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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0041/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0041/2013

Concede el amparo constitucional por vulneración del derecho al trabajo a través del incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede el amparo constitucional por vulneración del derecho al trabajo a través del incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "El accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, al considerar que la empresa Laboratorios de Cosmética Farmoquímica S.A. COFAR, le despidió de su fuente laboral injustificadamente, siendo que él como trabajador regular desempeño sus funciones desde marzo de 2007, viéndose sorprendido primeramente con el cambio de su puesto de trabajo, disponiendo que realice otra labor para el cual no estaba calificado, posteriormente el 14 de marzo de 2012 no le permitieron el ingresó a su trabajo, por supuesta suspensión, en ese sentido el 20 del mismo mes y año, cuando se realizaban las elecciones de la directiva del sindicato los personeros de la empresa informaron al Inspector de Trabajo que estaba presente; que el ahora accionante había sido despedido por faltar a su trabajo por seis días continuos, hecho este que fue denunciado al Ministerio de Trabajo, por despido injustificado del que fue víctima. Bajo ese contexto cabe recordar que los arts. 48.II y 49.III, de la CPE, garantizan la estabilidad laboral de las y los trabajadores, prohibiendo el despido injustificado, que en el presente caso fue aplicado en contra del accionante, por parte de la Empresa Laboratorio de Cosmética Farmoquímica S.A. COFAR. Asimismo se evidencia la renuencia a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en favor del accionante, a pesar de su legal notificación incumpliendo de esta manera las disposiciones legales vigentes. Consiguientemente, se puede señalar que dentro los Fundamentos Jurídicos III.3.1. se estableció los alcances del DS 28699 que en su art. 10.I determinó: Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; así el parágrafo III del mismo artículo modificado por DS 0495 señaló: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y regionales de Trabajo. Asimismo, el DS 0495 incluyó los parágrafos IV y V en el artículo precedente y señaló; La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución y conforme se ha señalado, esta instancia constitucional abre su tutela ante el supuesto de incumplimiento a la conminatoria de reincorporación, por consiguiente el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional. Consecuentemente, se advierte la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, más aun si se toma en cuenta que este contaba con el fuero sindical, reconocido por la propia Constitución Política del Estado, y consiguiente inamovilidad laboral; por otro lado el Tribunal de garantías al conceder la tutela en parte, no realizó una debida interpretación de lo dispuesto por el art. 10 del DS 28966 complementado por el DS 0495, desarrollado precedentemente, ya que la reincorporación también implico el pago de los sueldos devengados y demás beneficios sociales".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2013

Sucre, 11 de enero de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01976-2012-04-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/12 de 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 210 a 214, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Apaza Juchani contra Leonardo Handal Katimi y Alex Julio Rafael Granier Cardona, Propietario y Gerente General respectivamente de Laboratorios de Cosmética y Farmoquímica S.A. COFAR.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 53 a 67 vta., el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1 Hechos que motivan la acción

Manifiesta, que fue contratado el 1 de marzo de 2007, como obrero en el área de producción de líquidos no estériles en la Empresa Laboratorio Cosmética y Farmoquímica S.A. COFAR, desarrollando su labor con responsabilidad sin merecer llamada de atención alguna. A partir del 1 de marzo de 2012, la empresa mediante su gerente industrial, procedió al acoso laboral con llamadas de atención injustificadas, indicándole además que no debería apoyar al sindicato, caso contrario esa actitud ocasionaría su despido. Posteriormente se conformó el comité electoral en asamblea de 10 de marzo del mismo año y se presentó en una fórmula para participar de las elecciones, lo que motivo que le dieran un memorándum de llamada de atención por incapacidad, enviándolo a otra área de trabajo que no era su especialidad.

