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TCP

0043/2026-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de febrero de 2026SALA TERCERA

Auto 0043/2026-O

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00043/2026-O Sucre, 23 de febrero de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional

Expediente: 47000-2022-95-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 23 de 13 de junio de 2024, cursante de fs. 254 a 255 vta., que resolvió la queja por incumplimiento de la SCP 0249/2023-S4 de 8 de mayo, formulada por Antonia Cervantes Terán pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erika Hedwing Werner Oroza en representación legal de Javier Ledezma Sánchez contra Gladys Alba Franco y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 17 de abril de 2024, cursante de fs. 240 a 248 vta., Antonia Cervantes Terán, en su calidad de tercera interesada -ahora activante de queja-, interpuso queja por incumplimiento de la SCP 0249/2023-S4 de 8 de mayo, afirmando que el Auto de Vista 124 de 4 de julio de 2022 vulneró los principios de motivación y fundamentación dispuestos en el precitado fallo constitucional, inobservando las directrices dadas respecto al abandono de querella, la extinción de la acción penal y la aplicación de las reglas establecidas en el art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para ser consideradas en la nueva resolución.

Alegó que el contenido de referido Auto de Vista se cometieron los siguientes agravios:

a) Se vulneraron los principios de proporcionalidad y razonabilidad al impedir que la parte apelante fundamentara sus agravios en la audiencia de 4 de julio de 2022, limitando su acceso a la justicia;

b) Se argumentó con la SCP 0736/2020-S3 de 12 de noviembre referida a características de las medidas cautelares; y no así, con respecto al abandono de querella o extinción de la acción penal;

c) Los Vocales demandados se limitaron a invocar el error de un fallo previo -Auto de Vista 256 de 12 de octubre de 2021-, y la aplicación literal del art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin analizar la voluntad de la víctima, ni otorgar un plazo prudencial para justificar ausencias, conforme lo establecido en el art. 381 del CPP. al declarar el abandono de la querella ipso facto, y considerar dicha justificante en audiencia pública; sin embargo, se le dejó al querellante en indefensión, violando su derecho al acceso a la justicia en calidad de víctima, al no habérsele oído previo a asumir cualquier decisión judicial;

d) Omitieron justificar la inaplicabilidad de la analogía en el CPP, limitándose a señalar de forma genérica que su actuación previa fue errónea -según su textual afirmación: "SU EXPLICACIÓN QUE LO QUE HICIERON ANTES ESTABA MAL" (sic)-. Esta carencia de sustento jurídico vulnera la congruencia dispuesta por la Sala Constitucional al conceder la tutela, pues la ausencia de una explicación razonada sobre el cambio de criterio impide comprender los motivos que anularon el Auto de Vista 256, incurriendo así en una incongruencia omisiva que deriva en falta de motivación; y,

e) Se aplicó de forma aislada el art. 292 del CPP, omitiendo su compulsa con los arts. 15, 16 y 27 inc. 5) del mismo cuerpo legal, los cuales establecen con claridad que los delitos de acción pública no se extinguen por el abandono de la querella.

I.1.1. Petitorio

Solicitó se admita y se declare ha lugar la queja por incumplimiento, y requirió la emisión de un nuevo Auto de Vista que respete la garantía del debido proceso en cuanto a una debida fundamentación y motivación, tal como establece la SCP 0249/2023-S4 de 8 de mayo.

1.2. Trámite de la queja por incumplimiento

I.2.1. Respuesta a la queja por incumplimiento

Gladys Alba Franco y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no remitieron informe escrito alguno respecto a la queja por incumplimiento, pese a su legal notificación cursante a fs. 251 y 252.

I.2.2. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 23 de 13 de junio de 2024, cursante de fs. 254 a 255 vta., declaró no ha lugar el recurso de queja por incumplimiento, interpuesta por Antonia Cervantes Terán; determinación que se dio con base en los siguientes fundamentos: 1) Si bien la tercera interesada, ahora impetrante de queja, señaló que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 124, en cumplimiento de la Resolución Constitucional S-20 de 24 de marzo de 2022, que fue remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional y que posteriormente fue confirmada mediante la emisión de la SCP 0249/2023-S4 de 8 de mayo; en el referido Auto de Vista, las citadas autoridades, supuestamente no habrían dado cumplimiento a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de la nombrada Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al abandono de querella; sin embargo, conforme lo establecido en el art. 40.I, y II del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuyo contenido norma sobre la ejecución inmediata y cumplimiento de resoluciones constitucionales; de la revisión de los antecedentes, se tiene que los Vocales ahora demandados, al ser notificados con la Resolución Constitucional S-20, emitieron el referido Auto de Vista 124; puesto que, las resoluciones emitidas por el Tribunal de garantías son de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de su remisión, y revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por ello se tiene que, las merituadas autoridades cumplieron con lo determinado con la emisión de una nueva resolución; y, 2) Respecto a la denuncia expresada en la queja por incumplimiento, en cuanto de una supuesta falta de fundamentación y motivación en el precitado Auto de Vista, del análisis de su contenido, se advierte que las autoridades demandadas en realidad dieron estricto cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Tribunal de garantías primaria. Por ello, al no verificarse materialmente las omisiones denunciadas frente a lo dispuesto originalmente en la Resolución S-20, ni advertirse tampoco el incumplimiento de la SCP 0249/2023-S4, corresponde el determinar la improcedencia de la presente queja.

