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TCP

0043/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0043/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 57953-2023-116-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/2023 de 12 de agosto, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yonattan Callejas Masvidal en representación sin mandato de Gardenia Flores Alvarado contra Gabriela Suárez Vaca, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2023, cursante de fs. 6 a 7, la accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de julio de 2023 presentó un memorial solicitando a Gabriela Suárez Vaca, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, libre mandamiento de libertad en su favor al haber cumplido su condena de tres años en el Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento, donde se encuentra privado de libertad seis años, sin considerar que tiene un hijo de dos años "enfermizo" que necesita ser atendido por médicos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos -se infiere- a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

No refiere un petitorio concreto.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 18, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su acción de libertad y, ampliando en audiencia, señaló que: a) En el expediente no cursa ningún tipo de certificación, solo se encuentra un mandamiento incongruente que establece tres años de condena de la accionante -por el delito de robo- y en uno de sus numerales dice dos años, el cual fue librado el 21 de abril de 2017; y, siendo que nos encontramos en 2023, la pena fue cumplida superabundantemente, no siendo concebible que para que se emita el correspondiente mandamiento de libertad en su favor, se tenga que exigir un certificado de permanencia de conducta, cuando la obligación de los jueces de ejecución penal es llevar el seguimiento de todos los procesos que están a su cargo; y, b) La autoridad demandada no cumplió con lo establecido en los arts. 19 y 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), emitiendo mandamiento de libertad en el día sin necesidad de trámite alguno.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Gabriela Suárez Vaca, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, refiriendo lo siguiente: 1) En razón de la solicitud de mandamiento de libertad de 26 de julio de 2023 incoado por la impetrante de tutela, mediante decreto de -27 de igual mes y año- se dispuso que por secretaría se oficie a la -Dirección del Establecimiento Penitenciario- (DEP) del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz para verificar si la misma cumplió su condena y se remita certificación respecto de su permanencia y conducta. El 11 de agosto del mismo año, a horas 9:40, la Gestora de Procesos recién le remitió el cargo de recepción por el referido Centro Penitenciario; asimismo, la Directora de dicho establecimiento carcelario le remitió en digital la documentación requerida en la misma fecha; 2) Si bien la peticionante de tutela refiere estar recluida más de seis años; no obstante, la certificación emitida por la Dirección del referido Centro Penitenciario, refiere que la accionante ingreso en dos oportunidades al penal: uno el 21 de abril de 2017, condenada a tres años de reclusión por el delito de robo agravado, a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, librándose mandamiento de libertad por la misma autoridad el 21 de septiembre del mismo año, por perdón judicial; y, el segundo, el 2021, condenada a tres años de reclusión por el delito de robo agravado, llevando dos años, tres meses y veintiséis días de dicha condena. Por tal razón, resulta falso que la misma estuviera detenida por más de seis años, demostrándose que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional; 3) Anteriormente, se inició otra acción de libertad con los mismos argumentos; y, 4) El proceso que radica ante su despacho, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201713434, cuenta con mandamiento de libertad, librado por el Juez de origen, quien le concedió el beneficio del perdón judicial. I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2023 de 12 de agosto, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que la accionante fue condenada a una pena de "dos" años en procedimiento abreviado por César Castro Calvimonte, -Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz-; ii) Lo denunciado por la impetrante de tutela no resulta cierto, ya que se evidencia del Certificado de Ingreso, Permanencia y Conducta emitido por la Dirección del Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento, que la misma cuenta con mandamiento de libertad en un primer proceso de robo "agravado", librado por el Juez de la causa; y, iii) La autoridad demandada actuó de manera diligente solicitando la información respectiva respecto de la situación de la peticionante de tutela.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 23); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 27); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. A través de memorial presentado el 26 de julio de 2023, la accionante solicitó a Gabriela Suárez Vaca, Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- mandamiento de libertad del caso signado NUREJ 201713434, refiriendo en el Otrosí 1 que: "...al haber cumplido con mi pena solicito el respectivo MANDAMIENTO DE LIBERTAD" (sic [fs. 4]). En respuesta, mediante decreto de 27 de igual mes y año, la autoridad demandada señaló: "Por secretaría ofíciese al 'DEP', para que nos remitan el Certificado de Permanencia y Conducta de la interna antes mencionada (...) Otrosí Iro.- Estese a lo principal" (sic [fs. 5]).

II.2. Se tiene Certificado de Ingreso, Permanencia y Conducta, emitida por la Directora del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, que certifica que la accionante ingresó a dicho recinto penitenicario en dos oportunidades: a) Dentro el caso signado NUREJ 201713434, el 21 de abril de 2017, con mandamiento de condena de tres años de reclusión por la comisión del delito de robo, ordenado por César Castro Calvimonte, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, del cual se emitió mandamiento de libertad el 21 de septiembre del mismo año, al haberse dispuesto perdón judicial en su favor; y, b) Dentro del caso con Código Único de Denuncia (CUD) 701102072100489, el 16 de abril de 2021, con mandamiento de condena de tres años de reclusión por la comisión del delito de robo agravado, ordenado por Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, del cual, hasta esa fecha -11 de agosto de 2023-, cumplió dos años, tres meses y veintiún días de condena (fs. 15).

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