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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0041/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0041/2016-S2

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, porque el accionante no podía invocar a la justicia constitucional, si la causa se encontraba a cargo del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia, que es la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso y e...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, porque el accionante no podía invocar a la justicia constitucional, si la causa se encontraba a cargo del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia, que es la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso y es el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.3 “… no es cierto que la causa esté sin control jurisdiccional, cuando el accionante afirma en su memorial de acción de libertad, puesto que una vez notificado con la Resolución de aprehensión el Fiscal de Materia y el sargento asignado al caso remitieron al Tribunal departamental de La Paz para que se proceda al sorteo correspondiente; sin embargo, no se advierte que el accionante hiciera prevalecer sus derechos ante la Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia pese a tener conocimiento que su causa se encuentra en dicho Juzgado y menos se le haya denegado justicia, para poder recién invocar a la justicia constitucional; por ello se concluye que esta jurisdicción se ve impedida de ingresar al análisis de fondo, puesto que Nelson Pinto Condori, previamente debió denunciar dichos actos a la autoridad llamada por ley, en virtud a lo dispuesto por el art. 54.1 del CPP, es quien ejerce el control jurisdiccional de la investigación realizada; es decir, que la autoridad jurisdiccional, tiene la facultad de reparar las ilegalidades denunciadas y restituir los derechos y garantías constitucionales vulnerados, éstos deben ser previamente impugnados ante la autoridad constitucional, razón por la cual al no haber existido dicho acto, y no siendo objeto la tutela en el caso, y en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por concurrir el principio de subsidiariedad aplicable excepcionalmente en las acciones de libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S2

Sucre, 1 de febrero de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 12640-2015-26-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 37/2015 de 7 de octubre, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Pinto Condori contra Boris Rene Flores Cangri, Fiscal de Materia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2015, cursante de fs. 4 a 6, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de octubre de 2015, mi persona fue denunciada por mi conyugue y mi suegra por violencia familiar o doméstica, y aproximadamente a horas 08:50, tomaron conocimiento los funcionarios policiales y fui conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la zona central, en calidad de arrestado por el sargento Laura Investigador del caso quien puso a conocimiento del Fiscal de Materia de Turno Boris Rene Flores Cangri, donde procedieron a tomar mi declaración, disponiendo mi aprehensión mediante Resolución emitida por el Fiscal de Turno llevándome a las celdas judiciales, y posteriormente notificándome el 4 de octubre de 2015 a horas 15:15 entregándome la copia de ley; siendo que hasta la fecha no pude asumir defensa; así mismo su conyugue y su persona habrían arribado un acuerdo transaccional de desistimiento de denuncia que fueron presentados al Fiscal; además no se cuenta con apertura del caso en la Fiscalía y no se habría puesto en conocimiento el Juez Instructor en lo Penal, por lo que su persona se encuentra aprehendida por más de 48 horas desde el momento de su aprehensión sin que se haya emitido resolución jurisdiccional que resuelva su aprehensión bajo ninguna medida cautelar personal, vulnerando su derecho al debido proceso y defensa, presunción de inocencia y a la libertad establecido en los arts. 115.II, 116.I y 117.I de la CPE y el art. 7 de la CADH.

notificación con la resolución de aprehensión, solicitando se restablezca sus derechos constitucionales, habiendo sido víctima de atropellos por el accionado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alega vulnerados sus derechos a la libertad y de locomoción, de ser oído, a la garantía del debido proceso y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21 numeral 7, 22, 23 y parágrafo IV; 115; 116; 117; 120; 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se restablezca la libertad de locomoción y se restituya todos sus derechos vulnerados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de octubre de 2015, según consta en acta cursante de fs. 28 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogada, se ratificó en su memorial presentado y solicita se restablezca la libertad de locomoción, así como se restituya todos sus derechos vulnerados, atropellados del accionante.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Boris Flores Cangri, Fiscal de Materia de La Paz, presento su informe en audiencia bajo los siguientes argumentos: a) El 5 de octubre de 2015 es conducido Nelson Pinto Condori en calidad de arrestado por los miembros de Policía Nacional Boliviana por el delito de Violencia Familiar y Domestica; b) Que por Resolución de Imputación Formal en contra de Nelson Pinto Condori donde ingreso al Tribunal Departamental el cual cuenta con número de IANUS desde el 5 de octubre de 2015 estando dentro del termino establecido por el Código de Procedimiento Penal; y, c) Se notificó con la Resolución de Aprehensión el 4 de octubre de 2015 a horas 15:50 siendo conducido a celdas policiales, para que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Familiar tome control jurisdiccional desde el 5 de octubre del mismo año, acto que también es conocido por las partes; el acuerdo de desistimiento no fue de conocimiento del Misterio Público y menos del Fiscal, toda vez que el accionante tenía que solicitar a la autoridad competente, haciendo notar que fue remitido dentro del plazo establecido.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, porque el accionante no podía invocar a la justicia constitucional, si la causa se encontraba a cargo del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia, que es la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso y es el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0041/2016-S2Fuente oficial