Indica, que el 14 de marzo de 2012, cuando pretendió ingresar a su fuente laboral le prohibieron el ingreso, ordenándole que firme una nota de renuncia, indicándole que le cancelarían todos sus beneficios sociales y no saldría perjudicado de la empresa, a la cual se negó firmar por lo que lo suspendieron de sus funciones; llevadas a cabo las elecciones el 20 de marzo de igual año, pese a estar depurado por la empresa que no tenía facultad para intervenir en la organización de los trabajadores, salió ganadora la fórmula en la cual participó como parte del directorio sindical, en la misma se encontraba presente la Inspectora de Trabajo, la que indagó sobre el porqué no se le permitió el ingreso a su trabajo, recibiendo la respuesta de que estaría despedido por haber faltado a su fuente laboral por seis días consecutivos.Arguye que, ante esta situación presentó denuncia al Ministerio de Trabajo, por despido injustificado, emitiéndose la única citación para el 22 del mismo mes y año, ya que la empresa manifestó que procedieron a su despido por abandono de su fuente laboral, sin considerar que se encontraba suspendido por cuatro días y todas las actuaciones que realizó fueron en el marco de lo legal. Las declaraciones fueron avaladas por la Federación de Fabriles que lo reconoció como parte del directorio elegido, la empresa no adjuntó ningún memorándum de despido por las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), mucho menos comunicó de su abandono al Ministerio de Trabajo, por lo que corresponde su reincorporación a su fuente de laboral, porque goza de fuero sindical.

Finalizo señalando que por informe de reincorporación del Inspector de Trabajo de 27 de marzo de 2012, el Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, emitió el 29 del mismo mes y año la conminatoria de reincorporación contra la Empresa Laboratorio de Cosmética y Farmoquímica S.A. COFAR, siendo notificada la empresa el 2 de abril de igual año; sin embargo, esta determinación fue incumplida por parte de la empresa demandada, por ello le habilitaron para interponer la presente acción de amparo constitucional por violación a derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante manifestó que se le vulneró sus derechos al fuero sindical, estabilidad laboral y al trabajo digno, a la seguridad social y a la salud, citando al efecto los arts. 18.I, 46.I y II, 48.I, 49.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Se deje sin efecto el despido intempestivo de 21 de marzo de 2012; b) Reincorporación a su fuente de trabajo, la reposición de todos sus derechos suprimidos por despido intempestivo; c) Respeto al fuero sindical; y, d) La reposición de todos sus haberes devengados, sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 197 a 209 de obrados, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante su abogado ratificó “in extenso” su memorial de demanda, ampliando el mismo manifestó: 1) Se adjuntó la recomendación 119 de 26 de junio de 1963 de la OIT que en su art. 3 inc. b) señala: “ser candidato y representante de los trabajadores o actuar o haber actuado...” (sic); da a entender que el accionante gozaría de inamovilidad funcionaria; 2) Ante la conminatoria del Ministerio de Trabajo, la empresa presentó el recurso de revocatoria aumentando la causales de despido; sin embargo, la causal directa para el despido injustificado, es que fue candidato al directorio del sindicato, por lo que la presente acción se acomoda a lo prescrito por el art. 10 del DS 28699, reglamentado por el DS 0495 y Resolución 868, que disponen el procedimiento de reincorporación, además de gozar de fuero sindical, que no fue respetado por la empresa “COFAR”, asimismo se emitió la Resolución del Ministerio de Trabajo de 10 de septiembre de 2012, por el cual reconocen al sindicato de trabajadores de COFAR.

I.2.2. Informe de la empresa demandadaEl abogado y apoderado de la empresa Laboratorios de Cosmética y Farmoquímica S.A. COFAR en audiencia manifestó: i) Cuando el accionante ingresó a la empresa, se le hizo entrega del reglamento que el mismo firmó, donde se evidencia el incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo que se vincula con el abandono, adjuntando los memorándums de llamada de atención en contra del accionante por incumplimiento de funciones y estado de ebriedad; ii) Fue retirado el 21 de marzo de 2012, cuando ya no contaba con el fuero sindical que alegó, porque ya no era trabajador de planta; iii) El Comité Electoral observó las elecciones enviando una nota a la Federación Departamental de Fabriles, haciendo conocer que por asamblea de trabajadores declararon nulas dichas elecciones; iii) El Ministerio de Trabajo reconoció a un frente, Resolución que fue impugnada por los trabajadores de base que desconocieron al directorio elegido; dentro la empresa nunca han tenido problemas con los trabajadores ni tampoco existió intromisión por parte de la gerencia; iv) La reincorporación admitida la impugnación por la vía del proceso Administrativo en sus arts. 58 a 68 de la ley del Proceso Administrativo, el Ministerio de Trabajo nunca les notificó con la Resolución para poder impugnar, la conminatoria es un acto sucesivo de dicha acción, la cual no constituye una Resolución en sí, por consiguiente solicitó se deniegue la tutela.

