Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, si el accionante consideró que en la orden de aprehensión se consignó un error en el nombre de la persona a ser aprehendida, debió poner su situación al control jurisdiccional.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3. "...De lo señalado precedentemente se advierte que el accionante, no acudió ante el Juez cautelar, quien tiene el control de la etapa investigativa, pues conforme se desglosó en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es pertinente acudir directamente a la acción de libertad, cuando existe una autoridad competente como es el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Trinidad, quien tiene bajo su cargo el control de la etapa investigativa, iniciada por el Ministerio Público, es así que el Juez cautelar se constituye en la autoridad idónea, eficaz y oportuna para proteger los derechos que le hayan sido vulnerados al accionante, ya sea por parte de un funcionario policial o del Fiscal de Materia asignado al caso, por ello el mismo debió acudir directamente al juez cautelar, quien en antecedentes del caso, tiene el deber de observar todas las irregularidades y vulneraciones que se pueda dar en el transcurso de la etapa preparatoria, y resguardar los derecho del denunciado o el imputado, por ello el accionante si consideró que si en la orden de aprehensión se consignó el nombre de Fernando Torrez Mayorga y no Luis Fernando Torrez Mayorga, tuvo la posibilidad, una vez arribado a Trinidad, poner su situación al control jurisdiccional y esta autoridad si consideraba pertinente, determinar su libertad, al no haberlo hecho de esa manera y siendo que existe la excepción al principio de subsidiariedad, en determinados casos, como el presente, no se ingresa a analizar el fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014
Sucre, 5 de septiembre de 2014
Correlativa a la DCP 0042/2014 de 25 de julio
SALA PLENA
Magistrado Relator: Zenón Hugo Bacarreza Morales
Control previo de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 04161-2013-09-CEA
Departamento: La Paz
En la consulta del proyecto de Estatuto del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz presentado por Nelzon Guarachi Mamani, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial de 15 de agosto de 2014, Nelzon Guarachi Mamani, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, junto a los miembros de la Directiva de ese ente deliberante, remiten el proyecto de estatuto autonómico de ese gobierno departamental, conteniendo las modificaciones y adecuaciones emergentes de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0042/2014 de 25 de julio (fs. 3730 a 3838), que declara la incompatibilidad de diecinueve previsiones normativas del referido proyecto normativo, con principios, valores, y/o preceptos de la Constitución Política del Estado; solicitando que en apego a lo dispuesto por el art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal declare la constitucionalidad del aludido proyecto estatutario, al haber efectuado las modificaciones necesarias conforme a los fundamentos contenidos en la referida DCP 0042/2014, para cuyo fin, acompañan la Resolución Plenaria de Aprobación de modificaciones 26/2014 de 14 de agosto.emitida por el órgano deliberante departamental y las actas que acreditan la asistencia y el porcentaje de votación obtenido por la modificación de cada artículo.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 18 de agosto de 2014, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Magistrado Relator a objeto de proceder a un nuevo control de constitucionalidad del proyecto de estatuto, considerando las modificaciones y adecuaciones realizadas por el estatuyente departamental de La Paz.
II. CONCLUSIONES
Artículos modificados del proyecto de estatuto del gobierno autónomo departamental de La Paz, sometidos a nuevo control de constitucionalidad:
• PREÁMBULO
La Paz, espacio de integración política y social, donde se produjeron profundos cambios estructurales y revolucionarios, protagonizados por mujeres y hombres en heroicas jornadas de rebelión popular influyendo en el curso de la lucha de los pueblos oprimidos de América Latina. Las insurrecciones indígenas dirigidas por Túpac Katari y Bartolina Sisa contra el colonialismo español en tierras altas, en tierras bajas como Santos Pariamo, Bruno Racua Tibubay y la revolución del 16 de julio de 1809 a la cabeza de Pedro Domingo Murillo, los guerrilleros Lanza, los protomártires y mártires de la independencia y luchas anticoloniales donde las mujeres fueron heroínas anónimas y defensoras feroces de la Patria y la dignidad en los ejércitos de liberación.
La rebelión indígena acaudillada por Pablo Zárate Willca, Santos Marka T´ola, y otras rebeliones como la sublevación de los Machacas en el período republicano, las luchas por la preservación de los recursos naturales contra el poder terrateniente y feudal, la revolución de 1952 que destruyó a la oligarquía minero feudal. La lucha de las y los trabajadores y de los pueblos indígena originarios y campesinos, y de las mujeres mineras por la reconquista de la democracia en contra de las dictaduras militares. La defensa inclaudicable de nuestros recursos naturales como el gas y el petróleo en las jornadas de septiembre y octubre de 2003 en las ciudades de El Alto y La Paz, sus provincias y organizaciones sociales, marcando un hito histórico de hoy y para las futuras generaciones.
