Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por hechos controvertidos vinculados a medidas de hecho, por cuanto, respecto a la denuncia de supuesto ingreso a lote de terreno y construcción de muro por terceras personas, por una parte, existe un documento privado de compromiso de venta y por otra parte los accionantes refieren que no se canceló el resto del monto adeudado y acordado en los documentos, aspectos que no pueden ser dilucidados en una acción de amparo constitucional, por lo que las partes en conflicto deben acudir a la vía ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3.”Del análisis de tales hechos, se evidencia la existencia de sucesos controvertidos, sobre el derecho propietario, que deben ser dilucidados en la vía ordinaria, dado que por una parte existe un documento privado de compromiso de venta de 1 de diciembre de 2010, así como el de 28 de noviembre de 2012, con reconocimiento de firmas, por los que Ruperto Gutiérrez Higueras realizó un compromiso para transferir dichos lotes en favor de la demandada, por otra parte arguyen los accionantes que Josefa Gallardo Laime, no canceló el resto del monto adeudado y acordado en los documentos, aspectos que no pueden ser dilucidados en una acción de amparo constitucional, por lo que las partes en conflicto deben acudir a la vía ordinaria a dilucidar los mismos. En ese sentido los accionantes no demostraron la concurrencia de los requisitos o carga probatoria para acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, y la prescindencia de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; puesto que, no es suficiente señalar el derecho propietario que demuestre su oponibilidad, sino que se debe acreditar de modo claro la existencia de vías de hecho sin causa jurídica alguna, como refiere la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. En consecuencia, no se abre la jurisdicción constitucional, debido a que esta acción tutelar no obstante de la flexibilización de su carácter subsidiario en vías de hecho, no puede ingresar a conocer conflictos controvertidos como el presente caso, que resulta ser atribución privativa de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, ante quienes se debe hacer valer los derechos denunciados de vulnerados”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015-S1 Sucre, 6 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de amparo constitucional
Expediente: 06559-2014-14-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 60 vta. a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Omar Wilson y Nadinia Rossio ambos Gutiérrez Maddalleño, y Ruperto Gutiérrez Higueras contra Josefa Gallardo Laime.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 26 a 30 vta., los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hechos y derechos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Arguyen, que por los documentos adjuntos, demuestran ser propietarios en lo proindiviso de un lote de terreno ubicado en la zona de la Tablada, provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de "7146.00" m², registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada global 6.01.1.28.0002837, Asientos A-1 de 19 de septiembre de 1989; A-2 de 17 de septiembre de 2009; A-3 de 30 de octubre de 2009, y A-4 de 10 de julio de 2010, a la fecha aprobado el plano de loteamiento y posterior registro individual en DD.RR. bajo matrícula individual 6.01.1.28.0004512 con Asientos A-1 de 10 de septiembre de 2013, A-2 de la misma fecha y A-3 de 28 de octubre del citado año.No obstante, de estar en pleno ejercicio de sus derechos y en posesión pacífica del inmueble, el 12 de marzo de 2014, aproximadamente a horas 9:00, descubrieron que Josefa Gallardo Laime, procedió a trasladar ladrillos a los lotes A-1 y A-4, contratando gente bajo el rotulo de albañiles, armados con picos, palas y maderas, quienes los amedrentaron y procedieron a levantar muros sin tener derecho propietario alguno, en claro intento de despojarlos de sus terrenos.
En ningún momento Omar Wilson y Nadinia Rossio ambos Gutiérrez Maddaleno, vendieron terreno alguno a la ahora demandada, quien afirma tener un compromiso de venta de Ruperto Gutiérrez Higueras, quien jamás le autorizó construir, debido a que nunca pagó el dinero del referido compromiso acuerdo, sin tomar en cuenta que para la venta, se requiere de la firma de los tres copropietarios.
Asimismo, se reconoce el derecho propietario de Ruperto Gutiérrez Higueras, a quien lo engañaron y nunca cumplieron con pagarle su acción, incurriendo en un acto de medidas de hecho y fuerza, por lo que el 21 y 22 de marzo de 2014, en compañía de funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y de la Estación Policial Integral (EPI) de “SENAC”, se constituyeron en el lugar de los hechos en el que las personas que allí se encontraban refirieron que fueron contratados por Josefa Gallardo Laime, quien ingresó a su propiedad de forma abusiva ilegal y de mala fe, a sabiendas que esa propiedad es de tres copropietarios.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la inviolabilidad de su vivienda y a la dignidad, citando al efecto los arts. 19.I, 22, 25.I y II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el retiro de la invasora de los lotes avasallados con ayuda de la fuerza pública y la restitución de los mismos a sus propietarios, con costas; asimismo en otrosí 3 pidió medidas cautelares.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de marzo de 2014, según se tiene del acta cursante de fs. 57 a 60 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónOmar Wilson Gutiérrez Maddalleno, por sí y arguyendo representación con mandato de los coaccionantes, ratificó los argumentos de su demanda y añadió que adjuntaron el documento de compromiso de pago suscrito por Ruperto Gutiérrez Higueras sujeto a condición de venta, y consentimiento de los demás propietarios, lo que no le otorga derecho propietario a Josefa Gallardo Laime, para incursionar de mala fe en los lotes, siendo que fue corroborado por el informe de la EPI-1.
Con derecho a la réplica, señaló que la ahora demandada no canceló las cuotas acordadas con Ruperto Gutiérrez Higueras, y por el contrario, en el documento se reconoce que los hijos son copropietarios de los lotes, siendo que la demanda de anulabilidad de documento privado, se trata de otro caso y contra otras personas.
**I.2.2. Informe de la persona demandada**
Josefa Gallardo Laime, por medio de su abogado, informó lo siguiente:
a) Cursa en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, una demanda ordinaria, de anulabilidad de contrato de compromiso de compra venta por vicios del consentimiento; causa ingresada el 5 de febrero de 2014, que no fue admitida, por lo que se interpuso el recurso que franquea la ley que ratificó la resolución impugnada, apelada la misma radicó en la Sala Civil y Comercial Primera;
b) Sus actos no se encuentran al margen de la ley, debido a que suscribió un compromiso de venta con Ruperto Gutiérrez Higueras el 1 de diciembre de 2010, comprometiéndose a la transferencia de los dos predios en su favor, por un monto de $us13 400.- (trece mil cuatrocientos dólares estadounidenses) de los cuales canceló $us9 000.- (nueve mil dólares estadounidenses); el resto se pagaría una vez que fuera aprobado el loteamiento y a la firma de la minuta de transferencia;
c) A raíz del referido loteamiento, surgió una desamía a pagar lo que originó algunas diferencias en cuanto al monto, por lo que no es evidente hablar de avasallamiento; y,
d) Ruperto Gutiérrez Higueras, conjuntamente con sus hijos, desde hace dos años se comprometieron a suscribir la minuta de transferencia en su favor en el plazo de un año; lo que aconteció el 28 de noviembre de 2012, por lo que insistió en reiteradas veces el cumplimiento de tal acuerdo; en ese sentido, su posesión en los lotes es de buena fe.
**1.2.3. Intervención del Ministerio Público**
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