Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que el accionante no acudió previamente ante el juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De lo señalado precedentemente se advierte que el accionante, no acudió ante el Juez cautelar, quien tiene el control de la etapa investigativa, pues conforme se desglosó en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es pertinente acudir directamente a la acción de libertad, cuando existe una autoridad competente como es el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Trinidad, quien tiene bajo su cargo el control de la etapa investigativa, iniciada por el Ministerio Público, es así que el Juez cautelar se constituye en la autoridad idónea, eficaz y oportuna para proteger los derechos que le hayan sido vulnerados al accionante, ya sea por parte de un funcionario policial o del Fiscal de Materia asignado al caso, por ello el mismo debió acudir directamente al juez cautelar, quien en antecedentes del caso, tiene el deber de observar todas las irregularidades y vulneraciones que se pueda dar en el transcurso de la etapa preparatoria, y resguardar los derecho del denunciado o el imputado, por ello el accionante si consideró que si en la orden de aprehensión se consignó el nombre de Fernando Torrez Mayorga y no Luis Fernando Torrez Mayorga, tuvo la posibilidad, una vez arribado a Trinidad, poner su situación al control jurisdiccional y esta autoridad si consideraba pertinente, determinar su libertad, al no haberlo hecho de esa manera y siendo que existe la excepción al principio de subsidiariedad, en determinados casos, como el presente, no se ingresa a analizar el fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S1
Sucre, 10 de noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 07006-2014-15-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 14 de mayo de 2014, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosmery Acha Torrez en representación sin mandato de Luis Fernando Torrez Mayorga contra Javier Fuentes Romero, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2014, cursante a fs. 3 y vta., el accionante a través de su representante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El día de “ayer” aproximadamente a horas 19:00, cuando se encontraba en un local, ubicado en la plazuela Demetrio Canelas, de manera maliciosa fue anoticiado de que alguien lo buscaba, por lo que salió e inmediatamente fue aprehendido por Javier Fuentes Romero, quien exhibió una orden que estaba dirigida para Fernando Torrez Mayorga y no Luis Fernando Torrez Mayorga, pese al reclamo y la carencia de validez a dicha orden, fue conducido a celdas de la FELCC, para posteriormente ser trasladado a Trinidad, donde se dice que existe una denuncia en su contra, es así que considera a dicha ejecución como ilegal e indebida que restringe su libertad de locomoción.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante estima lesionado su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional que la contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y consecuentemente se disponga su libertad, con costas y responsabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 14 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 28 y vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
No se hizo presente a la audiencia el accionante ni su representante sin mandato, pese a la notificación cursante a fs. 6 vta.
I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
Ángel Miguel Medrano Maldonado, dijo que tenía a bien apersonarse en representación sin mandato del Director de la FELCC y de todos los funcionarios de dicha institución, quien refirió que: a) Javier Fuentes Romero, fue declarado en comisión para constituirse al departamento de Beni, a objeto de conducir a Luis Fernando Torrez Mayorga, en calidad de aprehendido, porque existía una orden de aprehensión emanada por Pedro Ignacio Montenegro Velarde, Fiscal de Materia de Beni, por la presunta comisión del delito de estafa y otros, caso signado FELCC 0221/14 FIS BENI 1400437; y, b) Señala que el demandado no fue notificado en forma personal, solicitando se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de mayo de 2014, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No puede ingresar a analizar el fondo del asunto, porque la parte accionante sí consideró que el funcionario policial hoy demandado ejecutó una orden de aprehensión carente de validez, por estar.dirigida para Fernando Torrez Mayorga y no para Luis Fernando Torrez Mayorga, debió acudir al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Trinidad, puesto que la mencionada autoridad ejercía el control jurisdiccional de la investigación, conforme al primer supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo; y, 2) Es obligación del Juez de Instrucción en lo Penal, velar que la etapa preparatoria se desarrolle en resguardo de las garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y el Código de Procedimiento Penal.
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