La diversidad cultural de pueblos y naciones es parte de la identidad de La Paz, sin discriminación, donde el regionalismo y el separatismo.enarbolados por intereses antinacionales, oligárquicos y retrógrados, fueron derrotados, haciendo prevalecer nuestra indestructible unidad, solidaridad y autonomía.
La convicción democrática, revolucionaria e insurrecta de la población de La Paz, está escrita heroicamente en toda su historia, ni las dictaduras fascistas no pudieron doblegarla.
La cultura de los pueblos indígena, originarios campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos, desde el altiplano, valles, yungas hasta la amazonia del Departamento de La Paz, es nuestra mayor riqueza y orgullo. Desde nuestros ancestros, la solidaridad, la correspondencia, la reciprocidad y la complementariedad fueron y serán la forma de la existencia material y espiritual en armonía con la Pachamama, dadora de la vida y los alimentos, libre de toda acción depredadora y destructora que causan las transnacionales, para que todas y todos podamos vivir bien “suma qamaña”, con un medio ambiente sano y libre de contaminación.
- Artículo 1. Autonomía del Gobierno Departamental de La Paz.
II. El Departamento de La Paz, a la aprobación del presente Estatuto, cuenta con veinte provincias y está ubicado al oeste del Estado Plurinacional de Bolivia.
III. El Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, como norma institucional básica del Departamento, declara su plena sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes.
- Artículo 2. Idiomas Originarios y Oficiales.
IV. Se promoverá el uso de idiomas extranjeros. (Párrafo suprimido)
- Artículo 4. Símbolos.
II. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, respeta el uso de los símbolos banderas e himnos de las naciones y pueblos indígena originarios y campesinos, provincias y municipios.
- Artículo 10. Representación de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios y Campesinos Minoritarios.
Las Naciones y Pueblos Indígena Originarios y Campesinos, ejercen sus prerrogativas de representación en la Asamblea LegislativaDepartamental de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
• Artículo 11. Deberes.
V. Defender la integridad territorial del Departamento de La Paz (Párrafo suprimido)
• Artículo 12 Disposiciones Generales. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, establecerá la política departamental de equidad de género, generacional y de personas con discapacidad, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
VIII. Prevenir toda forma de violencia física, psicológica, sexual, política y económica, implementando políticas públicas fundamentadas en la equidad social y de género.
• Artículo 20. Educación.
IV. Impulsara la inclusión de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores en la formación técnica.
• Artículo 31. Atribuciones. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, además de las que determina este Estatuto, las leyes y otras normativas vigentes:
19. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo. (Atribución suprimida)
22. Interpelar, a iniciativa de cualquier Asambleísta, a las y los secretarios departamentales y la censura será aprobada por dos tercios de los miembros de la Asamblea de acuerdo a Ley. (Antes atribución 23)
31. Suspender al Gobernador o Gobernadora y, cuando corresponda, convocar a nuevas elecciones, por las causales establecidas por Ley y en el marco de la Constitución Política de Estado. (Atribución suprimida)
• Artículo 42. Atribuciones de la Gobernadora o Gobernador. Son atribuciones de la Gobernadora o Gobernador del Departamento de La Paz, además de las que determina este Estatuto y la Ley:
22. Presentar a la Asamblea Legislativa Departamental, los estadosfinancieros de la gestión con 30 días de anticipación.
• Artículo 46. Suplencia.
II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente u otros establecidos por Ley, de la Gobernadora o Gobernador, se convocará a nuevas elecciones de Gobernadora o Gobernador en el plazo máximo de 90 días, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato.
• Artículo 81. Acciones del Gobierno Autónomo Departamental a la Producción Estratégica.
I.1. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio departamental;
• Artículo 87. Áreas Protegidas
El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en el marco de la Ley Nacional del sector, en estas áreas, en coordinación con el Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, desarrollará e implementará políticas destinadas a evitar la desertificación, deforestación, sobreexplotación de recursos y pérdida de biodiversidad (Se suprime el parágrafo I, quedando una sola parte).
• Artículo 88. II. Amazonía
La amazonía paceña, potencial reservorio de la biodiversidad y recursos naturales renovables y no renovables de manejo y aprovechamiento racional, integrada, participativa, compartida y equitativa con valor agregado en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente, se constituye en una región estratégica de vital importancia para el desarrollo socio económico para el departamento. (Se suprime el parágrafo II, quedando una sola parte)
• Artículo 90. Coca.
