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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0044/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0044/2014-S2

Concede la acción de libertad, por cuanto la autoridad judicial demandada no cumplió con lo dispuesto por el Auto de Vista, mediante el cual se anuló la resolución de medida cautelar instruyendo a la Jueza a quo que en el término de cinco días reanude la audiencia, convoque a las partes y se pronunc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por cuanto la autoridad judicial demandada no cumplió con lo dispuesto por el Auto de Vista, mediante el cual se anuló la resolución de medida cautelar instruyendo a la Jueza a quo que en el término de cinco días reanude la audiencia, convoque a las partes y se pronuncie; sin embargo, la demandada fijó la reanudación para después de diez días

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.4. "... observando la jurisprudencia constitucional que refiere que todo trámite en el que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, -sin que esto implique necesariamente la concesión de la libertad- debe ser tratado con la mayor celeridad posible, la Jueza ahora demandada, debió asumir lo dispuesto por la Sala Penal Primera en la Resolución de 1 de abril de 2014 y continuar con el conocimiento del proceso, toda vez que dicha Sala, con la diligencia a la cual se debe ceñir toda autoridad en el conocimiento de causas en las que de por medio esté el derecho a la libertad, remitió el cuaderno procesal relativo al proceso penal que por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio y lesiones siguió el Ministerio Público contra el ahora accionante el mismo día de la celebración de la audiencia de apelación de medida cautelar; es decir, el 1 de abril, habiendo ingresado al despacho de la Jueza el 4 del indicado mes; sin embargo, dicha autoridad señaló audiencia recién para el 14 del mes y año indicados, por lo que a la fecha de interposición de la acción de libertad, han transcurrido 10 días sin que la autoridad demandada haya señalado audiencia y siga con el control jurisdiccional correspondiente; entonces, siempre acorde a la jurisprudencia constitucional, toda autoridad que tenga conocimiento de una solicitud de la naturaleza en el caso expuesta por el accionante, tiene el deber de atenderla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, lo que contrariamente podría devenir en una restricción indebida al derecho invocado de lesionado, lo que equivale a decir, que la lesión de los derechos fundamentales del accionante, está en el incumplimiento en el que incurrió la Jueza demandada de viabilizar la reanudación de la audiencia en el término de cinco días, convocando a las partes y continuar con el conocimiento de la causa, en apego a lo dispuesto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S2

Sucre, 21 de octubre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 06736-2014-14-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 7/2014 de 14 de abril, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yimy Montaño Villagomez en representación sin mandato de Rodolfo William Franco Pizarro contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de abril de 2014, cursante de fs. 13 a 14 vta., el accionante por su representado, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la acción penal por la presunta comisión del delito de lesiones, el 1 de marzo de 2014 se efectuó la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva; apelada la misma el 1 de abril del referido año, la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió anular la resolución de medida cautelar y dispuso que en el término de cinco días la Jueza a quo renueve la audiencia cautelar y resuelva la situación jurídica de su representado.

Así, devuelto el cuaderno de apelación al juzgado de origen en la fechaseñalada, la autoridad demandada, hasta el momento de interposición de la presente acción de libertad, no consideró lo dispuesto por el ad quem, colocándolo en una situación de procesamiento ilegal e indebido e indebida privación de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de los derechos de su defendido a la libertad física y al debido proceso, citando al efecto el art. 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene que de forma inmediata se restituyan las formalidades legales y se resuelva su situación jurídica, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública convocada para el 12 de abril de 2014, no se efectivizó por no haberse podido notificar a ninguna de las partes, siendo realizada el 14 del citado mes y año, según acta cursante de fs. 33 a 34 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia a tiempo de ratificar los argumentos de su demanda, sostuvo que: a) Han pasado aproximadamente diez días desde la recepción del cuaderno de apelación, sin que a la fecha se haya fijado audiencia cautelar; b) Se ha afectado el derecho a la libertad del imputado, toda vez que no existe Resolución que avale la privación de su libertad; y, c) Sobrespasado como está el término establecido por el Tribunal ad quem, significa procesamiento indebido.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz, en el informe escrito cursante a fs. 32, precisó que: 1) Su autoridad llevó a cabo la audiencia cautelar por el turno de fin de semana, correspondiéndole al Juzgado Primero de Instrucción el control jurisdiccional, por lo que se devolvieron los actuados a dicho juzgado el 9 de abril de 2014; y, 2) Remitida la Resolución del Tribunal de alzada, seseñaló audiencia para el lunes 14 de abril de 2014, en consideración a que se recibieron los actuados recién el 9 del indicado mes y año; es decir, dentro de los cinco días dispuestos en dicha Resolución.

I.2.3. Resolución

El Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7/2014 de 14 de abril, cursante de fs. 35 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, y "se tenga presente que el día de mañana 14 de abril de 2014 hay señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva” (sic); sin embargo, advertido de un error material por parte del abogado del accionante, respecto a la fecha señalada, dejó sin efecto lo mencionado, bajo el siguiente fundamento: i) Si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce el control constitucional, empero los jueces también efectúan un control difuso en las resoluciones que dictan; ii) La doctrina reconoce distintas clases de acciones de libertad; en el caso se trata de un habeas corpus de pronto despacho; iii) El Juez de garantías no puede ingresar a analizar prueba o actos procesales que pueden ser reclamados en la vía ordinaria, sólo debe observar que no existan infracciones al debido proceso o si las hubieran ver por su oportuna reparación; iv) Para el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, los días son corridos, incluyendo sábados, domingos y feriados; v) Se observa que la Juez demandada celebró la audiencia de imposición de medida cautelar por que se hallaba de turno; sin embargo, la competencia la tenía y la tiene el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Montero; vi) Hay negligencia administrativa, por cuanto la Juez en suplencia no remitió el expediente el primer día hábil al Juzgado de origen, situación que a menudo se remite en los Juzgados por descuido de los funcionarios de apoyo, incurriendo en retardación de justicia; y, vii) Se tiene señalada audiencia para el 14 de abril a horas 16:00, siendo de conocimiento de las partes.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por cuanto la autoridad judicial demandada no cumplió con lo dispuesto por el Auto de Vista, mediante el cual se anuló la resolución de medida cautelar instruyendo a la Jueza a quo que en el término de cinco días reanude la audiencia, convoque a las partes y se pronuncie; sin embargo, la demandada fijó la reanudación para después de diez días

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0044/2014-S2Fuente oficial