Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante no fue impugnada a través del recurso de apelación incidental.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. En la problemática planteada, el accionante por medio de su representante, alega la lesión de sus derechos; por cuanto, la autoridad judicial demandada rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin considerar que no existían elementos contundentes para determinar su responsabilidad en el hecho antijurídico que se le atribuye y que no se cuentan con elementos para señalar que existiría peligro de fuga o de obstaculización del proceso. Ahora bien, de los datos de la presente acción tutelar así como lo señalado por el accionante a través de su representante se tiene que éste pretende que la justicia constitucional, de manera directa, se pronuncie respecto al rechazo de su solicitud de cesación de detención preventiva, sin antes haber agotado los medios impugnativos que prevé la norma adjetiva penal. En ese sentido, esta Sala se encuentra impedida de conocer el fondo de la problemática venida en revisión, pues, el accionante al acudir directamente a la justicia constitucional impidió que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir lo denunciado, desconociendo que la propia norma adjetiva penal establece un medio impugnativo (art. 251 del CPP) rápido, idóneo y efectivo para que en el mismo Órgano Judicial, se reparen las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido (Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015-S2
Sucre, 16 de enero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 06622-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2014 de 2 de abril, cursante de fs. 78 a 80, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rogelio Tola Platero en representación sin mandato de Froilán Fernández Mollo contra Edmundo López Pacohuanca, Juez de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia Distrito 1 de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 1 de abril de 2014, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2014, fue detenido por mandamiento de aprehensión expedido por Edmundo López Pacohuanca, Juez de Instrucción Mixto del Distrito 1 de Santa Rosa, de la ciudad de El Alto, sin que tenga competencia en el proceso familiar de homologación de documento transaccional; el cual fue remitido al Juez Segundo de Partido en lo Familiar; aspecto que derivó en la detención ilegal.
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoEl accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional que lo instituye.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda tutela, y cese la detención ilegal ordenando su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 73 a 77, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante ratificó en su integridad la acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Edmundo López Pacoahuanca, Juez de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia Distrito 1 de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que: a) Mediante Resolución 189/12-F de 11 de diciembre de 2012, fue homologado el acuerdo transaccional sobre asistencia familiar que el ahora accionante debía pasar a sus cuatro hijos en el importe de Bs1 700.- (un mil setecientos bolivianos); b) El 5 de octubre de 2013, se realizó la liquidación del monto de asistencia familiar, alcanzando a esa fecha la suma de Bs20 400.- (veinte mil cuatrocientos bolivianos); c) El 21 de noviembre del mismo año se conminó al ahora accionante, para que cancele dentro de tercer día de notificado con la planilla, bajo advertencia de librarse mandamiento de aprehensión; d) El 4 de diciembre de ese año, se notificó al accionante con el auto de conminatoria y la planilla de liquidación; e) El 6 de enero de 2014, fue notificado el accionante con la emisión del mandamiento de aprehensión hasta que pague el total del monto adeudado; f) El 13 del referido mes y año, el mencionado mandamiento no pudo ser ejecutado por el oficial de diligencias al no tener la facultad de allanamiento; g) A petición de la parte, el 4 febrero del citado año, se notificó al accionante con un nuevo mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento; h) El 24 del mismo mes y año, se libró nuevo mandamiento de aprehensión, ordenando su cumplimiento al Comandante Policial regional del lugar; y, i) El 26 de febrero 2014, se notificó a la actuaria del juzgado con la providencia de 19 de ese mismo mes y año, dictado por la Jueza Segunda de Partido de Familia, por ello el 13 de marzo del año señalado, se dio cumplimiento al requerimiento de acumulación del proceso alque se estaba tramitando en la instancia superior.
I.2.3. Resolución
La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/2014 de 2 de abril, cursante de fs. 78 a 80, por la cual denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) La emisión del mandamiento de apremio del 3 de febrero de 2014, fue dentro de un trámite de homologación de acuerdo transaccional, mientras el Juez denunciado aún tenía competencia para aquello; 2) Con relación a la liquidación, se evidencia que la autoridad demandada, el 21 de noviembre de 2013, conminó al accionante al pago de la suma de Bs20 400; diligencia que fue cumplida el 4 de diciembre de ese año con la notificación respectiva; 3) No se ha desvirtuado la vulneración a la norma sustantiva o adjetiva por parte de la autoridad demandada para hacer valer la tutela impetrada, teniendo presente que la causa era de pleno conocimiento del accionante quien estaba obligado a efectuar el seguimiento correspondiente no sólo por la posibilidad de perder su libertad, si no por el bienestar de los titulares de la asistencia familiar.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 189/12-F de 11 de diciembre de 2012, emitido por el Juez Mixto de Instrucción del Centro Integrado de Justicia Distrito 1 de El Alto, se aprueba y homologa el acuerdo transaccional de 26 de octubre de 2012 (fs. 40 y 41).
II.2. Por memorial de 11 de noviembre de 2013, Veimar y Janneth Ingrid Fernández Blanco, hijos del ahora accionante, piden al Juez de la causa la ejecutoria del auto 189/12-F; y en el otro sí solicitan la liquidación de la asistencia familiar en su favor (fs. 46).
II.3. Mediante auto de 12 del mismo mes y año, emitido por el Juez mencionado, se declara la ejecutoria de la Resolución 189/12-F; se ordena a la Actuaria realizar la planilla de liquidación de la asistencia familiar a favor de los impetrantes (fs. 46 vta.).
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