IV. Elaborará políticas de revalorización e industrialización de la hoja de coca por constituir patrimonio cultural y recurso natural renovable. (Parágrafo suprimido)
• Artículo 91. Recursos ForestalesIV. Controlará el aprovechamiento racional de los recursos forestales, maderables y no maderables, para satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras. (Parágrafo suprimido)
V. Fiscalizará las actividades de aprovechamiento forestal. (Parágrafo suprimido)
Artículo 94. Hidrocarburos (suprime parágrafo II y queda como una sola parte)
II. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz priorizará la prospección, exploración, explotación, transformación, industrialización, comercialización e inversión en el sector para la producción en los sectores estratégicos, en el marco de la norma nacional. (Parágrafo suprimido; el parágrafo I queda como única parte)
Artículo 95. Minería.
III. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz promoverá la generación de mecanismos de control a la evasión de regalías, además de otros establecidos por Ley, en coordinación con el nivel central del Estado.
Art. 100. Participación y Control Social
IV. Los mecanismos y formas de Participación y Control Social en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz estarán regulados por la Ley Departamental y normativa vigente. (Parágrafo suprimido)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la cuarta parte resolutiva de la DCP 0042/2014, el Presidente de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, solicita un nuevo control de constitucionalidad del proyecto de estatuto de esa entidad territorial, al considerar que las modificaciones y adecuaciones efectuadas a dicho documento, salvan las razones que motivaron la declaración de incompatibilidad de diecinueve previsiones normativas; por lo que corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar un nuevo test de constitucionalidad sobre las modificaciones señaladas.
III.1. Sin embargo, antes de ingresar al análisis propiamente dicho, cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, elTribunal Constitucional Plurinacional, podrá declarar la inconstitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica o de alguna de sus cláusulas, debiendo al efecto, disponer que el órgano deliberante adecue el proyecto a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado, cuyo cumplimiento, que debe abarcar a la totalidad de las normas sujetas a control, permitirá someter al proyecto normativo a referéndum aprobatorio por parte de la ciudadanía de la respectiva unidad territorial.
Por consiguiente, el proyecto estatutario será sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad en su integridad.
En consecuencia, ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de más de una declaración de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente que se realice a este instrumento normativo, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
III.2. En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiendo sido reformulados los artículos declarados incompatibles mediante DCP 0042/014, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
III.3. Preámbulo del proyecto de Estatuto Autonómico del Gobierno Departamental de La Paz
Se declara la incompatibilidad del preámbulo por no responder a la visión integradora que emana del preámbulo de la Constitución Política del Estado.
Preámbulo
Texto original:La Paz fue y será el centro histórico de Bolivia donde se produjeron profundos cambios estructurales y revolucionarios, protagonizados por mujeres y hombres en heroicas jornadas de rebelión popular influyendo en el curso de la lucha de los pueblos oprimidos de América Latina. Las insurrecciones indígenas dirigidas por Túpac Katari y Bartolina Sisa contra el colonialismo español en tierras altas, en tierras bajas como Santos Pariamo, Bruno Racua Titubay y la revolución del 16 de julio de 1809 a la cabeza de Pedro Domingo Murillo, los guerrilleros Lanza, los protomártires y mártires de la independencia y luchas anticoloniales donde las mujeres fueron heroínas anónimas y defensoras feroces de la Patria y la dignidad en los ejércitos de liberación. La rebelión indígena acaudillada por Pablo Zárate Willca, Santos Marka T´ola, y otras rebeliones como la sublevación de los Machacans en el periodo republicano, las luchas por la preservación de los recursos naturales contra el poder terrateniente y feudal, la revolución de 1952 que destruyó a la oligarquía minera feudal. La lucha de las y los trabajadores y de los pueblos indígena originarios y campesinos, y de las mujeres mineras por la reconquista de la democracia en contra de las dictaduras militares. La defensa inclaudicable de nuestros recursos naturales como el gas y el petróleo en las jornadas de septiembre y octubre de 2003 en las ciudades del El Alto y La Paz, sus provincias