Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada vulneró el derecho a la libertad del accionante vinculado con el principio de celeridad al dilatar indebidamente la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por la parte accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...En consecuencia, de lo precedentemente alegado, se colige que las autoridades demandadas, al no dar respuesta de manera inmediata y oportuna a la solicitud de reposición, formulada por los accionantes, dentro de las veinticuatro horas, previstas por el art. 402 del CPP, y; al haber dispuesto mediante proveído de 4 de febrero de 2009, que conocerían recién el 13 del referido mes y año - luego de 7 días - la modificación de la medida cautelar formulada por los imputados, sin ninguna justificación ni fundamentación, cometieron un acto dilatorio, dentro del proceso penal seguido en contra de los accionantes; por cuanto, no tramitaron la misma con la celeridad correspondiente, ni dentro de los plazos legales, peor aún en un plazo razonable, previsto en la jurisprudencia de tres a cinco días, situación que repercute en la libertad de los imputados ahora accionantes, de conformidad al razonamiento desarrollado en el fundamento jurídico III.1. y lo previsto en los arts. 115.II y 180.I de la CPE, vulnerando el derecho a la libertad de los imputados o procesados".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2012
Sucre, 26 de marzo de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de libertad
EXPEDIENTE: 2009-19248-39-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 90/2011 de 30 de agosto, cursante a fs. 88 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Ismael Muñoz Pinto y Enrique Delgadillo Curváis contra Teodomiro Saavedra Quiroz y Cristina Rodríguez Zegarra, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2009, cursante de fs. 16 a 18, los accionantes alegan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran detenidos preventivamente en el Penal de San Pedro, desde hace tres años y siete meses, circunstancia que vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, considerando que la prisión provisional tiene la finalidad de asegurar la presencia del encausado en las actuaciones del proceso penal, pero no puede prolongarse más allá de los límites establecidos por ley, caso contrario se trata de una condena anticipada que atenta contra la garantía de la presunción de inocencia; sin embargo, su libertad se encuentra condicionada a una fianza de imposible cumplimiento como es la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos 00/100).
Asimismo, manifiestan que las autoridades demandadas desconocieron esa situación cuando solicitaron la cesación de su detención preventiva, cumpliendo con la presentación de certificado de trabajo, domicilio, familia y acreditaciones bancarias y de derechos reales, demostrando la inexistencia de patrimonio, pues al ser habitantes del área rural no tienen dicha suma, siendo ilegal su detención, dado que no se dio el impulso procesal para que el proceso se desarrolle dentro de los plazos previstos por ley y se dicte sentencia.
Finalmente indica que no modificaron de oficio, la medida cautelar de imposible cumplimiento, conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no obstante de ponerlos en conocimiento de ese extremo, no resolvieron su solicitud, omisión ilegal que se agrava con el tiempo.de duración máxima prevista por el art. 133 del CPP.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la libertad y a un proceso sin dilaciones indebidas, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare “procedente” la acción de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de agosto de 2011, según consta en el acta cursante a fs. 87 y vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes no se hicieron presentes en la audiencia, pese a su legal notificación (fs. 84 vta.).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, no se presentaron en la audiencia siendo que fueron notificadas (fs. 84).
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 90/2011 de 30 de agosto, cursante a fs. 88 y vta., denegó la acción de libertad; argumentado, que en el presente caso, no se cumplió “con el principio de subsidiariedad, establecidos en las SSCC 0160/2005-R y la 930/2010-R, entre otras, que establecieron que estos recursos necesariamente deben ser agotados antes de interponer la Acción de Libertad” (sic).
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la Liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 35 de 69 parrafos.