Texto del fallo
Sintesis del caso
Los representantes de los accionantes menores de edad, denuncian la vulneración de su derecho a la educación; puesto que, habiendo inscrito a sus hijos en la primera sección del Colegio La Salle de Tarija, de acuerdo a lo previsto en la RM 001/2017, se les comunicó el 2 de mayo de 2017, que los menores no podían ser registrados en el RUDE, debido a que no cumplían con la edad requerida. Por dicho motivo, realizaron representaciones ante el Director del Colegio, el Director Distrital y el Director Departamental de Educación de Tarija, último que les comunicó que habiendo realizado consulta al Viceministro de Educación Regular del Ministerio de Educación, se les negaba la inscripción de sus hijos en el RUDE; cuando quienes debían cuidar el cumplimiento de la normativa educativa atingente a la inscripción y realizar las observaciones del caso hasta antes de la finalización del primer bimestre, era el Director del referido Colegio y el Director Departamental de Educación de Tarija; por lo que, consideran lesionado el derecho a la educación, al no considerar el interés superior de las niñas y niños; no pudiendo por ello, atribuírseles a sus personas la negligencia en la que incurrieron las autoridades demandadas.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional por afectación a su derecho a la educación de los niños representados y disponer que las autoridades educativas excepcionalmente los registren en el RUDE, les permitan cursar la primera sección y les dejen avanzar a otro nivel respetando su ritmo y desarrollo evolutivo recomendado en los informes psicológicos mencionados, así como también realicen todos los demás trámites administrativos necesarios para consolidar su educación desde el primer nivel de la educación inicial de familia comunitaria; tal como, correctamente lo dispuso la Jueza de garantías constitucionales; siendo que, el derecho a la educación de los niños, no puede ser limitado ni menoscabado por las autoridades, menos por sus propias omisiones.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. "Por consiguiente, la inscripción realizada de los niños a primera sección, si bien no correspondía ser realizada en dicho nivel tal como se tiene expresado precedentemente; sin embargo, tampoco podía ser corregido mucho tiempo después, incluso meses antes del cierre de la gestión escolar, ello afectaría en la psiquis de los niños, tal como concluyeron los informes psicológicos, que constituyen prueba fehaciente en la decisión a asumirse en la presente causa; habida cuenta que, la jurisdicción constitucional debe buscar la máxima satisfacción de los derechos de la niñez y adolescencia, en el marco del principio del interés superior del niño desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En mérito a ello, corresponde conceder la tutela solicitada, por afectación a su derecho a la educación de los niños representados y disponer que las autoridades educativas excepcionalmente los registren en el RUDE, les permitan cursar la primera sección y les dejen avanzar a otro nivel respetando su ritmo y desarrollo evolutivo recomendado en los informes psicológicos mencionados, así como también realicen todos los demás trámites administrativos necesarios para consolidar su educación desde el primer nivel de la educación inicial de familia comunitaria; tal como, correctamente lo dispuso la Jueza de garantías constitucionales; siendo que, el derecho a la educación de los niños, no puede ser limitado ni menoscabado por las autoridades, menos por sus propias omisiones, tal como se tiene manifestado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución. En este mismo sentido, se recomienda a las autoridades educativas y al Ministerio de Educación, desarrollen con mayor claridad y precisión las normas que regulen la inscripción de los educandos, con la finalidad que los padres de familia no se encuentren en situaciones complejas y confusas parecidas a las del presente caso, que afecten directamente a los derechos de los niños y adolescentes. Asimismo, deben otorgar la debida orientación a los padres de familia con anterioridad a la inscripción y durante la misma, así como realizar las observaciones y correcciones del caso dentro un término brevísimo de tiempo siguiente a la inscripción"
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S3
Sucre, 14 de marzo de 2018
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Brígida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 21336-2017-43-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 05/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 456 a 464 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Carlos Daniel Bass Werner Subirana y Ana Andrea Calabi Martínez en representación de su hijo AA; José Rodrigo Castellanos Vásquez y María Josefina Peñarrieta Acosta de Castellanos, por su hijo BB; Marcelo Ugarte Urquidi e Isabel Borda Peñarrieta, en representación de su hijo CC; Herbert Conzelmann Blacud y Marcia Marisol Montero López, por su hijo DD; Franz Moisés Tolay Portal y Gladys María Velasco Molina, en representación de su hijo EE; José Ricardo Rodríguez Mogro y María del Carmen Bass Werner Liebers, por su hijo FF; y, Gonzalo Ríos Cortes y Fátima Valeria Guzmán Figueroa, en representación de su hijo GG, contra Valentín Roca Guarachi, Viceministro de Educación Regular del Ministerio de Educación; y, Manuel Eudal Tejerina del Castillo, Director Departamental de Educación de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 87 a 96 vta., los accionantes señalaron, que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial (RM) 001/2017 de 3 de enero, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 8 de las Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2017, del Subsistema de Educación Regular; así como, lo exigido por la Dirección del Colegio La Salle, los representantes de los menores accionantes, los inscribieron en la primera seccióndel Colegio referido; no obstante, el 2 de mayo de 2017, luego de vencido el primer bimestre, recibieron una llamada de secretaria, que les indicó que los niños, no podían ser suscritos en el Registro Único de Estudiantes (RUDE), porque no cumplen con la edad mínima requerida.
