Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0043/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0043/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso en sus elementos del juez natural y del principio de reforma en perjuicio (no reformatio in peius), por cuanto el Tribunal Sumariante demandado fue conformado por un solo miembro en contravención de la normativa vigente, s...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso en sus elementos del juez natural y del principio de reforma en perjuicio (no reformatio in peius), por cuanto el Tribunal Sumariante demandado fue conformado por un solo miembro en contravención de la normativa vigente, siendo además que la sanción impuesta al accionante por el Tribunal Sumariante fue agravada cuando interpuso recurso de revocatoria habiendo sido confirmada también por Resolución del recurso jerárquico.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "... Del análisis efectuado al presente caso se establece que mediante Resolución Final Sumarial 002/2010, el Tribunal Sumariante unipersonal sancionó al accionante por la pérdida de una computadora personal, imponiéndole el pago del 50% del valor de dicho activo de la institución, a descontarse de sus haberes mensuales en cuatro cuotas, lo que provoco que el accionante planté recurso de revocatoria que por resolución de 13 de agosto, sumo a la anterior resolución la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, ante ello opuso recurso jerárquico que fue resuelto por el Rector a.i., el cual confirmó la decisión del sumariante, así como la Resolución emitida dentro del recurso revocatorio posteriormente estos actos fueron ejecutados a través del Memorando Rectorado 030/2010 de 20 de octubre, por el que se comunicó al accionante de la suspensión de su actividad docente en la institución por espacio de treinta días, sin goce de haber. En virtud a lo expuesto se establece que mediante la Resolución del recurso de revocatoria se dispuso incrementar la sanción al accionante vulnerando el principio de no reformatio in peius, glosado en el Fundamento Jurídico III.3, pero también se pudo evidenciar que el tribunal sumariante estaba constituido por una sola persona lo cual va contra la norma que regula esa conformación, como se establece en el Fundamento Jurídico III.4, debiendo contar el Tribunal Sumariante con tres miembros elegidos, constatando la vulneración al debido proceso en su elemento juez natural glosado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional."

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013-L

Sucre, 6 de marzo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23517-48-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 135/2011 de 7 de abril, cursante de fs. 174 a 179, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Roberto Valdiviezo Luna, contra Otto Poppe Daza Rector a.i., Hugo Rodríguez Zambrana, miembro del Tribunal Sumariante ambos de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación Maestros “Mariscal Sucre”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de marzo de 2011, cursante de fs. 147 a 154 el accionante argumentó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorando rectoral 13/2008 de 31 de enero, fue designado como Director Ejecutivo del Comité de Festejos del Centenario de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” cargo que desarrolló en las oficinas asignadas a ese efecto.

En mayo de 2008, en calidad de dotación se entregó una computadora portátil marca “HP”, la cual fue sustraída por personas desconocidas, de las oficinas al interior de la Carrera de Primaria de dicha Universidad, el fin de semana comprendido entre la noche del viernes 9 al domingo 11 de mayo de 2008, este hecho fue comunicado a las autoridades de la Universidad, el 12 del mismo mes y año.

Transcurridos dos años, después de ocurrido el hecho, mediante Resolución de “Apertura o Inicio” 011/2010 de 7 de junio, se instauró proceso administrativo interno, arguyendo como hecho motivador la “Pérdida de una Computadora Portátil” (sic), acusándolo por la comisión de contravenciones administrativas pasibles a responsabilidad administrativa, previstas por la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) el Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009, “en sus arts. 156 inc. a), 157 inc. f) y art. 158” (sic).

Mediante Resolución Final Sumarial 002/2010 de 12 de julio, se dio por concluido el proceso administrativo, declarando como “RESPONSABLE DE LA PÉRDIDA DE LA COMPUTADORA PORTATIL marca HP, modelo 6710” (sic), con un valor de Bs14 799,46.- (catorce mil setecientos noventa ynueve 46/100 bolivianos), e imponiéndose como sanción la cancelación del 50% del valor del bien sustraído, es decir la suma de Bs7 399,73.- (siete mil trescientos noventa y nueve 73/100), a ser descontados en cuatro cuotas mediante planilla de haberes mensuales.

Con el fin de que se subsane la decisión emitida por el único sumariante, se planteó recurso de revocatoria, contra esta Resolución pero en esta instancia se revoca parcialmente la anterior Resolución para sumar una nueva sanción en la cual se impone a “UN MES DE SUSPENSIÓN, SIN GOCE DE HABERES” (sic), además del pago del 50% del valor del bien, contradiciendo el principio de prohibición de reforma en perjuicio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señala: La “violación de la garantía del juez natural como integrante del derecho al debido proceso en su vertiente de: Prohibición de Juzgamiento por comisiones especiales” (sic); citando los art. 115.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción tutelar y se ordene: a) La anulación del proceso administrativo, hasta la correcta conformación del Tribunal Sumariante, b) La cancelación de cualquier antecedente disciplinario y/o administrativo del proceso sumario 011/2010; c) La restitución de los descuentos realizados y contra la sentencia sumarial que dispone el descuento en cuatro cuotas; d) El pago del sueldo por la suspensión; y, e) El pago de costas, daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia pública el 7 de abril de 2011, según consta en acta cursante de fs. 169 a 172 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó y reiteró el tenor íntegro de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

