Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57482-2023-115-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 229/2023 de 11 de agosto, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maritza Isabel Ortiz Chino y María Patricia Cáceres Valencia en representación sin mandato de Gerardo Rodrigo Morales Justiniano contra Rina Esperanza Padilla Gerl, Fiscal de Materia; Gary Nelson Copana Chui, Gualberto Quispe Mayta, funcionarios policiales; y, Sheila Melissa Aguilar Flores, Cecilia Remedios Calle Rivadeneyra, Jhenny Zaida Tiñini Villa, Rogelia Colque Chivas y Rino Peña Tiñini.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2023, cursante de fs. 1 a 7, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de julio de 2023, aproximadamente a horas 21:30, aparecieron más de cinco personas en la plaza Abaroa, zona Sopocachi, de la ciudad de La Paz, con la intención de agredirlo físicamente y provocarlo, con mentiras e insultos, alegando la falta de pago de dinero. Lo llevaron al módulo policial, donde aparecieron dos miembros de la Policía Boliviana; fue entonces que lo subieron a una patrulla que intencionalmente se encontraba estacionada en el lugar, con la excusa de que estaban causando escándalo. De ser así, debió conducirse a todos a la Unidad Contravencional de la calle Pando; no obstante, ejerciendo abuso de autoridad, lo trasladaron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), presuntamente por orden superior. Se presentó un memorial que señala aprehensión por particulares, firmado por cuatro personas, afirmación falsa, puesto que fue aprehendido por dos funcionarios policiales, peor aún, sin que exista delito o flagrancia de ningún tipo.
Rina Esperanza Padilla Gerl, Fiscal de Materia -ahora demandada-, al conocer el caso, en lugar de disponer su inmediata libertad, admitió el acto ilegal, sin explicar la aprehensión en un supuesto delito de estafa y menos aún por causar escándalo, siendo una acción directa incongruente.
Respecto a la supuesta estafa, se alega un préstamo de dinero de los padres de Sheila Melissa Aguilar Flores -hoy codemandada-, por un saldo de Bs6 000.- (seis mil bolivianos); sin embargo, Cecilia Remedios Calle Rivadeneyra -codemandada- y la antes nombrada, sin que hubieran entregado ningún monto de dinero, se declaran víctimas, cuando esa calidad no alcanza a garantes ni parientes. Además, no existe prueba del desplazamiento patrimonial, más que la sola palabra de esas personas; de igual manera, la hija de los supuestos prestatarios no puede explicar cómo una deuda constituye una estafa.
Cecilia Remedios Calle Rivadeneyra alega ser garante de la deuda y que los acreedores la molestan en su trabajo; de igual manera, Jhenny Zaida Tiñini Villa -codemandada- señaló sufrir engaños para disponer de su patrimonio y, cambiando su versión, refirió que, para realizar una amortización a Sheila Melissa Aguilar Flores, consiguió dinero de terceros, siendo en ese sentido garante de la deuda; sin embargo, ninguna de ellas acreditó qué tipo de garantía otorgó. No existen las garantías verbales, no existe garantía real que ejecutar; asimismo, no entienden que los garantes no pueden ser estafados y no se constituyen en víctimas por no existir garantía real y objetiva. No se presentó documento que acredite un préstamo.
Jhenny Zaida Tiñini Villa lo amenazó en su trabajo para pagar un interés mensual del 10%, lo que se adecua al delito de usura, siendo cobradora de intereses usureros. Rogelia Colque Chivas -codemandada- afirmó ser engañada por una devolución de dinero por la compra de ropa nueva por el monto de Bs1 100.- (mil cien bolivianos); omitió señalar devoluciones efectuadas y que solo quedó un saldo de Bs500.- (quinientos bolivianos), situación que no puede considerarse como estafa.
En ese contexto, se fabricó una supuesta aprehensión por particulares, privándolo de su libertad sin más sustento que la palabra de los particulares y del grupo reunido, actores que deberán responder por sus actos. Respecto a la acción de libertad innovativa, la SCP 0716/2023-S1 de 4 de julio refiere que es posible su presentación, aun cuando el actor ya hubiera sido liberado, pues ello no desvirtúa la ilegalidad del acto ni libera de responsabilidad a los recurridos.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, integridad física y de la garantía del debido proceso; citando al efecto los arts. 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga el cese inmediato de todo acto de amedrentamiento, acoso, persecución y procesamiento indebido por parte de los demandados, debiendo notificarse al Comando General y Comando Departamental de la Policía Nacional, y FELCC "...para el proceso disciplinario por la Ley 101..." (sic), así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación de los hechos, y por el actuar doloso y premeditado, sea con aplicación de costas, daños y perjuicios que señalan los arts. 113.I de la CPE y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de sus abogadas, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia, manifestó que: a) En el marco del art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hasta el día de la audiencia de garantías, no se entregó ningún indicio de la existencia de un delito flagrante; b) Estuvo aprehendido quince horas por un delito ficticio, generando que tenga miedo de salir a la calle, inseguridad que no podrá ser reparada con ningún monto de dinero; c) Los denunciantes -si existe un documento de deuda-, deben acudir a la vía civil, que es la que corresponde; y, d) Respondiendo a las preguntas del Juez de garantías, señaló que se abrió un proceso penal por el delito de estafa, que se tramita en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; y, respecto a las irregularidades que se dieron al momento de la aprehensión, se presentó incidentes ante el Juez de control jurisdiccional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Gary Nelson Copana Chui, funcionario policial, en audiencia, manifestó que cuando cumplía su servicio de patrullaje a la altura de plaza Abaroa, observó a cinco personas realizando escándalo en vía pública, tomo contacto con los señores Cecilia Remedios Calle Rivadeneyra, Marco Valdez, Rogelia Colque Chivas, Sheila Melissa Aguilar Flores, y Jhenny Zaida Tiñini Villa, quienes le indicaron que detuvieron al ahora accionante, por ser víctimas de múltiples estafas, por tal motivo los trasladó a oficinas de la FELCC para fines investigativos quedando a cargo de Alfredo Velázquez Ramos, funcionario policial.
Sheila Melissa Aguilar Flores, en audiencia, manifestó que se encuentra en horario laboral, por lo cual no pudo comunicarse con su abogado y que en esa circunstancia no puede "hablar".
Cecilia Remedios Calle Rivadeneyra, de acuerdo al acta de fs. 19 a 22, se presentó a la audiencia; no obstante, no hizo uso de la palabra ni presentó informe alguno.
Jhenny Zaida Tiñini Villa, en audiencia, manifestó que: 1) Es falso que hubieran empujado o agredido al accionante, tuvo que prestarse dinero de una tercera persona para devolver dinero que debía el nombrado, tiene el documento respectivo; y, 2) El impetrante de tutela es peligroso, todo el tiempo está borracho, los amenaza y amedrenta, él le debe a mucha gente y le cobran a ella porque dirigió junto a él una fraternidad en carnavales, "...para eso fue el dinero..." (sic).
Rogelia Colque Chivas, en audiencia, refirió que no sabía que el accionante debía dinero a otras personas más, fue a buscarlo por su cuenta, porque pagó por una prenda nueva para la entrada del Gran Poder, pero nunca le entregó la misma, pidió la devolución del dinero aunque en montos pequeños, pero el nombrado no respondía llamadas ni mensajes, los ensayos eran en la plaza Abaroa y lo encontró en ese lugar, necesita ese dinero porque estudia, trabaja al día y gana poco, el impetrante de tutela acordó devolverle el dinero el día del conflicto, no obstante llegaron otras personas y se armó una pelea, por ese motivo llegó la Policía y los llevaron a la FELCC.
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