Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

0042/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0042/2014

En esta acción de libertad, la accionante alegó que las autoridades demandadas lesionaron el derecho de su hijo mejor de edad y ahora representado, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de tráfico de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, la accionante alegó que las autoridades demandadas lesionaron el derecho de su hijo mejor de edad y ahora representado, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de tráfico de sustancias controladas, pese a que presentó fotocopia de la partida de nacimiento del imputado que demuestra su minoría de edad y en reiteradas oportunidades solicitó la remisión de actuados ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, no se le otorgó respuesta alguna ni se resolvió la excepción de incompetencia y declinatoria que presentó, provocando que el menor se encuentre bajo detención preventiva en la cárcel de Villa Busch de Cobija, desde hace más de seis meses; por lo que solicitó, se declare “procedente” la acción y se disponga la libertad irrestricta e inmediata del privado de libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada, y sobre el proceso constitucional de la acción de libertad, llamó la atención al Director del recinto penitenciario de Villa Busch de Cobija, por el incumplimiento a la orden judicial de traslado del detenido accionante a la audiencia pública de la acción de libertad, advirtiéndole que de reiterar su desobediencia, se remitirán obrados a las instancias pertinentes para su procesamiento.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en el fondo y sobre el proceso constitucional de la acción de libertad, llama la atención al Director del recinto penitenciario de Villa Busch de Cobija, por el incumplimiento a la orden judicial de traslado del detenido accionante a la audiencia pública de la acción de libertad, advirtiéndole que de reiterar su desobediencia, se remitirán obrados a las instancias pertinentes para su procesamiento.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5.3 “(…) el art. 49.2 del CPCo, de manera imperativa, dispone que el juez o tribunal tutelar, debe asegurar la presencia del accionante privado de libertad en una cárcel u otro lugar de detención, a la audiencia señalada, para lo cual, lo constriñe a notificar a la encargada o encargado de dicho centro, a efectos que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora y hora señalados, agregando en la última parte que dicha disposición debe ser obedecida sin observación ni excusa alguna”. La obligación contenida en el art. 49.2 del CPCo fue cumplida ” (…)de manera oportuna por el Juez de garantías, quien dispuso la emisión de la orden de salida, para que el Director del recinto penitenciario de Villa Busch que determine el traslado del imputado con las debidas medidas de seguridad, a la audiencia pública de la acción de libertad, señalada para el 24 de agosto de 2013. Documento con el cual, se notificó a la Dirección del establecimiento penitenciario, el 23 del citado mes y año, conforme consta de su sello de recepción; sin embargo de lo cual, la precitada autoridad no dio cumplimiento a la orden judicial, porque dicho sujeto procesal, no se presentó al verificativo señalado. En consecuencia, el Director del recinto penitenciario de Villa Busch incumplió con su obligación de conducir al representado de la accionante a la audiencia pública de la presente acción de defensa y tampoco justificó dicha ausencia, lo que demuestra que desobedeció no sólo a una resolución judicial sino también a una norma constitucional”.

Precedentes

Mostrando 7 de 13 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad en el fondo y sobre el proceso constitucional de la acción de libertad, llama la atención al Director del recinto penitenciario de Villa Busch de Cobija, por el incumplimiento a la orden judicial de traslado del detenido accionante a la audiencia pública de la acción de libertad, advirtiéndole que de reiterar su desobediencia, se remitirán obrados a las instancias pertinentes para su procesamiento.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, la accionante alegó que las autoridades demandadas lesionaron el derecho de su hijo mejor de edad y ahora representado, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de tráfico de sustancias controladas, pese a que presentó fotocopia de la partida de nacimiento del imputado que demuestra su minoría de edad y en reiteradas oportunidades solicitó la remisión de actuados ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, no se le otorgó respuesta alguna ni se resolvió la excepción de incompetencia y declinatoria que presentó, provocando que el menor se encuentre bajo detención preventiva en la cárcel de Villa Busch de Cobija, desde hace más de seis meses; por lo que solicitó, se declare “procedente” la acción y se disponga la libertad irrestricta e inmediata del privado de libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada, y sobre el proceso constitucional de la acción de libertad, llamó la atención al Director del recinto penitenciario de Villa Busch de Cobija, por el incumplimiento a la orden judicial de traslado del detenido accionante a la audiencia pública de la acción de libertad, advirtiéndole que de reiterar su desobediencia, se remitirán obrados a las instancias pertinentes para su procesamiento.

Precedente

Precedente implícito: FJ.III.5.3 “(…) el art. 49.2 del CPCo, de manera imperativa, dispone que el juez o tribunal tutelar, debe asegurar la presencia del accionante privado de libertad en una cárcel u otro lugar de detención, a la audiencia señalada, para lo cual, lo constriñe a notificar a la encargada o encargado de dicho centro, a efectos que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora y hora señalados, agregando en la última parte que dicha disposición debe ser obedecida sin observación ni excusa alguna”. La obligación contenida en el art. 49.2 del CPCo fue cumplida ” (…)de manera oportuna por el Juez de garantías, quien dispuso la emisión de la orden de salida, para que el Director del recinto penitenciario de Villa Busch que determine el traslado del imputado con las debidas medidas de seguridad, a la audiencia pública de la acción de libertad, señalada para el 24 de agosto de 2013. Documento con el cual, se notificó a la Dirección del establecimiento penitenciario, el 23 del citado mes y año, conforme consta de su sello de recepción; sin embargo de lo cual, la precitada autoridad no dio cumplimiento a la orden judicial, porque dicho sujeto procesal, no se presentó al verificativo señalado. En consecuencia, el Director del recinto penitenciario de Villa Busch incumplió con su obligación de conducir al representado de la accionante a la audiencia pública de la presente acción de defensa y tampoco justificó dicha ausencia, lo que demuestra que desobedeció no sólo a una resolución judicial sino también a una norma constitucional”.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0042/2014Fuente oficial