Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la emisión supuestamente ilegal del mandamiento de aprehensión por parte del fiscal debe ser denunciada ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. El accionante, a través de su representante, manifiesta que se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, habiéndose vulnerado su derecho a la libertad y debido proceso, toda vez que la autoridad fiscal demandada, al emitir el mandamiento de aprehensión de 10 de marzo de 2014, no consideró que su persona no fue imputado dentro del caso 1050/2014. En lo referente al mandamiento de aprehensión emitido en base a la citación de 12 de febrero del 2014, el acta de notificación, el informe presentado por el investigador y el proveído de 25 de igual mes y año, pronunciado por el Fiscal demandado contra el ahora accionante, se tiene que a tiempo de plantearse la presente acción éste tenía conocimiento que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, se encontraba a cargo del control jurisdiccional de la investigación, pues en audiencia de esta acción de libertad señaló que la referida autoridad judicial de forma ilegal determinó, en audiencia de medidas cautelares, la detención domiciliaria de los imputados pero no en su contra porque él no fue imputado, aspecto que también puede evidenciarse a través de la imputación formal presentada por el Fiscal demandado ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de El Alto el 31 de enero de 2014, existiendo por lo tanto conocimiento de la autoridad judicial responsable del control de la investigación ante quien en todo caso debía denunciarse cualquier acto ilegal u omisión indebida en la que pudo haber incurrido el Fiscal, quien de conformidad con el art. 279 del CPP, actúa siempre bajo control jurisdiccional; en ese entendido, dicha autoridad judicial estaba facultada para adoptar las determinaciones respectivas en resguardo de los derechos del accionante durante la fase de la investigación, por lo que al existir un medio de defensa específico, idóneo, eficiente y oportuno para proteger el derecho a la libertad que el accionante estima lesionado, al considerar que es indebida e ilegalmente perseguido y procesado, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos denunciados, cuya compulsa como se dijo debe realizarla el Juez de Instrucción en lo Penal competente. Por el razonamiento desarrollado precedentemente, corresponde en revisión denegar la tutela, al no ser posible analizar el fondo de la presente acción de libertad, por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato, para la protección del derecho a la libertad del accionante.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S3
Sucre, 14 de octubre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 06562-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2014 de 26 de marzo, cursante de fs. 59 a 61, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosendo Canaza Torrez en representación de su hijo Fredy Canaza Machaca contra Boris René Flores Cangri, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 40 a 42 vta., el accionante, a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de enero de 2014, un grupo de personas a la cabeza de Marcelino Héctor Machaca Aruquipa y Juan Lucio Machaca y otros, de forma dolosa allanaron su domicilio en la comunidad de Vilaque Huari Pampa cometiendo el delito de robo agravado, causando graves lesiones a Genaro Desiderio Cahuana Mayta, Fanny Rodríguez Condori e Hilaria María Mamani Condori, quienes fueron conducidos en calidad de detenidos a la Fuerza Especial Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, posteriormente el Fiscal de Materia, Boris René Flores Cangri, procedió a la imputación por el delito de desobediencia a la autoridad emitiendo la Resolución BFC-IF-009/2013” de 31 de enero de 2014, contra los precedentemente citados pero no así contra su persona.
Posteriormente, el accionante presentó querella ante la Fiscalía de Pucarani de la
Fiscalía General del Estado denunciando el allanamiento ilegal de su domicilio y el
ilícito de robo agravado, con indicios de prueba que demostraban de manera
contundente las personas denunciadas como autores materiales e intelectuales de
los referidos delitos, no habiéndose incluido su nombre ni como autor ni
corresponsable. Sin embargo, de manera dolosa y negligente por parte del Fiscal
Boris René Flores Cangri, el 14 de febrero de 2014, se emite Resolución en la
cual el Fiscal mencionado establece de manera ilegal e irracional el inicio de
investigaciones preliminares en su contra sin haber demostrado argumento alguno
que amerite imputación penal en su contra. Posteriormente, el 7 de marzo de
2014, el Fiscal demandado procedió a influir para que el Juez de Instrucción 1º
en lo Penal de El Alto, ordene su aprehensión y traslado a dependencias
policiales de la FELCC iniciando un proceso arbitrario en su contra, con el
único propósito de proceder a su detención preventiva.
Por todo lo anterior, la parte accionante denuncia vulneración de sus derechos
constitucionales al debido proceso, presunción de inocencia, defensa, libertad, lo
que motivó la interposición de la acción de libertad.provincia los Andes, contra Marcelino Héctor Machaca y otros, la misma se encuentra en proceso de investigación. Luego, la abogada de la otra parte, Verónica Riveros Salinas y un grupo de personas pretendieron aprehenderlo, lo que no pudo lograrse por la oposición de los residentes del lugar.
Finalmente, indicó que el mandamiento de aprehensión de 10 de marzo de 2014, emitido por el Fiscal de Materia, es ilegal toda vez que el accionante no fue imputado en el caso señalado anteriormente, por lo que refiere, se encuentra indebida e ilegalmente perseguido y procesado estando su vida en peligro.
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