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TCP

0039/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0039/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 57009-2023-115-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 4 de julio de 2023, cursante de fs. 5 a 8, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Jiménez Beltrán en representación sin mandato de Carlos Henry Vargas Verduguez contra Osteriano Arispe.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de julio de 2023, cursante de fs. 1 a 2, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de julio de 2023, cuando se encontraba de retorno a su domicilio fue interceptado por pobladores de la comunidad de "Callejas", quienes lo aprehendieron sin que concurra flagrancia, sindicándole del robo de una motocicleta, presionándole para que indique el domicilio de sus presuntos cómplices. Luego, fue conducido a dependencias de la Policía Boliviana de la ciudad de Mizque, donde funcionarios de la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE), le quitaron su cédula de identidad y lo maltrataron, encontrándose a la fecha de interposición de esta acción de defensa aprehendido en celdas policiales.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, no identifica expresamente ningún derecho vulnerado, alegando que se encontraría con detención ilegal; citando al efecto el art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se le conduzca a audiencia disponiendo su inmediata libertad, y

Asimismo, solicitó que se ordene al Fiscal de Materia remitir el cuaderno de investigaciones donde constan todos los extremos mencionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de julio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 5, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ni su abogado se hicieron presentes a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 4.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Osteriano Arispe, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia convocada pese a su notificación cursante a fs. 4.

I.2.3. Resolución

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