En mérito a ello, efectuaron representaciones ante el Director del Colegio, que solicitó la inscripción al Director Distrital de Educación de Cercado del departamento de Tarija; posteriormente, realizaron representaciones el 9, 11 de mayo; y 7 de junio de 2017, ante el Director Departamental de Educación de Tarija, quien previa consulta al Viceministro de Educación Regular del Ministerio de Educación, les negó la inscripción de los menores en el RUDE.
En este sentido, consideran que quienes debían cuidar el cumplimiento de la normativa educativa atingente a la inscripción y realizar las observaciones del caso hasta antes de la finalización del primer bimestre, son el Director del Colegio y el Director Departamental de Educación de Tarija; según los arts. 8, 28 y 34 de las Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2017; por lo que, las respuestas de 19 de mayo, 12 y 14 de junio de 2017, firmadas por el Director Departamental de Educación de Tarija; y la respuesta de 31 de mayo del mismo año, firmada por el Viceministro de Educación Regular del Ministerio de Educación, lesionan el derecho a la educación por ser desproporcionales, al no considerar el interés superior de los niños y niñas; ya que, no se les puede atribuir a sus personas la negligencia, en la que, se incurrió por parte de las autoridades demandadas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la vulneración del derecho a la educación, sin citar normativa constitucional en la que se ampare.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, ordenando a las autoridades demandadas, procedan a la inscripción de sus hijos en el RUDE, en la primera sección del Colegio La Salle de Tarija, “...debiendo proporcionar los parches informáticos para tal efecto y continuar con el grado en el que están correlativamente, hasta concluir su educación inicial, primaria y secundaria...” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 17 de octubre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 453 a 455 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
La parte accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su demanda de amparo constitucional, acotaron que: a) El acto lesivocesó después de la citación, con la admisión de la acción de amparo constitucional; por lo que, tiene que llevarse adelante la audiencia; b) No están de acuerdo con la medida asumida por las autoridades demandadas, ya que cumplieron con todos los requisitos para la inscripción de sus hijos; c) Los demandados, se encontraban obligados a guiar y exigir la documentación necesaria; d) Es en el mes de mayo que las autoridades demandadas quieren corregir la situación presentada; es decir, cuando ya había transcurrido el primer bimestre; e) "...La Defensoría de la Niñez y Adolescencia ha realizado una evaluación psicológica, en la que establece que el cambio de ritmo puede afectar a los niños..." (sic); y, f) Cuando se trata de niños corresponde aplicar la excepción a la subsidiariedad.que, está por concluir las labores escolares; y, ii) A pesar de estar inscritos a la primera sección; sin ninguna objeción, en el presente aún no se encuentran registrados en el RUDE, razón por la que se adhiere a la acción de amparo presentada.
