Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57009-2023-115-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 4 de julio de 2023, cursante de fs. 5 a 8, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Jiménez Beltrán en representación sin mandato de Carlos Henry Vargas Verduguez contra Osteriano Arispe.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de julio de 2023, cursante de fs. 1 a 2, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2023, cuando se encontraba de retorno a su domicilio fue interceptado por pobladores de la comunidad de "Callejas", quienes lo aprehendieron sin que concurra flagrancia, sindicándole del robo de una motocicleta, presionándole para que indique el domicilio de sus presuntos cómplices. Luego, fue conducido a dependencias de la Policía Boliviana de la ciudad de Mizque, donde funcionarios de la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE), le quitaron su cédula de identidad y lo maltrataron, encontrándose a la fecha de interposición de esta acción de defensa aprehendido en celdas policiales.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, no identifica expresamente ningún derecho vulnerado, alegando que se encontraría con detención ilegal; citando al efecto el art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se le conduzca a audiencia disponiendo su inmediata libertad, y
Asimismo, solicitó que se ordene al Fiscal de Materia remitir el cuaderno de investigaciones donde constan todos los extremos mencionados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de julio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 5, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ni su abogado se hicieron presentes a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 4.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Osteriano Arispe, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia convocada pese a su notificación cursante a fs. 4.
I.2.3. Resolución
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