Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad con relación a la pretensión del accionante de cumplirse una resolución emergente de una acción tutelar, al no ser posible la activación de una acción de defensa para revisar el cumplimiento de lo dispuesto dentro de otra acción. Asimismo determinó que no corresponde a la jurisdicción constitucional determinar la responsabilidad emergente por la emisión de distintas resoluciones, emitidas en diferentes jurisdicciones (ordinaria y constitucional) al no encontrarse directamente vinculado con la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “Con relación a la segunda problemática, puesto que se trata de un aspecto vinculado al cumplimiento de una resolución emergente de una acción tutelar, no corresponde ingresar a analizar en el fondo, pues ello implicaría admitir que se puede revisar el cumplimiento de lo dispuesto dentro de una acción de libertad a través de otra, extremo que de acuerdo a lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional resulta inadmisible, por cuanto el mismo procedimiento tutelar dentro de la jurisdicción constitucional reconoce al Tribunal de garantías que conoció determinada acción de defensa, como la encargada de velar por la ejecución de su propia resolución y la emitida en fase de revisión. Finalmente, respecto a que los Vocales ahora demandados en distintas resoluciones, emitidas en diferentes jurisdicciones (ordinaria y constitucional) adoptaron dos criterios contrapuestos sobre un mismo tema, tal extremo resulta una cuestión que implica valorar la comisión de un falta y el consiguiente establecimiento de una responsabilidad que excede el marco de análisis y resolución que corresponde a la acción de libertad, pues aún en el caso de que la misma fuera evidente, no implica una vinculación directa con el derecho a la libertad del ahora accionante, por lo que no se puede ingresar a analizar en el fondo dicha problemática, y consiguientemente debe denegarse la tutela solicitada también con relación a este punto, aclarando que en todo caso, el accionante tiene las vías disciplinarias y/o judiciales para hacer valer su reclamo”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S3
Sucre, 14 de octubre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 06664-2014-14-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07 de 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 72 a 74, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Boris Martín Villegas Rocabado contra Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 41 a 44, el accionante señaló:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso '...CASO FIS ANTI 012021...' (sic) la Comisión de Fiscales de Materia, emitió una orden de aprehensión en su contra la que se ejecutó el 11 de diciembre de 2012, para al día siguiente, imputarlo formalmente ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y concusión.
El 13 de diciembre de 2012, se le sometió a una audiencia de consideración de medidas cautelares ante dicho Juzgado, donde oralmente se amplió su imputación por el delito de organización criminal, sin que antes se le hubiera notificado oficialmente.tomado declaración informativa por ese tipo penal, aspecto que no obstante haber sido reclamado, fue consentido por el Juez de la causa, quien ordenó su detención preventiva también por ese delito. Al final de dicha audiencia, su abogada interpuso apelación incidental contra la determinación impuesta en su contra, que fue tramitada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, fuera de los tiempos establecidos en el adjetivo penal, instalando la respectiva audiencia el 7 de febrero de 2013, en la que pese a su legal solicitud de estar presente en la misma, se le restringió y coartó ese derecho por órdenes directas del Viceministro Jorge Pérez Valenzuela, y lejos de todo razonamiento legal, sin su presencia se confirmó la Resolución apelada.
El 14 de marzo de 2013, luego de tres meses de su detención, los Fiscales de Materia recién le notificaron con una ampliación de investigación por el delito de organización criminal. A raíz de ello, presentó acción de libertad el 13 de noviembre de 2013, en la cual la Sala Penal Segunda constituida en Tribunal de garantías, resolvió concederle la tutela solicitada disponiendo que el Auto de Vista de 22 de febrero de 2013 (se entiende, el que confirmó la Resolución de medidas cautelares donde se le impuso la detención preventiva), quedaba nulo, debiendo la Sala Penal Primera resolver la apelación de medidas cautelares en el plazo de tres días de conocido dicho fallo.
En cumplimiento de esa Resolución, el 26 de diciembre de 2013, se instaló la audiencia de apelación cautelar por los miembros de la Sala Penal Primera demandados, donde su abogada reclamó sin ser escuchada, sobre el hecho de que no se le condujo a esa audiencia, a pesar de haberse cumplido todas las formalidades, consumándose nuevamente la intromisión directa del Viceministro Jorge Pérez Valenzuela. Por estos hechos, su abogada presentó también en audiencia, una acción de libertad contra el Gobernador del Recinto Penitenciario de “Palmasola” Santa Cruz, y no obstante que, todas estas irregularidades se hicieron conocer oportunamente a los miembros de la Sala Penal Primera, los mismos le restaron validez y sin más trámite confirmaron la Resolución conocida en grado de apelación sin haber tomado en cuenta ninguna de las consideraciones legales hechas por los miembros de la Sala Penal Segunda en la Resolución de 14 de noviembre de 2013 (se entiende la emitida dentro de la acción de libertad donde se dejó sin efecto el Auto de Vista de 22 de febrero de 2013).
Paradójicamente, el 27 de diciembre de 2013, los Vocales de la misma Sala Penal Primera, conocieron esta última acción de libertad interpuesta contra el Gobernador y el Subgobernador del Recinto Penitenciario de “Palmasola” Santa Cruz, y donde los Vocales que integran la misma, que día antes habían desoído su reclamo, resolvieron concederle la tutela solicitada disponiendo que cuando su persona solicite salida para “hacer” su defensa material, se le conduzca sin mayor dilación ante la autoridad llamada por ley.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso vinculados a su libertad personal y la protección al derecho de la vida, a la defensa y a la integridad física, haciendo cita de los arts. 8.2 incs. b) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se anule el Auto de Vista 239 de 26 de diciembre de 2013 y se ordene a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, llevar a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares, debiendo también anular su detención preventiva, y todo lo actuado por incumplir elementales normas del debido proceso. Asimismo pide, ser conducido a la referida audiencia de apelación para hacer uso de su defensa material y técnica.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de febrero de 2014, según consta en el acta
cursante de fs. 69 a 72, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia se ratificó en todo el tenor de su demanda y precisó que su acción se circunscribe a tres hechos fundamentales:
a) Que realizó todos los trámites y procedimientos formales para estar presente en audiencia (de apelación de medidas cautelares) y hacer valer su derecho a ser oído, ejercitando su derecho a la defensa material de manera singular porque es abogado;
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