I.3.3. Impugnación a lo resuelto por la Sala Constitucional

Antonia Cervantes Terán, por memorial presentado el 7 de agosto de 2024, cursante de fs. 257 a 267, si bien en su suma no establece de manera textual "impugnación", de la revisión del contenido de la misma, se evidencia que confuta los razonamientos y determinaciones de la Resolución de 13 de junio de 2024, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ello bajo los siguientes fundamentos: i) La citada Resolución, no realizó un análisis correcto al rechazar su recurso de queja, limitándose a explicar el procedimiento para la activación del mismo; ii) Tampoco se cumplió los plazos establecidos para la emisión de la Resolución, puesto que se disponía de cuarenta y ocho horas para rechazar o conceder su recurso, después de las setenta y dos horas concedidas a los accionados para que presenten su informe; sin embargo, la misma fue emitida casi dos meses después; y, iii) Sin ninguna fundamentación, se limitaron a señalar que las autoridades accionadas, han emitido un nuevo Auto de Vista, sin analizar si cumplieron con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la SCP 0249/2023-S4 de 8 de mayo, que claramente señala como debe analizarse y fundamentar un abandono de querella, aspecto que a su criterio no se habría cumplido.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 312 a 315, se dispuso que todos los recursos de queja por demora o incumplimiento, correspondientes a la acéfala Sala Cuarta, serán sorteadas de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera, para su correspondiente tramitación y resolución; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es pronunciado por esta Sala dentro de plazo legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución S-20 de 24 de marzo de 2022, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante la demanda de acción de amparo constitucional, concedió la tutela solicitada por Javier Ledezma Sánchez -accionante, dejando sin efecto el Auto de Vista 256 de 12 de octubre de 2021, disponiendo que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, siendo participe en dicha acción Antonia Cervantes Terán como tercera Interesada (fs. 189 vta. a 192 vta.).

II.2. Por SCP 0249/2023-S4 de 8 de mayo, la Sala Cuarta Especializada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó en parte la Resolución S-20 de 24 de marzo de 2022, pronunciada por Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia: concedió la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la referida Sala Constitucional; y, denegó la tutela impetrada, respecto al derecho a la defensa (fs. 196 a 213).

II.3. A través del Auto de Vista 124 de 4 julio de 2022, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, autoridades demandas en la acción tutelar, declararon admisible e improcedente la apelación interpuesta por la parte civil Rufino Gutiérrez Ramos, y ratificaron el Auto Interlocutorio 05 de 3 de agosto de 2021, que declaró fundado el incidente de extinción de la acción penal por abandono de querella, dentro del proceso penal de referencia (fs. 218 a 220 vta.).

II.4. Mediante memorial de 17 de abril de 2024, presentada ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Antonia Cervantes Terán -tercera interesada en la acción de amparo constitucional-, presentó queja por incumplimiento de la SCP 0249/2023-S4, ante la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 124, en respuesta, por decreto de 18 de igual mes y año, se corrió en traslado dicha queja a las autoridades demandadas (fs. 240 a 248 vta.; y, 249).

II.5. Cursa memorial de solicitud de Resolución, presentada por la ahora activante de queja, de 11 de junio de 2024, ante la falta de respuesta de los demandados, al traslado de su recurso de queja y la presentación de informe en el plazo otorgado por la prenombrada Sala (fs. 253).

II.6. Mediante Resolución 23 de 13 de junio de 2024, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaro no ha lugar la queja impetrada, señalando que los Vocales demandados dieron cumplimiento a la Resolución Constitucional que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, la falta de fundamentación y motivación respecto al abandono de querella, alegada por la activante de queja, no fue advertida, considerando que el Auto de Vista 124, cumplió las directrices impuestas (fs. 254 a 255).

II.7. Ante lo cual la ahora activante de queja, el 7 de agosto de 2024, si bien en la suma señala "presento recurso de queja", del contenido del mismo se evidencia que confuta los razonamientos de la Resolución de la Sala Constitucional (fs. 257 a 264).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Antonia Cervantes Terán, tercera interesada en la acción de amparo constitucional -hoy activante de queja- presentó queja por incumplimiento de la SCP 0249/2023-S4; alegando que, las autoridades demandadas hubieran emitido el Auto de Vista 124, sin cumplir con los lineamientos de fundamentación y motivación estipulados en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto al abandono de la querella, la extinción de la acción penal, y las reglas establecidas en el art. 292 del CPP; por lo que solicita se declare ha lugar la queja por incumplimiento, y requirió la emisión de un nuevo Auto de Vista que respete la garantía del debido proceso en cuanto a una debida fundamentación y motivación, tal como establece la SCP 0249/2023-S4 de 8 de mayo.

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