Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante En esta acción de amparo señala que su representada refiere que, tanto el Juez a quo, como los dos Tribunales ad quem, a tiempo de pronunciar los Autos de 8 de mayo de 2007 y 4 de noviembre de 2008, así como los Autos de Vista de 22 de agosto de 2008 y 26 de agosto de 2010, incurrieron en la comisión de los siguientes actos lesivos: 1) No podían disponer el pago de honorarios profesionales, sobre el valor catastral de bienes inmuebles que no habrían sido divididos ni partidos mediante sorteo o remate, sumado al hecho de que en el proceso aun no existía un beneficio económico patrimonial concreto; 2) El Juez de primera instancia, habría de manera parcializada al ordenar el remate de los bienes de su mandante, por cuanto previo a la regulación de honorarios, se presentó un memorial de desistimiento a la pretensión de división y partición, lo que inviabilizaba la pretensión de exigir el cumplimiento de pago de honorarios; 3) Refiere que el móvil que indujo al Juez a quo, a establecer semejante liquidación de emolumentos, radica en la existencia de la relación de parentesco entre la autoridad judicial y los ex-patrocinantes de su mandante; y, 4) Finalmente, con relación a los miembros del Tribunal ad quem, alega que los mismos a tiempo de conocer el proceso en grado de apelación, no enmendaron las irregularidades y arbitrariedades cometidas por el inferior en grado, habiéndose vulnerado de esta forma los derechos de su mandante al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada por lo que peticiona se conceda la tutela impetrada y se disponga la nulidad de las referidas Resoluciones, Se deje sin efecto la orden de remate señalada por el Auto de 9 de mayo de 2010; y se proceda a realizar nueva regulación de honorarios profesionales, en base a principios de razonabilidad y proporcionalidad. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la Resolución del Tribunal de Garantías que había concedido en parte la tutela solicitada, únicamente con relación al derecho al debido proceso y en consecuencia anuló el Auto de Vista 145 de 26 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debiendo emitirse un nuevo fallo. De igual modo, en resguardo del principio de “seguridad jurídica”, se dimensionó los efectos de la Resolución del Tribunal de Garantías y se dejó sin efecto los actos ulteriores, que pudieron haberse emitido en cumplimiento de la decisión del Tribunal de garantías, por la forma parcial de conceder tutela, para finalmente llamar severamente la atención al Juez accionado “por la forma de administrar justicia” (sic).
Sintesis de la ratio decidendi
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