, Juez; y, Judith Limachi Mamani, Secretaria ambos del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de junio de 2023, cursante a fs. 1 y vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que se señaló para el 20 de junio de 2023 a horas 14:30. Durante el desarrollo de dicho acto, mientras Moisés Alexis Vilela Dorado, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz -hoy demandado- dictaba resolución, fue expulsado de la plataforma virtual, hecho que su abogado informó inmediatamente por escrito en el chat dirigido tanto a la referida autoridad como a Judith Limachi Mamani, Secretaria del mencionado despacho -ahora codemandada-. Pese a ello, el Juez demandado continuó con la emisión de la resolución, lo que vulneró sus derechos constitucionales al proseguirse el acto procesal sin su presencia. Además, dicha autoridad demandada anticipó criterio respecto al fondo del asunto.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna; y, los principios de celeridad y legalidad; citando al efecto los arts. 109.I, 115.I, 119.I y II, y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se anule la audiencia de 20 de junio de 2023 y se remita antecedentes ante el Consejo de la Magistratura -se entiende para el respectivo inicio de proceso administrativo disciplinario- contra la parte demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: a) El Juez demandado simplemente reconoció que no se percató de la desconexión y, en lugar de suspender o retrotraer válidamente el acto, pretendió continuar la audiencia y mantener los efectos de su resolución. Ante esta situación, su defensa solicitó la excusa del referido Juez en aplicación de la causal establecida en el art. 27.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), alegando que el mismo anticipó criterio respecto a su pretensión, particularmente durante los veintiocho minutos en los que no estuvo presente; ante ello, el Juez demandado rechazó la excusa y afirmó que "renovaría" el acto procesal, sosteniendo que su persona "se salió" y que ello no constituía una falta atribuible a dicha autoridad; b) Interpuso recurso de reposición, señalando que el Juez demandado no podía renovar un acto procesal ya concluido ni dictar una resolución distinta a la ya pronunciada, en virtud del principio de previsibilidad resolutiva y de los arts. 126 y "412" del CPP; no obstante, la autoridad demandada rechazó su recurso, puesto que la renovación era válida y que su criterio no cambiaría; y, c) Su defensa solicitó complementación y explicación respecto de la supuesta inaplicabilidad de las causales de excusa y recusación de la Ley del Órgano Judicial en materia penal y sobre la posibilidad misma de "renovar" un acto ya resuelto; en respuesta, el Juez demandado incurrió en contradicciones: indicó, primero, que dejaría sin efecto el auto; luego, que lo mantendría; después, que dictaría uno nuevo; y, finalmente, que notificaría a su persona con una resolución que él mismo declaró nula; ante ello, su defensa intentó interponer recurso de apelación incidental, pero el Juez demandado sostuvo que este no procedía contra resoluciones que resuelven un recurso de reposición.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Moisés Alexis Vilela Dorado, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 5, solicitó se deniegue la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La audiencia de cesación a la detención preventiva, realizada el 20 de junio de 2023 a horas 14:00, se instaló con normalidad; estuvieron presentes el impetrante de tutela -conectado desde el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento- y sus abogados, encontrándose ausente únicamente el Fiscal de Materia; 2) La defensa del peticionante de tutela expuso su pretensión sin dificultades y que, posteriormente, se inició la emisión de la resolución con la presencia del nombrado; 3) Conforme al registro audiovisual, aproximadamente en el minuto "02:00:40" de la grabación, y cuando la resolución estaba por concluir, el impetrante de tutela fue desconectado de la plataforma virtual, atribuyendo dicha desconexión a los funcionarios del citado Centro Penitenciario; 4) Una vez iniciada la lectura de la resolución, ésta no podía ser interrumpida ni podía disponerse un cuarto intermedio. La defensa informó la desconexión del accionante únicamente después de concluida la lectura de la resolución, momento en el cual presentó recursos de reposición, complementación y enmienda. Así, con el fin de evitar una situación de indefensión, se hicieron gestiones para restablecer la conexión del peticionante de tutela; sin embargo, antes de lograrlo, su defensa interpuso recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP; por ello, se dispuso la notificación personal del mismo en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz con la resolución física; y, 5) Uno de los agravios expuestos en la interposición del recurso de apelación incidental fue precisamente la ausencia del accionante en la parte final de la audiencia; dicho agravio corresponde ser analizado por el Tribunal de alzada, por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional.
Judith Limachi Mamani, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, señaló que: i) Su persona es Oficial de Diligencias y, solo hasta el 7 de junio -se asume de 2023-, fungió como Secretaria habilitada; ii) No conoce del manejo del sistema de grabación de audiencias; y, iii) "Yola Canabiri", Secretaria titular del despacho, retornó de su baja médica el 9 de junio -se entiende de igual año-.
I.2.4. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 184/2023 de 22 de junio, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió en parte la tutela solicitada respecto al Juez demandado, disponiendo dejar sin efecto: "...los decretos y autos que habría emitido la autoridad accionada (...) en fecha 20 de junio de 2023, y conforme lo aclaró la defensa técnica, se queda latente y vigente la Resolución por la cual se habría dispuesto el rechazo a la cesación a la detención preventiva..." (sic);y, denegó la tutela impetrada respecto a la Secretaria codemandada; con base en los siguientes fundamentos: a) Según los elementos aportados por el accionante, su defensa comunicó mediante chat a la parte demandada que se encontraba desconectado, pese a lo cual la audiencia continuó; b) Al concluir la resolución, los abogados del impetrante de tutela informaron nuevamente la desconexión, lo que generó la presentación sucesiva de varios recursos; c) El Juez demandado anuló ciertos actos, luego los volvió a validar y dispuso notificaciones adicionales, lo que provocó confusión; d) La autoridad demandada desconoció que los abogados presentes no eran defensores públicos -quienes sí cuentan con facultades de representación sin mandato- y que, aun así, les permitió continuar interviniendo, lo que derivó en la interposición continua de recursos; situación anómala y confusa que motivó la presentación de la presente acción de libertad; y, e) Una vez emitida la resolución de cesación a la detención preventiva, la defensa del accionante ya no podía continuar actuando sin su presencia, situación que podría constituir una vulneración de derechos y garantías constitucionales, especialmente considerando que el mismo continuaba privado de libertad; en consecuencia, la acción tutelar es procedente al evidenciarse una posible vulneración al debido proceso.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 22); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 26); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
II. CONCLUSIÓN
No cursa en el expediente antecedentes del caso, por lo que se procederá a resolver con base en lo expuesto por los sujetos procesales y que no fue controvertido.
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