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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0044/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0044/2012

En esta acción de amparo constitucional, se denunció la vulneración del derecho de propiedad porque un grupo de personas de manera violenta invadió terrenos de los accionantes. En base a estos hechos, se alegó la vulneración del derecho a la propiedad privada y se pidió la restitución de este derech...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, se denunció la vulneración del derecho de propiedad porque un grupo de personas de manera violenta invadió terrenos de los accionantes. En base a estos hechos, se alegó la vulneración del derecho a la propiedad privada y se pidió la restitución de este derecho con el auxilio de la fuerza pública. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, aprobó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela de manera provisional, por haberse ingresado a la propiedad de los accionantes de manera violenta y mediante acciones o medidas de hecho.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque los demandados mediante vías de hecho ingresaron a la propiedad del accinante, vulnerando por tanto su derecho a la propiedad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Dentro de ese marco, y aplicando el razonamiento señalado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, del caso en análisis, se evidencia que efectivamente los demandados ingresaron a la propiedad, ejerciendo acciones de violencia y amenazas hacia los propietarios, mas cuando estos se presentaron en el lugar de los hechos a fin de demostrarles con documentación el derecho propietario y posesorio,fueron amenazados inclusive de muerte, constituyéndose estos actos en vías de hecho que no encuentran sustento legal alguno y que hacen viable la protección a través de esta garantía jurisdiccional, prescindiendo incluso de las vías legales que pudieran existir ante el daño inminente al que está expuesta toda persona cuya propiedad privada sea despojada o avasallada por terceros ajenos con acciones de violencia, con la consiguiente vulneración de derechos constitucionales”.

Precedentes

FJ “III.1. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho

La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por el art. 128 de la CPE, y se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad, de acuerdo a la configuración prevista en el art. 129.I cuando establece que se podrá interponer esta acción tutelar: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…"; es decir, que la protección que brinda, esta vinculada siempre a la inexistencia de otro recurso o vía legal para la tutela de los derechos que se estiman lesionados; sin embargo, a través de la jurisprudencia constitucional, se ha establecido la procedencia excepcional, prescindiéndose de su naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas por autoridades publicas o por personas particulares, situación que merece una protección inmediata porque de lo contrario la misma resultaría ineficaz.

Sobre el particular, se establece que las acciones o medidas de hecho, constituyen: ”…’los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…' y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: 'La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias', (…). Bajo el razonamiento de que un Estado unitario, social de derecho, con características propias, cuya población está conformada por los bolivianos y bolivianas, las diversas naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, tal cual establece los arts. 1 y 3 de la CPE, los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que por su arbitrariedad e intolerancia se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que deben ser controladas o evitadas, este tribunal a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo (…), señaló que: 'Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho, se debe tener presente que tanto en la configuración de la abrogada como de la vigente Constitución, ha tenido y tiene una naturaleza subsidiaria, (…). No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada'” (entendimiento asumido por las SSCC 1450/2010-R y 0545/2011-R).

Titulacion jurisprudencial

Procede la acción de amparo constitucional, de manera directa, para casos en los cuales, se vulneren derechos mediante vías o medidas de hecho por ejercerse justicia por mano propia, prescindiendo de los mecanismos jurisdiccionales reconocidos en la normativa.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque los demandados mediante vías de hecho ingresaron a la propiedad del accinante, vulnerando por tanto su derecho a la propiedad.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, se denunció la vulneración del derecho de propiedad porque un grupo de personas de manera violenta invadió terrenos de los accionantes. En base a estos hechos, se alegó la vulneración del derecho a la propiedad privada y se pidió la restitución de este derecho con el auxilio de la fuerza pública. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, aprobó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela de manera provisional, por haberse ingresado a la propiedad de los accionantes de manera violenta y mediante acciones o medidas de hecho.

Precedente

FJ “III.1. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por el art. 128 de la CPE, y se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad, de acuerdo a la configuración prevista en el art. 129.I cuando establece que se podrá interponer esta acción tutelar: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…"; es decir, que la protección que brinda, esta vinculada siempre a la inexistencia de otro recurso o vía legal para la tutela de los derechos que se estiman lesionados; sin embargo, a través de la jurisprudencia constitucional, se ha establecido la procedencia excepcional, prescindiéndose de su naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas por autoridades publicas o por personas particulares, situación que merece una protección inmediata porque de lo contrario la misma resultaría ineficaz. Sobre el particular, se establece que las acciones o medidas de hecho, constituyen: ”…’los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…' y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: 'La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias', (…). Bajo el razonamiento de que un Estado unitario, social de derecho, con características propias, cuya población está conformada por los bolivianos y bolivianas, las diversas naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, tal cual establece los arts. 1 y 3 de la CPE, los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que por su arbitrariedad e intolerancia se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que deben ser controladas o evitadas, este tribunal a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo (…), señaló que: 'Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho, se debe tener presente que tanto en la configuración de la abrogada como de la vigente Constitución, ha tenido y tiene una naturaleza subsidiaria, (…). No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada'” (entendimiento asumido por las SSCC 1450/2010-R y 0545/2011-R).

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0044/2012Fuente oficial