La autoridades demandadas asistidos por el Asesor Jurídico de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” y apoderado de Otto Poppe Daza, en el informe escrito cursante a fs. 164 a 167, explicó que: 1) La declaratoria en Comisión de Roberto Valdiviezo Luna, mediante la cual se le designa por “Memorando Rectorado Nº 13/2008” (sic), como Director Ejecutivo del Comité del Centenario de la Escuela Normal Mariscal Sucre, asignándole ochenta horas académicas a efectos de que cumpla funciones administrativas; 2) El Tribunal Administrativo se conformó en base al art. 62.V del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, cuyos miembros fueron, Esteban Flores como representante de los docentes, Gonzalo Callejas por el Centro de Estudiantes y Hugo Rodríguez Zambrana, posesionados por el Rector, posteriormente se remitió el proceso culminado al mismo; 3) Se evidencia que se otorgó “Seguridad Jurídica” al accionante ya que presentó su contestación, y presentó pruebas tanto documentales como testificales hasta la emisión de la Resolución Final que estableció la responsabilidad administrativa; y, 4) Roberto Valdiviezo Luna, no recurrió al recurso de apelación establecido por el art. 65 de la Resolución Ministerial (RM) 062/2000 del 17 de febrero, Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública.Hugo Rodríguez Zambrana, autoridad co-demandada, presentó informe, señalando que: i) Como presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario que se encuentra conformado por tres personas, reconoció que no se elaboraron actas cuando fue designado en ese cargo; ii) El Rector es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) que conoce y resuelve los recursos jerárquicos por cuanto posterior a la interposición del recurso de revocatoria, fue quien resolvió el recurso jerárquico en última instancia; iii) Los recursos pueden enmendar los errores o fallas que se hubieran cometido; y, iv) Los miembros del Tribunal Sumariante han tenido actuaciones conjuntas, la remisión de todo lo obrado por el Rector al Ministerio de Educación, según documentación que presentó en audiencia, rechazada por considerarse extemporánea.II.1. Copia de memorando rectoral 13/2008 de 31 de enero, emitido por el entonces Rector a.i. Walter Mario Ugarte Gironás, designando como Director Ejecutivo del Comité de Festejos del Centenario a Roberto Valdiviezo Luna. (fs. 11).

II.2. Copia legalizada de oficio de 12 de mayo de 2008, dirigido a Antonio Colque Soliz Director Administrativo y Financiero, en el que se informa el robo de la computadora portátil, suscrito por Roberto Valdiviezo (fs. 16).

II.3. Copia legalizada de memorando rectorado 040/2009 de 27 de octubre, de nombramiento como miembro del Tribunal Administrativo dirigido a Hugo Rodríguez Zambrana (fs.15).

II.4. Copia de la Resolución Final Sumarial 002/2010 de 12 de julio, emitido por Hugo Rodríguez Zambrana sumariate de la Universidad Pedagógica ante el proceso administrativo interno 11/2010 seguido contra Roberto Valdiviezo Luna y Antonio Colque Soliz. (fs. 39 a 46).

II.5. Copia de memorial de 30 de julio de 2010, por el cual el accionante plantea recurso de revocatoria contra la Resolución Final 002/2010, ante el Sumariate de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” (fs. 36 a 38).

II.6. Copia de la Resolución de 13 de agosto de 2010, que resuelve el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante contra la Resolución Sumarial Final 002/2010 del proceso administrativo interno 11/2010 pronunciado por el Sumariate Hugo Rodriguez Zambrana, revocando parcialmente la Resolución Final 002/2010, y disponiendo su suspensión hasta un máximo de treinta días (fs. 28 a 33).

II.7. Copia de memorial de 18 de agosto de 2010, presentado por Roberto Valdiviezo Luna, con la interposición del recurso jerárquico ante el Sumariate de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” (fs. 22 a 27).

II.8. Fotocopias legalizadas de la Resolución Administrativa Rectoral 03/2010 de 10 de septiembre, emitida por el Rector de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” en la que se resuelve el recurso de revocatoria, confirmando la Resolución de 13 de agosto de 2010 y la 002/2010 de 12 de julio (fs. 2 a 8).

Mostrando 39 de 78 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso en sus elementos del juez natural y del principio de reforma en perjuicio (no reformatio in peius), por cuanto el Tribunal Sumariante demandado fue conformado por un solo miembro en contravención de la normativa vigente, siendo además que la sanción impuesta al accionante por el Tribunal Sumariante fue agravada cuando interpuso recurso de revocatoria habiendo sido confirmada también por Resolución del recurso jerárquico.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0043/2013-LFuente oficial