1.2.3. Informe del tercero interesado

Juan Félix López Cotilli en representación del Ministerio de Trabajo, en audiencia manifestó: a) El accionante, presentó denuncia escrita por despido injustificado, emitiéndose la única citación para el 22 de marzo de 2012, que al haber sido despedido el 14 del mismo mes y año, que posteriormente ya no se le permitió el ingreso a su trabajo sin recibir explicación alguna, no obstante de ser candidato a secretario de deportes del sindicato de trabajadores COFAR; b) Se declaró un cuarto intermedio, para la presentación de los documentos de prueba los cuales no fueron presentados por la empresa, por lo que se procedió a la Conminatoria de Reincorporación del accionante. De la verificación de 11 de abril de 2012, se evidenció que la referida empresa no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, que emitió conforme las normas vigentes y la CPE.

1.2.4. Resolución

Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 14/12 de 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 210 a 214, concediendo en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa proceda a la reincorporación inmediata del accionante, asimismo, salva los derechos de las partes, para acudir a la vía legal que corresponda a efectos de hacer valer sus derechos complementarios.

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) El derecho al trabajo conforme estableció el art. 13 de la CPE, consideró un aspecto fundamental de los derechos sociales, toda vez que asegura al trabajador y su familia una existencia digna, asimismo los arts. 46.I, y 49.III, de la Norma Suprema protegen el derecho al trabajo, la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado; 2) En materia laboral está permitido que el trabajador solicite su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo, siendo que el DS 0495 reitera que la conminatoria es obligatoria y puede ser impugnada en sede judicial, normativa aplicable en el presente caso; 3) Por su parte la empresa demandada argumentó, que el accionante fue despedido por faltar seis días consecutivos a su trabajo. El 20 de marzo de 2012, se llevó a cabo las elecciones del sindicato de COFAR, resultando ganador el frente en el cual participó el ahora accionante, siendo reconocido dicha directiva por la Federación Departamental de Fabriles y el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, vale decir el último día antes del vencimiento del plazo para la aplicación de la causal de ruptura de la relación laboral alegado por la empresa demandada; y, 4) El accionante, tiene todos los derechos establecidos por la ley 3550 de 21 de febrero de 2006 y DS 29539 con respecto al fuero sindical, así como los derechos de asistir a reuniones y elecciones sindicales, sosteniendo que los hechos mencionados y argumentados por la parte demandada no son causa suficiente para que se despida a un trabajador, más aun sin haberse evidenciado el procedimiento legal administrativo ni judicial.

Por finales, los conciliadores de la corte tuvieron en cuenta mantener los efectos sobre las normas vigentes y también apelar a los valores humanos como base de los derechos laborales en este país.también lo dispone el art. 48.II de la CPE y todas las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las y los trabajadores.

I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

De conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-SP-AD-037/2012 de 17 de diciembre, que resuelve; Disponer el receso de actividades por fin de año del Tribunal Constitucional Plurinacional del 24 de diciembre de 2012 a 2 de enero de 2013, con suspensión de plazos procesales; A cuyo efecto la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo legal.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan:

II.1. Mediante carta de 16 de marzo de 2012, se puso en conocimiento del Comité Electoral la nómina de candidatos, de la fórmula Frente con el Cambio Experiencia y Juventud, donde se encuentra registrado el nombre del ahora accionante (fs. 10).

II.2. El 20 de marzo de 2012, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió la “única citación de presentación” en contra de Laboratorios COFAR, para que se presente juntamente con su documentación de descargo y desvirtúe la denuncia interpuesta por el accionante sobre despido injustificado (fs. 1).

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Ratio decidendi

Concede el amparo constitucional por vulneración del derecho al trabajo a través del incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0041/2013Fuente oficial