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TCP

0039/2026-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de febrero de 2026

Auto 0039/2026-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2026-CA Sucre, 3 de febrero de 2026

Expediente: 80950-2026-162-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Cochabamba

El recurso directo de nulidad interpuesto por Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba contra Rubén Alvarado Céspedes, Germán Coca Miranda, Maira Guamán Fernández, Rubén Loza Lovera, Juan Carlos Montaño Rodríguez, Guiselda López Pozo y Osmar López Vargas, Concejales Municipal del citado Gobierno Autónomo Municipal, demandando la nulidad de la Ley Municipal 422/2025 de 20 de mayo -Ley Municipal de Uso de Suelo en el Área Urbana del Municipio de Sacaba- y de todos los actos, trámites y resoluciones emergentes o que se hubieran iniciado al amparo de la referida ley.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, implementó un Plan de Ordenamiento Urbano mediante el Plan Director Urbano (PDU), actualizado por la consultora "CCEDSE URBANO" y aprobado mediante la Ley Municipal 103/2017 de 29 de agosto. Posteriormente, se promulgaron varias leyes municipales que consolidaron la competencia del Alcalde de mencionada urbe, para proponer proyectos de ley sobre ordenamiento territorial y uso de suelo, conforme a la Ley 482 de 9 de enero de 2014. Sin embargo, el 19 de febrero de 2025, Germán Coca Miranda -Concejal del indicado Municipio- presentó una propuesta de ley para aprobar y ratificar los planos sectoriales 7, 8, 9, 20, 21, 22 y 38 del PDU, con el fin de que el Concejo de ese Municipio, asuma la atribución de modificar el uso de suelo sin el correspondiente respaldo técnico ni sustento legal por parte del Órgano Ejecutivo. Esta acción derivó en la sanción de la Ley Municipal 406/2025 de 25 de febrero, que pese a ser observada por el Órgano Ejecutivo, fue aplicada por el Concejo Municipal, generando caos jurídico y debilitando la institucionalidad municipal.

Consecuentemente, el 20 de mayo de 2025, en aplicación de la Ley Municipal 406/2025, los Concejales de referido Municipio -Rubén Alvarado Céspedes, Germán Coca Miranda, Maira Guamán Fernández, Rubén Loza Lovera, Juan Carlos Montaño Rodríguez, Guiselda López Pozo y Osmar López Vargas- aprobaron la Ley Municipal 422/2025 de 20 de mayo -Ley Municipal de Uso de Suelo en el Área Urbana del Municipio de Sacaba-, que en esencia constituye un reglamento a la mencionada Ley Municipal 406/2025; toda vez que, establece un procedimiento para la modificación, reforma, transformación y cambio de uso del suelo en el área urbana de dicha población. Esta norma, que reglamenta la Ley 406/2025, instaura el proceso para la modificación y cambio de uso de suelo urbano. Sin embargo, su aprobación implicó la usurpación de competencias del referido Alcalde Municipal, ya que conforme al art. 26.24 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, las leyes de reasignación o cambio de uso de suelo deben ser propuestas por el Alcalde, correspondiendo al Concejo Municipal únicamente su aprobación, conforme a lo dispuesto en los arts. 16.12 y 13 de la misma ley. La iniciativa y posterior aprobación de la norma demuestran que los Concejales Municipales de dicha urbe incurrieron en una usurparon de las atribuciones propias del Alcalde, quien en ningún momento propuso la reasignación del uso de suelo urbano en el distrito de Sacaba. Esta irregularidad se ve corroborada en la exposición de motivos de la ley, en la cual no se identifica a la persona ni a la autoridad que presentó la propuesta de la Ley de Uso de Suelo.