y organizaciones sociales, conquistó el proceso de cambio que hoy vive el país, marcando un hito histórico para las futuras generaciones. La diversidad cultural de los pueblos y naciones de Bolivia se expresa en La Paz como la "casa grande", el hogar de todas las bolivianas y bolivianos, sin discriminación, donde el regionalismo y el separatismo enarbolados por intereses antinacionales, oligárquicos y retrógrados, fueron derrotados, haciendo prevalecer nuestra indestructible unidad y solidaridad por una Bolivia Plurinacional, libre, independiente, soberana, democrática, intercultural, indivisible y autonómica. La convicción democrática, revolucionaria e insurrecta de la población de La Paz, está escrita heroicamente en toda su historia, en el contexto de la existencia y la unidad de Bolivia; las dictaduras fascistas no pudieron doblegarla. La conquista de las libertades democráticas y la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, individuales y colectivas de todas las bolivianas y bolivianos, fueron arrancadas de nuestros opresores y explotadores, aún a costa de la sangre derramada, las cárceles, el exilio, el confinamiento, las masacres y el sacrificio de la vida de nuestras mejores hijas e hijos anónimos para alcanzar el "suma qamaña". La cultura de los pueblos originarios e indígenas, desde el altiplano, valles, yungas hasta la amazonia del Departamento de La Paz, es nuestra mayor riqueza y orgullo. Somos la síntesis de Bolivia.Plurinacional. Desde nuestros ancestros, la solidaridad, la correspondencia, la reciprocidad y la complementariedad fueron y serán la forma de la existencia material y espiritual en armonía con la Pachamama, dadora de la vida y los alimentos, libre de toda acción depredadora y destructora que causan las transnacionales, para que todas y todos podamos vivir bien, “suma qamaña”, con un medio ambiente sano y libre de contaminación.
El aporte de las mujeres tiene una significativa relevancia en tiempos de cambios, el liderazgo de la mujer indígena de los pueblos para preservar la identidad cultural y las luchas históricas de mujeres y hombres para expresar el ideal y aspiraciones futuras por más justicia social y equidad.
Texto modificado:
La Paz, espacio de integración política y social, donde se produjeron profundos cambios estructurales y revolucionarios, protagonizados por mujeres y hombres en heroicas jornadas de rebelión popular influyendo en el curso de la lucha de los pueblos oprimidos de América Latina. Las insurrecciones indígenas dirigidas por Túpac Katari y Bartolina Sisa contra el colonialismo español en tierras altas, en tierras bajas junto a Santos Pariamo, Bruno Racua Tibubay y la revolución del 16 de julio de 1809 a la cabeza de Pedro Domingo Murillo, los guerrilleros Lanza, los protomártires y mártires de la independencia y luchas anticoloniales donde las mujeres fueron heroínas anónimas y defensoras feroces de la Patria y la dignidad en los ejércitos de liberación.
La rebelión indígena acauditllada por Pablo Zárate Willca, Santos Marka T´ola, y otras rebeliones como la sublevación de los Machacas en el periodo republicano, las luchas por la preservación de los recursos naturales contra el poder terrateniente y feudal, la revolución de 1952 que destruyó a la oligarquía minera feudal. La lucha de las y los trabajadores y de los pueblos indígena originarios y campesinos, y de las mujeres mineras por la reconquista de la democracia en contra de las dictaduras militares. La defensa inclaudicable de nuestros recursos naturales como el gas y el petróleo en las jornadas de septiembre y octubre de 2003 en las ciudades de El Alto y La Paz, sus provincias y organizaciones sociales, marcando un hito histórico de hoy y para las futuras generaciones.
La diversidad cultural de pueblos y naciones es parte de la identidad de La Paz, sin discriminación, donde el regionalismo y el separatismo enarbolados por intereses antinacionales, oligárquicos y retrógrados, fueron derrotados, haciendo prevalecer nuestra indestructible unidad, solidaridad y autonomía.La convicción democrática, revolucionaria e insurrecta de la población de La Paz, está escrita heroicamente en toda su historia, ni las dictaduras fascistas no pudieron doblegarla. La cultura de los pueblos indígena, originarios campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos, desde el altiplano, valles, yungas hasta la amazonía del Departamento de La Paz, es nuestra mayor riqueza y orgullo. Desde nuestros ancestros, la solidaridad, la correspondencia, la reciprocidad y la complementariedad fueron y serán la forma de la existencia material y espiritual en armonía con la Pachamama, dadora de la vida y los alimentos, libre de toda acción depredadora y destructora que causan las transnacionales, para que todas y todos podamos vivir bien “suma qamaña”, con un medio ambiente sano y libre de contaminación.