Asimismo, en la audiencia de garantías, precisó que, es reconocible que el Viceministerio de Educación Regular y la “Departamental" se hayan allanado a la acción de amparo; sin embargo, de alguna manera se violentó los derechos de los menores de edad; ya que, no están preparados para este tipo de cambio, y se debe tomar en cuenta el principio superior de los niños, niñas y adolescentes.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 456 a 464 vta., concedió la tutela solicitada, y habiendo sido restitución el derecho vulnerado, al haberse ya registrado a los menores en el RUDE, dispone que el Director del Colegio La Salle de Tarija, remita en el plazo de tres días ante la Dirección Departamental de Educación de Tarija, toda la documentación, de cada uno de los niños, indicando el paralelo a inscribir y las calificaciones de los tres trimestres cursados; para luego remitirlo al Ministerio de Educación; posteriormente, se proceda a la inscripción en el RUDE respetando la secuencia de los grados académicos; recomendando a su vez al Director del Colegio obrar con la debida seriedad, responsabilidad, prontitud y diligencia a tiempo de inscribir a los menores; todo ello, en base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes son un grupo de niños representados por sus progenitores; por lo que, es admisible la excepción a la subsidiariedad; b) Siendo el derecho a la educación, un derecho fundamental de los niños, se tiene que proceder a su registro en una Unidad Educativa, respetando y cursando todos los grados o niveles de preparación y formación pedagógica, acorde a su edad y desarrollo de sus potencialidades físicas, motoras e intelectuales; c) No es justo y legal que por causas no atribuibles a su persona y de carácter administrativo, sean privados del registro en el RUDE, no obstante haber sido ya inscritos, cumpliendo con los requisitos exigidos por la norma; d) Si a tiempo de inscribir a los niños, éstos tenían cuatro años; por negligencia del Director del Colegio, se dejó pasar el tiempo, hasta que cumplieran cinco años, en el mes de junio; y, e) Según las recomendaciones de las psicólogas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarija, es requisito indispensable para pasar a segunda sección, concluir el nivel primero de educación inicial; ya que, en este se adquieren destrezas necesarias y equilibrio emocional para la personalidad.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen lo siguiente:II.1. De las cédulas de identidad de los representantes de los menores accionantes (fs. 4 a 19); los certificados de nacimiento de los menores de edad, en cuyo nombre se interpone la presente acción (fs. 20 a 26); y las cédulas de identidad de éstos últimos (fs. 27 a 33); se tiene que, los menores de edad son accionantes y se encuentran representados por sus padres.
II.2. Cursa documentación presentada por los padres de familia para la inscripción de sus hijos en la primera sección del Colegio “La Salle” (fs.110 a 173).
II.3. El Jefe Departamental de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -Gobierno Autónomo Municipal de Tarija-, mediante nota de 3 de mayo de 2017, solicitó al Director Distrital de Educación, se regularice la inscripción de los menores de edad a primera sección, ya que ingresaron con cuatro años de edad cumplidos (fs. 64).
II.4. La parte accionante, por nota presentada el 5 de mayo de 2017 ante el Director del Colegio La Salle de Tarija, manifestaron su preocupación por el comunicado que se les hizo por Secretaría del Colegio, el 2 del mismo mes y año, mediante llamada telefónica, en el sentido que sus hijos no pueden ser ingresados al RUDE (fs. 63).
II.5. Las psicólogas del departamento de orientación del Colegio La Salle de Tarija, el 5 de mayo de 2017, elevaron informe ante el Director del mismo establecimiento, respecto del estado afectivo y emocional de los menores de edad accionantes representados por sus padres (fs. 65 y 66).
II.6. El Director del Colegio, el 8 de mayo de 2017, a través de nota, hizo conocer a los representantes de los accionantes, que se solicitó la inscripción de sus hijos y que se encuentran a la espera de respuesta (fs. 67).
II.7. Por escritos de 9, 12 y 30 de mayo de 2017, los representantes de los accionantes, solicitaron al Director Departamental de Educación Tarija, respuesta concreta a la situación de los menores (fs. 68 a 72).
II.8. Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2017, al Director del Colegio La Salle de Tarija, la parte accionante manifestó su negativa sobre la inscripción de los menores en otro nivel escolar, que no sea el de primera sección (fs. 34 a 35).
II.9. Manuel Eudal Tejerina del Castillo, Director Departamental de Educación de Tarija, mediante nota de 19 de mayo de 2017, puso en conocimiento de la parte accionante, que deberá regularizar la situación de los menores, procediéndose a la inscripción de los niños y niñas, como extemporáneos al segundo año de escolaridad de educación inicial en familia comunitaria (fs. 73 a 79).II.10. Mediante nota de 14 de junio de 2017, el referido Director Departamental de Educación de Tarija, hizo conocer a los accionantes representados por sus padres, la nota “0484/20”, suscrita por Valentín Roca Guarachi, Viceministro de Educación Regular, que adjunta el informe IN/VER/DGEP/EGCI 0038/2017; por el que, se considera que la Dirección del Colegio La Salle de Tarija debe regularizar la inscripción de los niños y niñas, como extemporáneos al segundo año de escolaridad (fs. 80 a 85).
II.11. A través informes psicológicos, realizados a los menores, en los meses de junio y julio de 2017, respecto a su estado emocional, adaptación y situación en el Colegio; el cual, fue emitido por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarija (fs. 38 a 62).
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