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TCP

0041/2026 RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de febrero de 2026

Auto 0041/2026 RCA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2026-RCA Sucre, 06 de febrero de 2026

Expediente: 81163-2026-163-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Potosí

VISTOS: Los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional.

CONSIDERANDO: Que, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, mediante Resolución 01/2026 de enero, cursante de fs. 210 a 211 vta., resolvió "RECHAZAR IN LÍMINE" la acción de amparo constitucional, por encontrarse pendiente otra acción de defensa sobre el mismo objeto, causa y partes, señalando que la Interposición simultánea o sucesiva de acciones constitucionales sobre el mismo conflicto constitucional pendiente de revisión resulta manifiestamente improcedente, lo que habilita al Juez constitucional disponer el rechazo in límine en resguardo de los principios de seguridad jurídica, economía procesal y debido proceso.

La Resolución mencionada fue notificada al accionante el jueves 26 de enero de 2026 (fs. 212).

CONSIDERANDO: La SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, señaló que: "Consiguientemente, luego de que el tribunal o juez de garantías, establezca la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, mediante auto motivado deberá declarar la improcedencia de la acción, conforme al art. 30.I.2 del CPCo; resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.

En caso de que notificado el auto motivado de improcedencia, la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.

Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional se pronuncie, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción..." (Las negrillas y subrayado nos corresponden).

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