Finalmente, como primera autoridad ejecutiva, no promulgó ni publicó la Ley Municipal 422/2025, por considerarla nula; en consecuencia, el 5 de junio de 2025 se procedió a su observación formal mediante el CITE G.A.M.S.CAR.DESP. 1118/2025, adjuntando los informes técnico y legal. Sin embargo, el Concejo de referido Municipio, rechazó dicho reparo a través de la Resolución Municipal 064/2025 de 9 de junio y, pese a ello, el Presidente de mencionado Concejo promulgó la citada ley, el 12 de junio de 2025, sin que su autoridad la publicara; no obstante, permitió que personas particulares y jurídicas iniciaran trámites de cambio de uso de suelo sin respaldo técnico ni jurídico.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurso directo de nulidad es un mecanismo jurídico constitucional destinado a impugnar actos o resoluciones de autoridades públicas que actúan con exceso de poder, ya sea por usurpar funciones o ejercer competencias no otorgadas por la Constitución o la ley. Su finalidad es preservar la supremacía constitucional, garantizar la vigencia del marco legal y asegurar el respeto al principio de legalidad en el ejercicio del poder público. La base normativa y jurisprudencial de dicho recurso se encuentra plasmado en los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0006/2015 de 6 de febrero y 0014/2017 de 2 de mayo.

La Ley 482 establece una delimitación expresa de competencias entre el Alcalde y el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, conforme a lo dispuesto en los arts. 26. 2, 12 y 24, así como en los arts. 16.11, 12 y 13 de la citada norma. En ese entendido, en materia de Plan de Ordenamiento Territorial, planificación urbana y asignación de uso de suelo, el Alcalde constituye la única autoridad competente para proponer la aprobación o modificación de dichos planes, mientras que el Concejo Municipal tiene la atribución exclusiva de aprobar o rechazar las propuestas presentadas por el Órgano Ejecutivo. Estas facultades son distintas y no pueden confundirse ni ejercerse de manera concurrente.

Esta interpretación no solo se desprende del tenor literal de la Ley 482, sino también de la práctica institucional del municipio, en la que, de manera constante, todas las normas vinculadas al PDU y a los planos sectoriales han sido propuestas por el Alcalde y posteriormente aprobadas por el Concejo Municipal de referida comuna. Asimismo, dicha interpretación se sustenta en razones de carácter técnico; toda vez que, la elaboración o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial exige respaldo especializado, personal técnico calificado y capacidad operativa, recursos con los que únicamente cuenta el Órgano Ejecutivo Municipal.

Si bien los Concejales municipales cuentan con la facultad de iniciativa legislativa, esta debe ser interpretada de manera sistemática y bajo el principio de concordancia práctica; es decir, no a partir de una lectura aislada de la norma, sino en armonía con el conjunto del ordenamiento jurídico. En tal sentido, tratándose específicamente de proyectos normativos referidos a la aprobación o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, así como a la reasignación, modificación o cambio de uso de suelo, esa facultad se encuentra atribuida de manera exclusiva al Órgano Ejecutivo Municipal. Ello no implica, en modo alguno, la supresión o restricción de la facultad de iniciativa legislativa que asiste a los Concejales Municipales en otras materas y asuntos, quedando claramente establecido que, a través del recurso directo de nulidad, no se está cuestionando la facultad del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba para sancionar leyes, aprobar los planes de Desarrollo Municipal y de Ordenamiento Territorial, ni la reasignación o cambio de uso de suelo. Lo que se cuestiona es que los Concejales Municipales no tiene competencia para presentar ni proponer proyectos de ley relacionados con la reasignación de uso de suelo, debido a que es una materia reservada exclusivamente al Órgano Ejecutivo Municipal quien debe "PROPONER" el proyecto de ley, según sus atribuciones reconocidas por el art. 26.24 de la Ley 482.

I.3. Petitorio

El recurrente solicita que se admita el presente recurso y se declare: a) La nulidad de la aprobación de la Ley Municipal 422/2025 de 20 de mayo; b) La nulidad de todos los actos, tramites y resoluciones que emergen de la referida Ley o que hubiera sido iniciadas al amparo de la citada Ley Municipal; y, c) Ordenar a los miembros del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, a que se abstengan de usurpar las funciones y atribuciones del Alcalde establecida en la Ley 482.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

El art. 122 de la CPE, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".

Por su parte, el art. 143 del CPCo, establece que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".

A su vez, el art. 144 del mismo Código, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes".

II.2. El recurso directo de nulidad no procede contra normas de carácter general

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