Preámbulo modificado de acuerdo a la DCP 042/2014, que releva los acontecimientos político-sociales más trascendentes, en la construcción histórica de una sociedad intercultural y progresista; visión que al ser particularmente incluyente e inclusiva dentro de la transformación integral de la nación boliviana, guarda conformidad con los valores y principios que propugna la Constitución Política del Estado.
III.4. TÍTULO I Bases fundamentales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (arts. 1 al 8)
Artículo 1. Autonomía del Gobierno Departamental de La Paz.
II. Se declara la incompatibilidad de la frase: “limita al norte con el Departamento de Pando, al este con los departamentos de Beni y Cochabamba, al sur con el Departamento de Oruro y al oeste con las repúblicas de Perú y Chile”.
Texto original:
“II. El Departamento de La Paz, a la aprobación del presente Estatuto, está conformado por veinte provincias y está ubicado al oeste del Estado Plurinacional de Bolivia; limita al norte con el Departamento de Pando, al este con los departamentos de Beni y Cochabamba, al sur con el Departamento de Oruro y al oeste con las repúblicas de Perú y Chile”.
Texto modificado:
“II. El Departamento de La Paz, a la aprobación del presente Estatuto, cuenta con veinte provincias y está ubicado al oeste del Estado Plurinacional de Bolivia”.Plurinacional de Bolivia”.
Artículo modificado de acuerdo a lo previsto por la DCP 0042/2014, suprimiéndose la frase declarada incompatible “limita al norte con el Departamento de Pando, al este con los departamentos de Beni y Cochabamba, al sur con el Departamento de Oruro y al oeste con las repúblicas de Perú y Chile”, por cuya razón la previsión modificada es compatible con la Constitución Política del Estado.
Artículo 1. Autonomía del Gobierno Departamental de La Paz. III. Se declara la incompatibilidad del término: “superior”.
Texto original:
“III. El Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, como norma institucional superior del Departamento, declara su plena sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes”.
Texto modificado:
“III. El Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, como norma institucional básica del Departamento, declara su plena sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes”.
Artículo modificado de acuerdo a lo previsto por la DCP 0042/2014, suprimiéndose el término “superior” e incorporando la definición pertinente de “norma institucional básica” al proyecto de estatuto autonómico; por lo que la previsión modificada es compatible con la Constitución Política del Estado.
Artículo 2. Idiomas originarios y oficiales. IV. Se declara la incompatibilidad del párrafo IV.
Texto original:
“IV. Se promoverá el uso de idiomas extranjeros”.
Texto modificado:
El párrafo fue suprimido
Artículo modificado de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos en la DCP 0042/2014, suprimiéndose todo el contenido del párrafo.IV; por lo que la previsión modificada es compatible con la Constitución Política del Estado.
Artículo 4. Símbolos. II. Se declara la incompatibilidad de la frase: “que tendrán uso oficial en el ámbito de su jurisdicción”.
Texto original:
“II. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz respeta el uso de los símbolos banderas e himnos de las naciones y pueblos indígena originarios y campesinos, provincias y municipios, que tendrán uso oficial en el ámbito de su jurisdicción”.
Texto modificado:
“II. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz respeta el uso de los símbolos banderas e himnos de las naciones y pueblos indígena originarios y campesinos, provincias y municipios”.
Artículo modificado conforme a los razonamientos expresados en la DCP 0042/2014, suprimiéndose la frase declarada incompatible “que tendrán uso oficial en el ámbito de su jurisdicción”, por cuya razón la previsión modificada es compatible con la Constitución Política del Estado.
III.5. TÍTULO II Derechos, deberes y políticas públicas (arts. 9 al 25)
Artículo 10. Representación de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios y Campesinos Minoritarios
Se declara la incompatibilidad de la regulación analizada.
Texto original:
“Se reconoce el derecho de representación de las minorías poblacionales indígena originarios y campesinos en la Asamblea Legislativa Departamental, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto”.
Texto modificado:
“Las Naciones y Pueblos Indígena Originarios y Campesinos, ejercen sus prerrogativas de representación en la Asamblea LegislativaDepartamental de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
Artículo modificado de acuerdo a los fundamentos señalados en la DCP 0042/2014, cuya nueva redacción refleja el respeto a los derechos fundamentales de los NyPIOCs., previstos en el art. 30 de la CPE, por cuya razón la previsión modificada es compatible con la Constitución Política del Estado.
Artículo 11. Deberes. V. Se declara la incompatibilidad de este párrafo.
Texto original:
“Defender la integridad territorial del Departamento de La Paz”.
Mostrando 120 de 239 parrafos.